tag:blogger.com,1999:blog-31656244717274864322024-03-08T05:43:47.300+01:00Antonio Esteban 2.0Unknownnoreply@blogger.comBlogger390125tag:blogger.com,1999:blog-3165624471727486432.post-39149508903048675442012-12-21T16:46:00.001+01:002012-12-23T10:31:57.198+01:00¡Feliz Navidad 2012 y próspero año 2013!<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
<a href="http://4.bp.blogspot.com/-JaRN0o12to0/UNSGA0ufkqI/AAAAAAAAIZY/9IbInZFbp_Q/s1600/navidad+2.png" imageanchor="1" style="margin-left: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" height="499" src="http://4.bp.blogspot.com/-JaRN0o12to0/UNSGA0ufkqI/AAAAAAAAIZY/9IbInZFbp_Q/s640/navidad+2.png" width="640" /></a></div>
<br />
<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
<iframe allowfullscreen='allowfullscreen' webkitallowfullscreen='webkitallowfullscreen' mozallowfullscreen='mozallowfullscreen' width='320' height='266' src='https://www.youtube.com/embed/VqLVC-IZfNY?feature=player_embedded' frameborder='0'></iframe></div>
<br />
<iframe allowfullscreen="allowfullscreen" frameborder="0" height="360" src="http://www.youtube.com/embed/z1rYmzQ8C9Q?rel=0" width="640"></iframe>Unknownnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-3165624471727486432.post-24291026221251954052012-12-21T09:08:00.000+01:002012-12-26T09:03:58.448+01:00Publicado el nuevo resumen del IVA (modelo 390)<div style="text-align: justify;">
<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
</div>
El <a href="http://www.boe.es/boe/dias/2012/12/21/pdfs/BOE-A-2012-15380.pdf">Boletín Oficial del Estado de 21 de diciembre</a> publica la modificación del resumen anual del IVA (modelo 390) que confirma las <a href="http://nuevoiva.wordpress.com/2012/10/18/nuevo-modelo-390-resumen-anual-iva-y-novedades-de-presentacion/">novedades anunciadas</a>, en los términos que sigue:</div>
<div class="separator" style="clear: both; text-align: justify;">
<a href="http://2.bp.blogspot.com/-lpn0XRZ54cg/UNQXDxAVPII/AAAAAAAAIXM/AXdhDDKVJVU/s1600/resumen+IVA.png" imageanchor="1" style="margin-left: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" height="474" src="http://2.bp.blogspot.com/-lpn0XRZ54cg/UNQXDxAVPII/AAAAAAAAIXM/AXdhDDKVJVU/s640/resumen+IVA.png" width="640" /></a></div>
<div class="separator" style="clear: both; text-align: justify;">
<span style="text-align: justify;"><br /></span></div>
<div class="separator" style="clear: both; text-align: justify;">
<span style="text-align: justify;">Serán igualmente válidas las declaraciones-resumen anual que se realicen por medio del <b>programa de ayuda </b>elaborado por la Agencia Estatal de Administración tributaria <b>o por cualquier otro medio</b> que genere una declaración que se ajuste a la estructura de datos definida y publicada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria en su página web.</span><span style="text-align: justify;">Los datos impresos en estas declaraciones prevalecerán sobre las alteraciones o correcciones manuales que pudieran introducirse sobre los mismos, por lo que éstas no producirán efectos ante la Administración Tributaria.</span></div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: center;">
<b>Formas de presentación</b></div>
<div style="text-align: justify;">
<ol>
<li>En el supuesto de sujetos pasivos cuyo período de liquidación coincida con el mes natural, de acuerdo con lo establecido en los apartados 1º, 2º, 3º y 4º del artículo 71.3 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, y en el de aquellas entidades que tengan forma jurídica de sociedad anónima o sociedad de responsabilidad limitada, la presentación de este modelo se efectuará de forma obligatoria por vía telemática a través de Internet, en las condiciones y de acuerdo con el procedimiento previsto en los artículos 6 y 7 de la presente orden.</li>
<li>En los demás supuestos, la presentación del modelo 390 podrá realizarse en impreso o, potestativamente, por vía telemática a través de Internet. </li>
<li>Si la declaración-resumen anual se obtiene por medio del programa de ayuda elaborado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria o por cualquier otro medio que genere una declaración que se ajuste a la estructura de datos definida y publicada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria en su página web, en la dirección electrónica http://www.agenciatributaria.es, la presentación del modelo 390 podrá realizarse a través del procedimiento descrito en los artículos 4 y 5 de esta orden. </li>
<li>Los sujetos pasivos que opten por la presentación de la última autoliquidación periódica del Impuesto por vía telemática a través de Internet, presentarán asimismo la declaración-resumen anual por vía telemática a través de Internet.</li>
</ol>
</div>
<div style="text-align: center;">
<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
<a href="http://4.bp.blogspot.com/-rK4O-UhXiIY/UNRZ6sxSfEI/AAAAAAAAIYA/hxrB4p2L7yA/s1600/declaraciones+3.png" imageanchor="1" style="margin-left: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" height="235" src="http://4.bp.blogspot.com/-rK4O-UhXiIY/UNRZ6sxSfEI/AAAAAAAAIYA/hxrB4p2L7yA/s400/declaraciones+3.png" width="400" /></a></div>
<b>Presentación de la declaración resumen-anual, modelo 390 por mensaje SMS.</b></div>
<div style="text-align: center;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
La presentación de la declaración se realizará mediante el envío de un mensaje SMS dirigido a tal efecto a la Agencia Estatal de Administración Tributaria. El sujeto pasivo hará constar en el mensaje, entre otros datos, su Número de Identificación Fiscal (NIF), el modelo y el número identificativo de la declaración generado mediante la utilización del servicio de impresión a través de la Sede Electrónica dirección electrónica https://www.agenciatributaria.gob.es, desarrollado a estos efectos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.</div>
<div style="text-align: justify;">
<ul>
<li>La Agencia Estatal de Administración Tributaria devolverá un mensaje SMS al contribuyente, confirmando la presentación de la declaración efectuada junto con un código seguro de verificación de 16 caracteres que deberá conservar. </li>
<li>En caso de no realizarse la confirmación, la Agencia Estatal de Administración Tributaria enviará un mensaje SMS al contribuyente comunicando dicha circunstancia e indicando el error que haya existido.</li>
</ul>
<div>
Documentación relacionada:</div>
<div>
<div>
<ul>
<li><a href="http://blogdeantonioesteban.blogspot.com.es/2012/10/novedades-en-la-presentacion-de.html">Novedades en la presentación de declaraciones informativas y resúmenes anuales</a>.</li>
<li><a href="http://iantonioesteban.blogspot.com.es/2012/10/cierre-ejercicio-2012-declaraciones.html">Declaraciones informativas 2012</a>.</li>
<li><a href="http://iantonioesteban.blogspot.com.es/2012/11/volumen-de-operaciones-iva-y-cifra-de.html">Volumen de operaciones Vs. Importe de la cifra de negocio</a>s.</li>
<li><a href="http://antonioestebancom.blogspot.com.es/2012/11/la-conciliacion-contable-fiscal-del-iva.html">La conciliación (contable-fiscal) del IVA</a>.</li>
<li><a href="http://antonioestebancom.blogspot.com.es/2012/11/correlacion-y-concordancia-contable.html">Correlación y concordancia (contable-fiscal) del IVA</a>.</li>
<li><a href="http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio_es_ES/La_Agencia_Tributaria/Campanas/Declaraciones_informativas_2012/Declaraciones_informativas_2012.shtml">Declaraciones informativas en la Agencia Tributaria</a>.</li>
</ul>
</div>
</div>
</div>
Unknownnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-3165624471727486432.post-41579100171569112522012-12-20T21:33:00.001+01:002012-12-20T21:33:59.683+01:00Impuestos ciertos y no arbitrarios<div style="text-align: justify;">
Decía Adam Smith, en la segunda de sus famosas reglas sobre la imposición, que el tributo que cada persona está obligado a pagar debería ser <b>cierto y no arbitrario</b>; y que:</div>
<div style="text-align: justify;">
<ul>
<li>el momento del pago, </li>
<li>la forma de hacerlo y</li>
<li>la cuantía a pagar deberían establecerse de forma tal que </li>
<li>tanto el contribuyente como cualquier otra persona puedan conocerlos de una forma clara y sencilla. </li>
</ul>
</div>
<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
<a href="http://3.bp.blogspot.com/-ctXrzAcmgak/UNN0QrCPvRI/AAAAAAAAIWg/gkGY62V_M6E/s1600/rese%C3%B1as+fiscales.png" imageanchor="1" style="margin-left: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" height="340" src="http://3.bp.blogspot.com/-ctXrzAcmgak/UNN0QrCPvRI/AAAAAAAAIWg/gkGY62V_M6E/s640/rese%C3%B1as+fiscales.png" width="640" /></a></div>
<div style="text-align: justify;">
Y concluía su reflexión Smith: <i>pienso, <b>tras haber estudiado las experiencias de todas las naciones, que un grado considerable de desigualdad no causa un daño tan grande como un pequeño grado de incertidumbre</b></i><b>.</b></div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
Podemos conocer los impuestos que pagamos hoy; pero tenemos muchas dudas con respecto a los que tendremos que pagar en uno o dos años. Y, francamente, no sabemos casi nada de lo que nos pueda ocurrir a más largo plazo.</div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
La reseña de esta entrada es del profesor Francisco Cabrillo incluida en el artículo: <a href="http://www.elnotario.com/egest/noticia.php?id=3200&seccion_ver=3">Impuestos, impuestos .. y más impuestos</a> (Revista: Notario del Siglo XXI)</div>
Unknownnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-3165624471727486432.post-74499632227524279962012-12-20T15:29:00.000+01:002012-12-20T16:32:51.216+01:00Novedades del calendario del contribuyente 2013<div style="text-align: justify;">
Entre las novedades del <a href="http://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/Contenidos_Comunes/Diversos/Acceso_Directo/A_un_click/Calen_contri_2013_es_es.pdf">calendario del contribuyente</a>, publicado por la Agencia Tributaria, destacamos las siguientes:</div>
<div style="text-align: justify;">
</div>
<ul>
<li style="text-align: justify;"><b>Modelos 347 y 184: </b></li>
</ul>
<div style="text-align: justify;">
Se adelanta el plazo de presentación de los modelos 184 “Declaración informativa anual de entidades en régimen de atribución de rentas” y 347 “Declaración anual de operaciones con terceras personas” al mes de febrero.</div>
<div style="text-align: justify;">
</div>
<ul>
<li><b>Nuevo modelo 720: </b></li>
</ul>
Se crea el modelo 720 “Declaración informativa sobre bienes y derechos en el extranjero” que se presentará entre el 1 de enero y 30 de abril de 2013.<br />
<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
<a href="http://2.bp.blogspot.com/-fipQK9hyOxI/UNMfd1gjObI/AAAAAAAAIWI/6c3zs4KOlpw/s1600/calendariob.png" imageanchor="1" style="margin-left: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" height="436" src="http://2.bp.blogspot.com/-fipQK9hyOxI/UNMfd1gjObI/AAAAAAAAIWI/6c3zs4KOlpw/s640/calendariob.png" width="640" /></a></div>
<div style="text-align: justify;">
</div>
<ul>
<li><b>Nuevo modelo 582:</b></li>
</ul>
Se crea el modelo 582 “Impuesto sobre hidrocarburos Declaración-liquidación” (reexpedidores).<br />
<div style="text-align: justify;">
</div>
<ul>
<li><b>Modelo 202:</b></li>
</ul>
<div style="text-align: justify;">
Se establece la obligatoriedad de presentar por Internet para todos los obligados tributarios, del modelo 202 “Impuesto de Sociedades. Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español). Pago Fraccionado</div>
<div style="text-align: justify;">
</div>
<ul>
<li><b>Modelos: 180, 182, 184, 188, 190, 193, 198, 296, 345, 347, 349 y 390:</b> </li>
</ul>
<div style="text-align: justify;">
Se establece una nueva vía de presentación de declaraciones informativas por Internet, a través de la Sede Electrónica mediante el servicio de impresión desarrollado en la AEAT y el envío de un mensaje SMS por el contribuyente.</div>
<div style="text-align: justify;">
</div>
<ul>
<li style="text-align: justify;"><b>Modelos 564 y 569:</b></li>
</ul>
<div style="text-align: justify;">
Desaparecen para los devengos en 2013, los modelos 564 “Impuesto sobre hidrocarburos. Declaración-liquidación” y 569 “Impuesto sobre ventas minoristas de determinados hidrocarburos” que se sustituyen por el modelo 581 “Impuesto sobre hidrocarburos. Declaración-liquidación”, con el mismo calendario de presentación.</div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
Se adelanta el inicio del plazo de presentación de la declaración de Renta y Patrimonio 2012, sólo por Internet, al 24 de abril de 2013.</div>
<div style="text-align: center;">
<b>Recordatorio</b></div>
<div style="text-align: center;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
La obligatoriedad de presentar autoliquidaciones periódicas puede ser, según el impuesto y el obligado tributario de que se trate:</div>
<div style="text-align: justify;">
<ul>
<li>Trimestral, para empresarios individuales y profesionales en el método de estimación objetiva o en estimación directa y, para sociedades y entes sin personalidad jurídica.</li>
<li>Mensual, para empresarios individuales, profesionales, sociedades y entes sin personalidad jurídica con volumen de operaciones superior a 6.010.121,04 € en 2012 (grandes empresas) y para sujetos pasivos del IVA inscritos en el Registro de devolución mensual (REDEME) así como, los que tributen en régimen especial del grupo de entidades y las Administraciones Públicas, incluida la Seguridad Social (con presupuesto anual anterior al ejercicio, mayor de 6.000.000 €).</li>
</ul>
</div>
<div style="text-align: justify;">
Es posible elegir entre las diversas formas de presentación de cada modelo, salvo que se establezca la obligatoriedad de utilizar alguna: en impreso convencional o generado mediante módulo de impresión con programa de ayuda, por Internet o en soporte directamente legible por ordenador.</div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
<b>Programa de ayuda:</b></div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
Disponen de programa de ayuda (descarga gratuita por Internet) los modelos: 100, 131, 180, 182, 184, 188, 190, 193, 193-S, 198, 200, 296, 310, 311, 340, 345, 347, 349, 390, 500, 503, 511 y 714. </div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
<b>Disponen de formulario (también por Internet) los modelos: </b>102, 111, 202, 210, 211, 213, 220, 222, 303, 322 y 353.</div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
El<b> Impuesto sobre el Patrimonio</b> 2012, modelo 714, se restableció con carácter temporal para su presentación en el 2013.</div>
<div style="text-align: justify;">
Desaparece la <b>presentación telemática por teleproceso</b> para declaraciones a presentar en 2013, excepto para los modelos 185 “Declaración informativa mensual de los órganos y entidades gestores de la Seguridad Social y Mutualidades” y 186 “Suministro de información relativa a nacimientos y defunciones”<br />
<br />
Entradas relacionadas:<br />
<ul>
<li><a href="http://nuevoiva.wordpress.com/2012/12/20/aspectos-destacables-del-calendario-del-contribuyente-2013/">Aspectos a tener en cuenta en el calendario del contribuyente 2013</a>.</li>
</ul>
</div>
Unknownnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-3165624471727486432.post-61624454382221790482012-12-17T08:34:00.000+01:002012-12-17T08:34:49.356+01:003 Claves del Impuesto de Sociedades en el cierre del ejercicio <div dir="ltr" style="text-align: left;" trbidi="on">
<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
</div>
<div class="separator" style="clear: both; text-align: justify;">
Entre las operaciones, conciliaciones y ajustes del <b>cierre del ejercicio</b> destacamos, en esta entrada, las que se refieren a la <b>determinación de las claves de referencia</b> en la <b>liquidación del Impuesto de Sociedades</b> como: la <b>Base imponible</b>, la <b>cuota</b> (íntegra y liquida) y, por último, el <b>importe a ingresar o a devolver</b> (cuota diferencial) que se muestra en la siguiente tabla.</div>
<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
<a href="http://4.bp.blogspot.com/-6qYpUjUedMY/UM3zH4NGduI/AAAAAAAAIUI/5woadsLqB9c/s1600/is+8.png" imageanchor="1" style="margin-left: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" height="322" src="http://4.bp.blogspot.com/-6qYpUjUedMY/UM3zH4NGduI/AAAAAAAAIUI/5woadsLqB9c/s640/is+8.png" width="640" /></a></div>
<div class="separator" style="clear: both; text-align: justify;">
Una vez presentadas, en nuestra opinión, las claves del impuesto de sociedades en el cierre del ejercicio, nos iremos ocupando, en otras entradas, de la <b>correlación contable-fiscal del impuesto de sociedades</b>, en la que juegan un papel primordial las claves referidas. </div>
<div class="separator" style="clear: both; text-align: justify;">
Por otra, conviene recordar el esquema de liquidación del impuesto de sociedades que representamos a continuación:</div>
<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
<a href="http://3.bp.blogspot.com/--jsvD8CMOPI/UMt--8GbytI/AAAAAAAAITQ/amsj5yltMjc/s1600/Isgrande.png" imageanchor="1" style="margin-left: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" src="http://3.bp.blogspot.com/--jsvD8CMOPI/UMt--8GbytI/AAAAAAAAITQ/amsj5yltMjc/s1600/Isgrande.png" /></a></div>
<div class="separator" style="clear: both; text-align: justify;">
Entradas relacionadas:</div>
<div class="separator" style="clear: both; text-align: justify;">
</div>
<ul>
<li><a href="http://antonioestebancom.blogspot.com.es/2012/12/cierre-fiscal-2012-tipo-de-gravamen-del.html">Tipo de gravamen del Impuesto de Sociedades</a>.</li>
<li><a href="http://antonioestebancom.blogspot.com.es/2012/12/los-pagos-fraccionados-is-art-452-y-453.html">Los pagos fraccionados (art. 45.2 y 45.3) del Impuesto Sociedades</a>.</li>
<li><a href="http://antonioestebancom.blogspot.com.es/2012/10/la-gestion-de-las-bases-imponibles.html">La gestión de las bases imponibles negativas</a>.</li>
</ul>
</div>
Unknownnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-3165624471727486432.post-130035951403979462012-12-14T13:20:00.001+01:002012-12-14T13:30:40.209+01:00Cierre fiscal (2012): Tipo de gravamen del Impuesto de Sociedades<div dir="ltr" style="text-align: left;" trbidi="on">
<div style="text-align: justify;">
<b>Tipos de gravamen del Impuesto sobre Sociedades</b> vigentes para el cierre fiscal del ejercicio 2012:<br />
<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
<a href="http://2.bp.blogspot.com/-61lQ9kU_gDc/UMsbzDiGAcI/AAAAAAAAISw/JR_bTPcFCXk/s1600/tipos+gr.png" imageanchor="1" style="margin-left: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" height="406" src="http://2.bp.blogspot.com/-61lQ9kU_gDc/UMsbzDiGAcI/AAAAAAAAISw/JR_bTPcFCXk/s640/tipos+gr.png" width="640" /></a></div>
<br /></div>
<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
<a href="http://2.bp.blogspot.com/-ziGu9273FG8/UMsQvN4kxDI/AAAAAAAAIR4/GGLSuRTGK_8/s1600/25%25.png" imageanchor="1" style="clear: left; float: left; margin-bottom: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" src="http://2.bp.blogspot.com/-ziGu9273FG8/UMsQvN4kxDI/AAAAAAAAIR4/GGLSuRTGK_8/s1600/25%25.png" /></a></div>
<div style="text-align: justify;">
Entidades a las que sean de aplicación los incentivos fiscales para las <b>empresas de reducida dimensión</b> que, de acuerdo con el <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/rdleg4-2004.t6.html#a28">artículo 28 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades</a>, no deban tributar a un tipo diferente del general:</div>
<div style="text-align: justify;">
Por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 300.000 euros: 25 %.</div>
<div style="text-align: justify;">
Por la parte de base imponible restante: 30 %.</div>
<div style="text-align: justify;">
<div style="text-align: justify;">
Cuando el período impositivo tenga una duración inferior al año, la parte de base imponible que tributa al tipo del 25 % es la resultante de aplicar a 300.000 euros la proporción en la que se hallen el número de días del período impositivo entre 365 días, o la base imponible del período impositivo cuando ésta fuera inferior.</div>
</div>
<div style="text-align: justify;">
Para el resto de entidades con tipo de gravamen del 25 % véase <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/rdleg4-2004.t6.html#a28">artículo 28 LIS</a>.</div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
<a href="http://4.bp.blogspot.com/-ogedsdY37Oo/UMsR4Rdw58I/AAAAAAAAISA/LpQf9IM5t5s/s1600/20%25.png" imageanchor="1" style="clear: left; float: left; margin-bottom: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" src="http://4.bp.blogspot.com/-ogedsdY37Oo/UMsR4Rdw58I/AAAAAAAAISA/LpQf9IM5t5s/s1600/20%25.png" /></a></div>
<div style="text-align: justify;">
Entidades a las que sea de aplicación el tipo de gravamen reducido por mantenimiento o creación de empleo establecido en la <b><a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/rdleg4-2004.t9.html#da13">disposición adicional duodécima de la LIS</a></b> y que de acuerdo con el artículo 28 de la LIS no deban tributar a un tipo diferente del general:</div>
<div style="text-align: justify;">
Por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 300.000 euros: 20 %. </div>
<div style="text-align: justify;">
Por la parte de base imponible restante: 25 %.</div>
<div style="text-align: justify;">
Cuando el período impositivo tenga una duración inferior al año, la parte de base imponible que tributa al tipo del 20 % es la resultante de aplicar a 300.000 euros la proporción en la que se hallen el número de días del período impositivo entre 365 días, o la base imponible del período impositivo cuando ésta fuera inferior.</div>
<div style="text-align: justify;">
Para el resto de entidades con tipo de gravamen del 20 % <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/rdleg4-2004.t6.html#a28">véase artículo 28 LIS.</a></div>
<br />
<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
<a href="http://4.bp.blogspot.com/-dgwZPAcbAas/UMsUIpPLB5I/AAAAAAAAISI/UBp2KiZPwrM/s1600/10%25.png" imageanchor="1" style="margin-left: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" src="http://4.bp.blogspot.com/-dgwZPAcbAas/UMsUIpPLB5I/AAAAAAAAISI/UBp2KiZPwrM/s1600/10%25.png" /></a></div>
<div style="text-align: justify;">
Tributarán al 10 % las entidades a las que sea de aplicación el régimen fiscal establecido en la <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/l49-2002.html">Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.</a></div>
<div style="text-align: justify;">
<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
<a href="http://3.bp.blogspot.com/-dG55vpd9wmk/UMsWB_8NEtI/AAAAAAAAISQ/DnxEDg7uZpU/s1600/1%25.png" imageanchor="1" style="display: inline !important; margin-left: 1em; margin-right: 1em; text-align: center;"><img border="0" src="http://3.bp.blogspot.com/-dG55vpd9wmk/UMsWB_8NEtI/AAAAAAAAISQ/DnxEDg7uZpU/s1600/1%25.png" /></a></div>
</div>
<div style="text-align: justify;">
Tributarán al 1 %, entre otras, las Sociedades de inversión de capital variable y fondos de inversión de carácter financiero que tengan el número mínimo de accionistas o partícipes previsto en la <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/l35-2003.html">Ley 35/2003</a>.</div>
<div style="text-align: justify;">
<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
<a href="http://3.bp.blogspot.com/-2Ox0i8DZMG8/UMsXJf24n1I/AAAAAAAAISY/NuXT4IgFs5Y/s1600/0%25.png" imageanchor="1" style="display: inline !important; margin-left: 1em; margin-right: 1em; text-align: center;"><img border="0" src="http://3.bp.blogspot.com/-2Ox0i8DZMG8/UMsXJf24n1I/AAAAAAAAISY/NuXT4IgFs5Y/s1600/0%25.png" /></a></div>
</div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="text-align: left;">Tributarán al tipo del 0 % los fondos de pensiones regulados en el texto refundido de la</span><a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Laboral/rdleg1-2002.html" style="text-align: left;"> Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones</a><span style="text-align: left;">.</span></div>
<br />
<div style="text-align: justify;">
Entradas relacionadas:</div>
<ul style="text-align: left;">
<li><a href="http://blogdeantonioesteban.blogspot.com.es/2012/01/tipo-de-gravamen-reducido-en-el.html">Tipo de gravamen reducido en el Impuesto sobre Sociedades</a>.</li>
</ul>
</div>
Unknownnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-3165624471727486432.post-21471359399649276892012-12-13T08:34:00.000+01:002012-12-13T08:34:27.610+01:00Utilidades del Estado de Cambios del Patrimonio Neto<div style="text-align: justify;">
La Norma Internacional de Contabilidad nº 1, NIC I, contempla dos opciones en la configuración del Estado de Cambios en el Patrimonio Neto, ECPN, atendiendo a las operaciones que la empresa realiza:</div>
<div style="text-align: justify;">
<ul>
<li>Incidiendo en el efecto que generan, o bien</li>
<li>Centrando la atención en el origen de las mismas.</li>
</ul>
</div>
<div>
<div style="text-align: justify;">
El Plan General de Contabilidad, PGC opta por la segunda de las opciones configurando el ECPN en dos partes que muestran la variación experimentada por el <a href="http://antonioestebancom.blogspot.com.es/2012/11/calculo-del-patrimonio-neto-en-el.html">patrimonio neto</a> según las operaciones que constituyen su origen. De esta forma el PGC formula un estado contable con las dos partes que siguen:</div>
<div style="text-align: justify;">
<ul>
<li>Por un lado, las transacciones o hechos que constituyan ingresos o gastos, registrados en pérdidas y ganancias o patrimonio neto se presentan en la primera parte (Estado de Ingresos y Gastos Reconocidos, EIGR), y</li>
<li>Por el otro, las operaciones con los propietarios se muestran en la segunda parte (Estado Total de Cambios en el Patrimonio, ETCPN).</li>
</ul>
<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
<a href="http://3.bp.blogspot.com/-iosDUCa6nsw/UMiyE_9up8I/AAAAAAAAIP8/QtR9G9G1A2g/s1600/ECPN1.png" imageanchor="1" style="margin-left: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" height="465" src="http://3.bp.blogspot.com/-iosDUCa6nsw/UMiyE_9up8I/AAAAAAAAIP8/QtR9G9G1A2g/s640/ECPN1.png" width="640" /></a></div>
<h4>
¿Para qué sirve el ECPN?</h4>
<div>
El ECPN es un documento contable, forma parte de las <a href="http://antonioestebancom.blogspot.com.es/2012/10/cierre-contable-mercantil-del-ejercicio.html">Cuentas Anuales</a>, que pone de manifiesto las variaciones del patrimonio neto de la empresa; <a href="http://antonioestebancom.blogspot.com.es/2010/08/variaciones-patrimoniales-cuantitativas.html">variaciones que serán explicitadas</a> cuantitativa y cualitativamente en lo que respecta a su naturaleza y causas tanto económicas como contables, con las utilidades que mostramos en la imagen adjunta:<br />
<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
<a href="http://2.bp.blogspot.com/-YOky6GyrgdY/UMi5VdHIYKI/AAAAAAAAIQk/b8by6pbaEck/s1600/ECPN+sirve.png" imageanchor="1" style="margin-left: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" height="476" src="http://2.bp.blogspot.com/-YOky6GyrgdY/UMi5VdHIYKI/AAAAAAAAIQk/b8by6pbaEck/s640/ECPN+sirve.png" width="640" /></a></div>
<div class="separator" style="clear: both; text-align: justify;">
Entradas relacionadas:</div>
<div class="separator" style="clear: both; text-align: justify;">
</div>
<ul>
<li><a href="http://antonioestebancom.blogspot.com.es/2012/06/la-aplicacion-de-resultados-en-el-ecpn.html">La aplicación de resultados en el ECPN de PYMEs </a></li>
<li><a href="http://antonioestebancom.blogspot.com.es/2010/03/visualizacion-de-gastos-e-ingresos-en.html">Visualización de Gastos e Ingresos en el PGC</a></li>
<li><a href="http://antonioestebancom.blogspot.com.es/2010/08/claves-de-interpretacion-del-estado-de.html">Claves de interpretación del Estado de Cambios en el Patrimonio Neto</a>.</li>
<li><a href="http://efecpn.wordpress.com/2008/12/28/el-estado-de-cambios-en-el-patrimonio-neto/">Visión gráfica del ECPN</a>.</li>
<li><a href="http://antonioestebancom.blogspot.com.es/2009/02/el-estado-de-ingresos-y-gastos.html">El Estado de Ingresos y Gastos reconocidos</a>.</li>
</ul>
</div>
<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
</div>
<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
</div>
</div>
</div>
Unknownnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-3165624471727486432.post-21307220060073541882012-12-12T08:28:00.000+01:002012-12-12T08:28:35.028+01:00La contabilidad mercantil, y su examen, en la comprobación limitada (Agencia Tributaria)<div style="text-align: justify;">
La vigente Ley General Tributaria en relación con el procedimiento de comprobación limitada, en el marco de las actuaciones y procedimientos de gestión tributaria, establece que:</div>
<div style="text-align: justify;">
<ol>
<li>En el procedimiento de comprobación limitada la Administración tributaria podrá comprobar los hechos, actos, elementos, actividades, explotaciones y demás circunstancias determinantes de la obligación tributaria. </li>
<li>En este procedimiento, la Administración tributaria <b>podrá realizar únicamente las siguientes actuaciones</b>:</li>
<ul>
<li>Examen de los datos consignados por los obligados tributarios en sus declaraciones y de los justificantes presentados o que se requieran al efecto.</li>
<li>Examen de los datos y antecedentes en poder de la Administración tributaria que pongan de manifiesto la realización del hecho imponible o del presupuesto de una obligación tributaria, o la existencia de elementos determinantes de la misma no declarados o distintos a los declarados por el obligado tributario.</li>
<li>Examen de los registros y demás documentos exigidos por la normativa tributaria y de cualquier otro libro, registro o documento de carácter oficial con <b>excepción de la contabilidad mercantil</b>, así como el examen de las facturas o documentos que sirvan de justificante de las operaciones incluidas en dichos libros, registros o documentos.</li>
<li>Requerimientos a terceros para que aporten la información que se encuentren obligados a suministrar con carácter general o para que la ratifiquen mediante la presentación de los correspondientes justificantes.</li>
</ul>
</ol>
<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
</div>
<div>
<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
<a href="http://3.bp.blogspot.com/-OMCRLNL17CM/UMgxhn2wxiI/AAAAAAAAIPk/km1EssgZHPM/s1600/contabilidad+si.png" imageanchor="1" style="margin-left: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" height="482" src="http://3.bp.blogspot.com/-OMCRLNL17CM/UMgxhn2wxiI/AAAAAAAAIPk/km1EssgZHPM/s640/contabilidad+si.png" width="640" /></a></div>
En el contexto de esta entrada, esto es, el <b>examen de la contabilidad en la comprobación limitada</b> por parte de la Administración Tributaria, <a href="http://db.tt/rp6997hX">recientemente (29/11/2012)</a>, se ha vuelto a manifestar el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), unificando el criterio, en los siguientes términos:</div>
<div>
<blockquote class="tr_bq">
.. <i>es criterio de este Tribunal Central que resulta incuestionable que al amparo y en el seno de un procedimiento de comprobación limitada, no puede requerirse por parte de la Administración tributaria la aportación de la contabilidad mercantil -ni para examinar la realidad material de los asientos contables ni para constatar simplemente la coincidencia de los datos contables con los declarados-, al igual que no puede procederse a la regularización de elementos de la obligación tributaria para cuya justificación deba examinarse indefectiblemente la contabilidad mercantil</i>.</blockquote>
De esta forma, cuando la Administración Tributaria concluya que la <i>contabilidad va a ser una prueba que deba examinarse indefectiblemente</i>, ésta deberá poner fin al procedimiento de comprobación limitada e iniciar un <i><b>procedimiento inspector</b></i> que incluya el objeto de la comprobación limitada, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 139.1 LGT, pues el hecho de regularizar la situación tributaria del contribuyente sin analizar la contabilidad conllevaría en estos casos dos consecuencias: de un lado, la falta de acreditación de lo pretendido por el órgano de gestión; y de otro, como antes hemos razonado, la imposición de una situación de indefensión real al obligado tributario, siempre que sólo con el examen de dicha contabilidad se pudiera comprobar la veracidad y procedencia de sus alegaciones.<br />
<br />
No obstante, nos paree muy interesante la cuestión, que plantea el TEAC en la resolución que comentamos, sobre la <b>aportación voluntaria del contribuyente de la contabilidad</b>, resolviendo la resolución que:<br />
<blockquote class="tr_bq">
<i>.. si los obligados aportan voluntariamente la contabilidad, pero la comprobación puede efectuarse justificada y motivadamente sin necesidad de proceder a su examen, la regularización podrá llevarse a cabo en el seno de un procedimiento de comprobación limitada, no siendo necesario en estos casos el inicio de un procedimiento inspector, quedando vedadas así posibles prácticas procesales que con la sola aportación voluntaria de la contabilidad, impidan de facto a los órganos de gestión llevar a cabo las funciones que tienen atribuidas y que sí puedan efectuarse de forma procedente a través de la comprobación limitada.</i></blockquote>
Documentación relacionada:<br />
<ul>
<li><a href="http://db.tt/rp6997hX">Resolución TEAC</a>.</li>
<li><a href="http://blogdeantonioesteban.blogspot.com.es/2012/11/la-contabilidad-como-medio-de-prueba-en.html">La contabilidad como medio de prueba en rentas no declaradas</a>.</li>
<li><a href="http://blogdeantonioesteban.blogspot.com.es/2011/12/contabilidad-y-declaraciones.html">Transparencia y fiabilidad (contable) Vs. declaraciones tributarias</a>.</li>
</ul>
</div>
</div>
Unknownnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-3165624471727486432.post-62184663351669769162012-12-10T08:35:00.000+01:002012-12-10T08:35:07.862+01:00Nueva Directiva 2012/30/UE (infografía) en defensa del capital social<div style="text-align: justify;">
La Segunda Directiva 77/91/CEE del Consejo, tendente a coordinar, para hacerlas equivalentes, las garantías exigidas en los Estados miembros a las sociedades, definidas en el párrafo segundo del artículo 54 del Tratado, con el fin de proteger los <b>intereses de los socios y terceros</b>, en lo relativo a la constitución de la sociedad anónima, así como al <b>mantenimiento y modificaciones de su capital</b>, ha sido modificada en diversas ocasiones y de forma sustancial. </div>
<div style="text-align: justify;">
Habida cuenta de que es necesario efectuar nuevas modificaciones, conviene, en aras de una mayor claridad, proceder a la refundición de dicha Directiva, por ello el Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea han aprobado la <a href="http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2012:315:0074:0097:ES:PDF">Directiva 2012/30/UE de 25 de octubre de 2012</a>, destacando entres sus objetivos los siguientes:</div>
<div>
<ol>
<li style="text-align: justify;">Para asegurar una equivalencia mínima en la protección de los accionistas, y de los acreedores de estas sociedades tiene una importancia muy especial la coordinación de las disposiciones nacionales relativas a su constitución, así como al mantenimiento, al aumento y a la reducción de su capital.</li>
<li style="text-align: justify;">En la Unión, los estatutos o la escritura de constitución de una sociedad anónima deberán permitir a todo interesado conocer las características esenciales de esta sociedad, y en especial la composición exacta de su capital.</li>
<li style="text-align: justify;">Son necesarias disposiciones de la Unión con el fin de preservar el capital, garantía de los acreedores, en particular prohibiendo cualquier reducción del mismo, mediante distribuciones indebidas a los accionistas y limitando la posibilidad para la sociedad de adquirir sus propias acciones.</li>
<li style="text-align: justify;">Las limitaciones respecto a la adquisición de acciones propias no solo deben ser aplicables a las adquisiciones realizadas por la propia sociedad, sino también a aquellas realizadas por una persona que actúe en nombre propio pero por cuenta de dicha sociedad.</li>
</ol>
<div style="text-align: justify;">
A continuación mostramos un gráfico con las características relevantes de la nueva directiva, centrando nuestra atención en la configuración del <a href="http://antonioestebancom.blogspot.com.es/2012/06/desequilibrios-patrimoniales-vs.html">desequilibrio patrimonial,</a> en su versión de <b>pérdida grave del capital socia</b>l.</div>
</div>
<div class="separator" style="clear: both; text-align: justify;">
<a href="http://3.bp.blogspot.com/-i7EDeoK0uSM/UMI__3XIj8I/AAAAAAAAIO0/W1krA7kjfyo/s1600/directiva+ue.png" imageanchor="1" style="margin-left: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" src="http://3.bp.blogspot.com/-i7EDeoK0uSM/UMI__3XIj8I/AAAAAAAAIO0/W1krA7kjfyo/s1600/directiva+ue.png" /></a></div>
<br />
Entradas relacionadas:<br />
<ul>
<li><a href="http://antonioestebancom.blogspot.com.es/2012/10/falta-de-liquidez-vs-desequilibrio.html">Falta de liquidez Vs. Desequilibrio patrimonial</a>.</li>
<li><a href="http://antonioestebancom.blogspot.com.es/2012/10/cierre-ejercicio-2012-presentamos.html">Cierre ejercicio 2012, ¿presentamos concurso de acreedores?</a></li>
<li><a href="http://antonioestebancom.blogspot.com.es/2011/10/contabilidad-en-la-ue-funciones.html">Contabilidad en la UE: funciones mercantiles y fiscales</a>.</li>
<li><a href="http://antonioestebancom.blogspot.com.es/2012/10/implicaciones-societarias-de-la.html">Implicaciones societarias de la relación del Patrimonio neto con el Capital social</a>.</li>
<li><a href="http://antonioestebancom.blogspot.com.es/2012/08/calificacion-de-pyme-en-la-ue.html">Calificación de PYME en la UE</a>.</li>
<li><a href="http://www.aesteban.es/14-articulos-de-gestion">Documento completo (pdf)</a>.</li>
</ul>
Unknownnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-3165624471727486432.post-79468717907949881432012-12-07T17:19:00.002+01:002012-12-07T17:19:57.715+01:00Nueva Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres<div style="text-align: justify;">
El <a href="http://www.lamoncloa.gob.es/ConsejodeMinistros/Referencias/_2012/refc20121207.htm">Consejo de Ministros, de 7 de diciembre</a>, ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, con el objetivo:</div>
<div style="text-align: justify;">
</div>
<ul>
<li>de mejorar la competitividad y eficiencia empresarial en el sector, y </li>
<li>lograr una optimización de los servicios públicos del transporte de viajeros por carretera. </li>
</ul>
Asimismo, la reforma busca adecuar la Ley a la evolución que ha experimentado el mercado del transporte por carretera desde 1987, revisando algunos de sus artículos.<br />
<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
<a href="http://2.bp.blogspot.com/-vHKQqjRF7q0/UMIKn1a3w5I/AAAAAAAAIOM/BkNjWC4O28w/s1600/Transporte+1.png" imageanchor="1" style="margin-left: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" height="478" src="http://2.bp.blogspot.com/-vHKQqjRF7q0/UMIKn1a3w5I/AAAAAAAAIOM/BkNjWC4O28w/s640/Transporte+1.png" width="640" /></a></div>
<div style="text-align: justify;">
<b>Mejora de la competitividad empresarial</b></div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
El nuevo texto normativo busca, en primer lugar, incrementar a las empresas la flexibilidad para poder operar en el mercado del transporte por carretera.</div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
En la actualidad es necesaria una autorización para realizar transporte y otra segunda para efectuar operaciones de subcontratación del mismo. Con la modificación prevista será posible realizar todo tipo de actividades relacionadas con el transporte con una única autorización.</div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
Además, se reducen las cargas administrativas para las empresas, ya que con la nueva Ley podrán hacer todas las gestiones necesarias con la autoridad de transporte competente (Ministerio de Fomento o Comunidades Autónomas) a través de internet, sin necesidad de acudir físicamente a sus centros. Con esta medida se consigue una importante reducción de costes y de los tiempos de tramitación de las solicitudes.</div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
Igualmente, la norma pretende extender la competencia de las juntas arbitrales para la resolución de conflictos, un mecanismo que ha demostrado ser muy útil como alternativa a la vía judicial.</div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
<b>Mejora de la transparencia en la gestión</b></div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
La reforma también contribuirá a una mayor transparencia, ya que se aumenta el número de datos que las empresas deberán inscribir obligatoriamente, y se establece que determinada información será pública para que los interesados que deseen consultarla.</div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
Con ello, los que quieran contratar un transporte podrán conocer con carácter previo si la empresa en cuestión cuenta con la debida autorización, mientras que los usuarios de las líneas regulares de autobuses podrán informarse sobre las condiciones y tarifas del servicio que quieran utilizar.<br />
<br />
Entradas relacionadas:<br />
<ul>
<li><a href="http://iantonioesteban.blogspot.com/2012/12/novedades-en-la-normativa-de-inspeccion.html">Novedades en la normativa de inspección y sanción de transportes</a>.</li>
</ul>
</div>
Unknownnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-3165624471727486432.post-36818693587497799432012-12-07T10:04:00.000+01:002012-12-07T10:04:55.405+01:0014 Escenarios del Resultado Contable 2012<div style="text-align: justify;">
El importe del <b>resultado contable o resultado del ejercicio</b> 2012 junto con la <b>situación patrimonial </b>en la fecha del cierre del año 2012 generan, en nuestra opinión, una variedad de escenarios que, en el contexto de este documento, hemos resumido en los 14 siguientes:</div>
<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
<a href="http://4.bp.blogspot.com/-LI0RHt4SYPo/ULY-Sxjc8oI/AAAAAAAAIJA/vHuyway3YGA/s1600/escenarios+del+resultado.png" imageanchor="1" style="margin-left: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" height="380" src="http://4.bp.blogspot.com/-LI0RHt4SYPo/ULY-Sxjc8oI/AAAAAAAAIJA/vHuyway3YGA/s640/escenarios+del+resultado.png" width="640" /></a></div>
<div style="text-align: justify;">
Conviene recordar que, <a href="http://blogdeantonioesteban.blogspot.com.es/2009/07/el-patrimonio-neto-en-la-aplicacion-de.html">en<i> la funcionalidad del Patrimonio Neto como referencia del equilibrio patrimonial societario, todos los componentes del PN no están sometidos, en nuestra legislación, a los mismos condicionantes de protección patrimonial, tradicionalmente, representados en el capital y en las reservas que constituyen junto a los resultados el núcleo de los fondos propios</i></a>. </div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
</div>
<div class="separator" style="clear: both; text-align: justify;">
La actuación de la empresa en cada uno de estos escenarios, en aplicación de la legislación vigente, varía con la particularidad que, en algunos escenarios, solo existe una gestión posible, mientras que en otros existen varias estrategias posibles.</div>
<div style="text-align: justify;">
Hemos planteado este documento, que iremos publicando en diferentes entradas, con una finalidad eminentemente práctica que resulte útil en el <b><a href="http://antonioestebancom.blogspot.com.es/2012/10/cierre-2012-14-focos-de-atencion-en-la.html">próximo cierre del ejercicio</a></b>; por ello, las referencias conceptuales son mínimas aunque respetando escrupulosamente la legislación mercantil, tributaria y contable de aplicación.</div>
<div style="text-align: justify;">
En este contexto, hemos preparado unos esquemas de respuesta para cada uno de los 14 escenarios planteados, para recoger aquellas actuaciones, relevantes en la aplicación del resultado, permitidas y las que no se pueden realizar en el marco legal vigente.<br />
<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
<a href="http://3.bp.blogspot.com/-n_2QOuyoz-4/UMGtuA5dk0I/AAAAAAAAINk/Htl4DfXtRp4/s1600/escenario1s.png" imageanchor="1" style="margin-left: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" height="386" src="http://3.bp.blogspot.com/-n_2QOuyoz-4/UMGtuA5dk0I/AAAAAAAAINk/Htl4DfXtRp4/s640/escenario1s.png" width="640" /></a></div>
Hemos de considerar, por una parte, que el Patrimonio neto (PN) utilizado en este escenario es, por aplicación de la legislación vigente, el patrimonio neto ajustado por la normativa mercantil (véase <a href="http://blogdeantonioesteban.blogspot.com.es/2009/07/el-patrimonio-neto-en-la-aplicacion-de.html">aquí</a> un análisis detallado).</div>
<div style="text-align: justify;">
Por la otra, el PN tiene que ser mayor que el Capital social antes y después de la aplicación del resultado del ejercicio.<br />
<br />
Entradas relacionadas:<br />
<ul>
<li><a href="http://antonioestebancom.blogspot.com.es/2012/11/calculo-del-patrimonio-neto-en-el.html">Cálculo del patrimonio neto en el cierre del ejercicio 2012</a>.</li>
<li><a href="http://antonioestebancom.blogspot.com.es/2012/06/desequilibrios-patrimoniales-vs.html">Desequilibrios patrimoniales Vs. desequilibrios financieros</a>.</li>
<li><a href="http://blogdeantonioesteban.blogspot.com.es/2009/07/el-patrimonio-neto-en-la-aplicacion-de.html">El Patrimonio Neto en la aplicación de resultados (distribución de dividendos).</a></li>
</ul>
</div>
Unknownnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-3165624471727486432.post-11298810209389744212012-12-05T08:25:00.000+01:002012-12-05T08:25:01.120+01:00La amnistía fiscal y el principio de capacidad económica<div style="text-align: justify;">
Uno de los instrumentos que es utilizado por el poder público para normalizar la situación de los contribuyentes, sobre todo en periodos de crisis, es la <b>amnistía o regularización fiscal</b>. Permitiendo que los contribuyentes cumplan con sus obligaciones fiscales durante un tiempo determinado sin las consecuencias de incrementar mediante otros conceptos (sobre todo sanciones) la deuda tributaria o, incluso, permitiendo que se ingrese parte de ella y con ello se salde la deuda con la Hacienda Pública, el ente público puede aumentar su recaudación y rebajar con ello el nivel de fraude. </div>
<div style="text-align: justify;">
Sin embargo, parece que este tipo de soluciones son de carácter circunstancial o momentáneo pues permiten la corrección pero no garantizan que los comportamientos fraudulentos no se reproduzcan. </div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
Coincidiendo en el escenario de la recién finalizada de la <a href="http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2012-7391">declaración tributaria especial</a> hemos leído <i>Reflexiones en torno a los principios jurídico tributarios: ¿se han de reforzar, se han de cambiar o se ha de renunciar a su aplicación?</i> del profesor Fernández Amor del que extraemos por su interés, en nuestra opinión, la siguiente reflexión. </div>
<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
<a href="http://2.bp.blogspot.com/-76a5bjvRoKo/UL5jLw15IdI/AAAAAAAAINM/YW1W7hkaxkA/s1600/REFLEXIONES+FISCALES.png" imageanchor="1" style="margin-left: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" height="340" src="http://2.bp.blogspot.com/-76a5bjvRoKo/UL5jLw15IdI/AAAAAAAAINM/YW1W7hkaxkA/s640/REFLEXIONES+FISCALES.png" width="640" /></a></div>
<div style="text-align: justify;">
En la historia del sistema tributario español se han ido sucediendo diversos casos de<b> amnistía y condonación de deudas</b> sin que se haya evitado la reproducción de comportamientos fraudulentos.</div>
<div style="text-align: justify;">
De nuevo las cuestiones relativas a la política económica pueden justificar este tipo de medidas que suponen un trato desigual en relación con aquellos contribuyentes que han satisfecho correctamente sus deberes tributarios o, incluso, con aquellos contribuyentes que, no cumpliendo, son objeto de procedimientos sancionadores que no pueden evitar por no responder al perfil del contribuyente amnistiado o no estar en un momento donde los niveles de fraude pueden recomendar su adopción. Es posible que se fundamenten en su excepcionalidad aunque impliquen quebrar el trato a los contribuyentes de acuerdo con un principio de igualdad o de capacidad económica. Pero <b>suponen un desprestigio para la propia Hacienda pública </b>y sus medios de control provocando la <b>desafección de otras personas contribuyentes</b>.</div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
El ordenamiento define claramente la relación tributaria como una obligación de dar una cantidad de dinero por parte de los ciudadanos y ciudadanas. Sin embargo, no parece que haya definido de forma clara un derecho de estos a que la entidad pública vele porque dicha contribución sea de forma acorde con el ordenamiento en todos los casos. Cuando se plantea la necesidad de realizar una amnistía fiscal se pone de manifiesto una quiebra de ese derecho a un trato igualitario.<br />
<br />
Entradas relacionadas:<br />
<ul>
<li><a href="http://antonioestebancom.blogspot.com/2012/09/la-ocultacion-en-contabilidad-y-la.html">La ocultación en contabilidad y la Declaración Especial Tributaria</a>.</li>
</ul>
</div>
Unknownnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-3165624471727486432.post-59450936349030488352012-12-04T08:28:00.000+01:002012-12-04T08:28:11.855+01:00Importe mínimo del pago fraccionado (IS) de diciembre 2012<div style="text-align: justify;">
Recordamos que el sistema de liquidación de los pagos fraccionados del impuesto de sociedades, conforme al <a href="http://antonioestebancom.blogspot.com.es/2012/12/los-pagos-fraccionados-is-art-452-y-453.html">artículo 45.3 del TRLIS</a>, tiene carácter opcional, salvo las excepciones que se comentan a continuación, siendo de aplicación a aquellos sujetos pasivos que voluntariamente decidan aplicarlo. </div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
Para ello deberán ejercer la <b>opción </b>en la correspondiente declaración censal:</div>
<div style="text-align: justify;">
<ul>
<li>durante el mes de febrero del año natural a partir del cual deba surtir efectos, siempre que el período impositivo a que se refiera la citada opción coincida con el año natural., </li>
<li>en caso contrario, el ejercicio de la opción deberá realizarse en la correspondiente declaración censal, durante el plazo de dos meses a contar desde el inicio de dicho período impositivo o dentro del plazo comprendido entre el inicio de dicho período impositivo y la finalización del plazo para efectuar el primer pago fraccionado correspondiente al referido período impositivo cuando este último plazo fuera inferior a dos meses.</li>
</ul>
</div>
<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
<a href="http://2.bp.blogspot.com/-Ukj5zXKbc2o/ULpsQT0HBvI/AAAAAAAAILc/pLFUoLGUc0c/s1600/art.45.3.png" imageanchor="1" style="margin-left: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" height="301" src="http://2.bp.blogspot.com/-Ukj5zXKbc2o/ULpsQT0HBvI/AAAAAAAAILc/pLFUoLGUc0c/s400/art.45.3.png" width="400" /></a></div>
<div style="text-align: justify;">
Realizada la opción, el sujeto pasivo quedará vinculado a esta modalidad de pago fraccionado respecto de los pagos correspondientes al mismo período impositivo y siguientes, en tanto no se renuncie a su aplicación a través de la correspondiente declaración censal que deberá ejercitarse en los mismos plazos establecidos en el párrafo anterior.</div>
<br />
<div style="text-align: justify;">
<div>
No obstante lo anterior, en todo caso, resultan obligados a realizar los pagos fraccionados por este sistema:</div>
<div>
<ul>
<li>los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones, calculado conforme a lo dispuesto en el <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/l37-1992.t9.html#a121">artículo 121 de la LIVA</a>, haya superado la cantidad de <b>6.010.121,04 euros</b> durante los doce meses anteriores a la fecha en que se inicien los períodos impositivos, </li>
<li>así como los sujetos pasivos que se hayan acogido al régimen fiscal especial establecido en el capítulo XVII del título VII de la LIS (régimen de tributación de las entidades navieras en función del tonelaje). Estos últimos sujetos pasivos deben tener en cuenta que la aplicación de la modalidad establecida en el <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/rdleg4-2004.t6.html#a45">artículo 45.3 de la LIS</a> se realizará sobre la base imponible calculada conforme a las reglas establecidas en el <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/rdleg4-2004.t7.html#a125">artículo 125</a> de la citada Ley y aplicando el porcentaje a que se refiere el <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/rdleg4-2004.t7.html#a126">artículo 126 </a>del mismo texto legal, sin computar deducción alguna sobre la parte de cuota derivada de la parte de base imponible determinada según lo dispuesto en el apartado 1 del citado artículo 125.</li>
</ul>
<div>
<br /></div>
<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
</div>
<div style="text-align: center;">
<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
</div>
<b>Importe mínimo del pago fraccionado</b><br />
<b><br /></b></div>
</div>
<div>
<div style="text-align: center;">
<div style="text-align: justify;">
Para los sujetos pasivos cuyo importe neto de la cifra de negocios en los doce meses anteriores a la fecha de inicio del período impositivo dentro de 2012 o 2013 haya sido <b>al menos de veinte millones de euros</b>, el importe de los pagos fraccionados, no podrá ser inferior, en ningún caso:</div>
</div>
</div>
</div>
<div>
<ul>
<li style="text-align: justify;">al resultado de aplicar al <b>resultado positivo de la cuenta de Pérdidas y Ganancias</b> de los tres, nueve u once meses de cada año natural, o, para sujetos pasivos cuyo período impositivo no coincida con el año natural, del ejercicio transcurrido desde el inicio del período impositivo hasta el día anterior al inicio de cada período de ingreso del pago fraccionado, </li>
<li style="text-align: justify;">minorado exclusivamente en los pagos fraccionados realizados con anterioridad correspondientes al mismo período impositivo, los siguientes porcentajes:</li>
<ul>
<li><b>12 %</b>.</li>
<li style="text-align: justify;"><b>6 %</b>, para aquellas entidades en las que al menos el 85 % de los ingresos de los tres, nueve u once meses de cada año natural o, para sujetos pasivos cuyo período impositivo no coincida con el año natural, del ejercicio transcurrido desde el inicio del período impositivo hasta el día anterior al inicio de cada período de ingreso del pago fraccionado, correspondan a rentas a las que resulte de aplicación las exenciones de los <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/rdleg4-2004.t4.html#a21">artículos 21 y 22</a> o la deducción del <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/rdleg4-2004.t6.html#a30">artículo 30.2</a>, ambos del TRLIS.</li>
</ul>
</ul>
<div style="text-align: justify;">
<div>
Documentación relacionada:</div>
<div>
<ul>
<li><a href="http://antonioestebancom.blogspot.com.es/2012/12/los-pagos-fraccionados-is-art-452-y-453.html">Los pagos fraccionados (IS art. 45.2 y 45.3) de diciembre 2012</a>.</li>
<li><a href="http://antonioestebancom.blogspot.com/2012/10/hoja-de-ruta-e-instrucciones-del-nuevo.html">Hoja de ruta e instrucciones del (nuevo) pago fraccionado del IS (modelo 202)</a>.</li>
<li><a href="http://nuevoiva.wordpress.com/2012/09/07/nueva-normativa-y-nuevo-modelo-202-pagos-fraccionados-is/">Nueva normativa y nuevo modelo 202 (pagos fraccionados IS)</a>.</li>
<li><a href="http://antonioestebancom.blogspot.com.es/2012/08/ultimas-novedades-en-pagos-fraccionados.html">Últimas novedades en pagos fraccionados (Modelo 202/octubre 2012)</a>.</li>
<li><a href="http://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Modelos_y_formularios/Declaraciones/Modelos_200_al_299/202/Instrucciones/instr202.pdf">Instrucciones del modelo 202 de la Agencia Tributaria</a>.</li>
</ul>
</div>
</div>
</div>
Unknownnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-3165624471727486432.post-23066884756997139682012-12-03T08:30:00.000+01:002012-12-04T08:30:25.594+01:00Los pagos fraccionados (IS art. 45.2 y 45.3) de diciembre 2012<div dir="ltr" trbidi="on">
<div style="text-align: justify;">
Resulta conocido, por una parte, que en el mes de diciembre hay que realizar el tercer plazo de los pagos fraccionados a cuenta correspondiente al ejercicio 2012. De la otra, las modificaciones en la regulación de los pagos fraccionados, en el ámbito del impuesto de sociedades, conviene precisar los aspectos más relevantes para la próxima liquidación.</div>
<div class="separator" style="clear: both; text-align: justify;">
<a href="http://3.bp.blogspot.com/-ukEmo3NuWkg/ULo_rtqKvkI/AAAAAAAAIKk/m8gJSggXDeQ/s1600/pagos+fraccionadoas+diciembre+2012.png" imageanchor="1" style="margin-left: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" height="236" src="http://3.bp.blogspot.com/-ukEmo3NuWkg/ULo_rtqKvkI/AAAAAAAAIKk/m8gJSggXDeQ/s640/pagos+fraccionadoas+diciembre+2012.png" width="640" /></a></div>
<div style="text-align: justify;">
</div>
Conviene recordar, de forma muy resumida las dos modalidades existentes para la liquidación de los pagos fraccionados:<br />
<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
<a href="http://4.bp.blogspot.com/-516FzwJDo2Y/ULpG3RKw6FI/AAAAAAAAIK4/3Q0OnOXS7VA/s1600/modalidad+pf.png" imageanchor="1" style="margin-left: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" height="301" src="http://4.bp.blogspot.com/-516FzwJDo2Y/ULpG3RKw6FI/AAAAAAAAIK4/3Q0OnOXS7VA/s400/modalidad+pf.png" width="400" /></a></div>
<ul>
<li style="text-align: justify;"><b>Art. 45,2</b> La base para calcular el pago fraccionado será la <b>cuota íntegra del último período impositivo</b> cuyo plazo reglamentario de declaración estuviese vencido el primer día de los 20 naturales a que hace referencia el apartado anterior,<b> minorado en las deducciones y bonificacione</b>s a que se refieren los capítulos II, III y IV de este título, así como en las retenciones e ingresos a cuenta correspondientes a aquél. Cuando el último período impositivo concluido sea de duración inferior al año se tomará también en cuenta la parte proporcional de la cuota de períodos impositivos anteriores, hasta completar un período de 12 meses.</li>
</ul>
<div style="text-align: justify;">
El importe del pago fraccionado (IPF) en esta modalidad es el resultado de multiplicar la base del pago fraccionado (Base PF) según la imagen adjunta por el 18 %. Conviene recordar que, en ningún caso, se restan los pagos fraccionados anteriores (abril y octubre).</div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
<a href="http://3.bp.blogspot.com/-8XGkyrpCJHY/ULvCZvcWP3I/AAAAAAAAIMM/0stiEBe78cA/s1600/pf+45.2.png" imageanchor="1" style="margin-left: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" height="267" src="http://3.bp.blogspot.com/-8XGkyrpCJHY/ULvCZvcWP3I/AAAAAAAAIMM/0stiEBe78cA/s400/pf+45.2.png" width="400" /></a></div>
</div>
<div dir="ltr" trbidi="on">
<div style="text-align: justify;">
<ul>
<li><b>Art. 45.3</b> Los pagos fraccionados también podrán realizarse, <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/rdleg4-2004.t6.html#a45">a opción del sujeto pasivo</a>, sobre la parte de la <b>base imponible del período</b> de los 3, 9 u 11 primeros meses de cada año natural determinada según las normas previstas en esta Ley. </li>
</ul>
</div>
<div style="text-align: justify;">
El importe del pago fraccionado en esta modalidad, es el resultado de aplicar a la parte de la base imponible correspondiente por el porcentaje aplicable según la tabla adjunta, cuando la empresa está en el marco del régimen general. </div>
<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
<a href="http://4.bp.blogspot.com/-0WrUOtLQT-4/ULxOMLhl7TI/AAAAAAAAIM0/nUG3hdMEZJw/s1600/art45.3+otro.png" imageanchor="1" style="margin-left: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" height="326" src="http://4.bp.blogspot.com/-0WrUOtLQT-4/ULxOMLhl7TI/AAAAAAAAIM0/nUG3hdMEZJw/s640/art45.3+otro.png" width="640" /></a></div>
<div style="text-align: justify;">
Conviene recordar, por otra parte, la existencia de un <a href="http://antonioestebancom.blogspot.com.es/2012/12/importe-minimo-del-pago-fraccionado-is.html">importe mínimo de pagos fraccionados</a>, a realizar en la próxima liquidación de diciembre de 2012 comentada, que analizaremos en la siguiente entrada.</div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
Documentación relacionada:</div>
<div style="text-align: justify;">
<div class="separator" style="clear: both; text-align: justify;">
</div>
<ul>
<li><a href="http://antonioestebancom.blogspot.com/2012/10/hoja-de-ruta-e-instrucciones-del-nuevo.html">Hoja de ruta e instrucciones del (nuevo) pago fraccionado del IS (modelo 202)</a>.</li>
<li><a href="http://nuevoiva.wordpress.com/2012/09/07/nueva-normativa-y-nuevo-modelo-202-pagos-fraccionados-is/">Nueva normativa y nuevo modelo 202 (pagos fraccionados IS)</a>.</li>
<li><a href="http://antonioestebancom.blogspot.com.es/2012/08/ultimas-novedades-en-pagos-fraccionados.html">Últimas novedades en pagos fraccionados (Modelo 202/octubre 2012)</a>.</li>
<li><a href="http://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Modelos_y_formularios/Declaraciones/Modelos_200_al_299/202/Instrucciones/instr202.pdf">Instrucciones del modelo 202 de la Agencia Tributaria</a>.</li>
<li><a href="http://antonioestebancom.blogspot.com.es/2012/12/importe-minimo-del-pago-fraccionado-is.html">Importe mínimo de pagos fraccionados</a>.</li>
</ul>
</div>
</div>
Unknownnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-3165624471727486432.post-71174270493186765672012-12-01T09:48:00.000+01:002012-12-03T08:10:36.143+01:00El detalle del Nuevo Reglamento de Facturación <div style="text-align: justify;">
En la <a href="http://antonioestebancom.blogspot.com.es/2012/11/aprobado-el-nuevo-reglamento-de.html">entrada anterior</a> se comentaba la aprobación por el Consejo de Ministros del Nuevo Reglamento de Facturación, NRF, que con fecha 1 de diciembre se publica en el <a href="http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2012-14696">Boletín Oficial del Estado</a>.</div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
Pretendemos analizar, en varias entradas, el contenido del NRF ya que consideramos que el referido reglamento constituye el marco legal de aplicación, con implicaciones contables, fiscales y legales, para los empresarios o profesionales obligados a:</div>
<div style="text-align: justify;">
<ul>
<li>expedir y entregar, en su caso, factura u otros justificantes por las operaciones que realicen en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, así como a conservar copia o matriz de aquellos.</li>
<li>conservar las facturas u otros justificantes recibidos de otros empresarios o profesionales por las operaciones de las que sean destinatarios y que se efectúen en desarrollo de la citada actividad. </li>
</ul>
</div>
<div style="text-align: justify;">
Para ello, comenzamos en esta entrada con la presentación de su articulado con los enlaces a los capítulos al objeto de facilitar su análisis.</div>
<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
<a href="http://2.bp.blogspot.com/-flaggUYLKHA/ULm1onfyYaI/AAAAAAAAIKQ/0RnLGJr4jBE/s1600/reglamento+facturaci%C3%B3n.png" imageanchor="1" style="margin-left: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" height="410" src="http://2.bp.blogspot.com/-flaggUYLKHA/ULm1onfyYaI/AAAAAAAAIKQ/0RnLGJr4jBE/s640/reglamento+facturaci%C3%B3n.png" width="640" /></a></div>
<h4>
<b><a href="http://db.tt/2yFU6RFi">Título preliminar. Obligación de documentación de las operaciones</a>.</b></h4>
<ul>
<li>Artículo 1. Obligación de expedir, entregar y conservar justificantes de las operaciones.</li>
</ul>
<b>Título I. Obligación de documentación de las operaciones a los efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido</b><br />
<div>
<b><a href="http://db.tt/2yFU6RFi">Capítulo I. Supuestos de expedición de factura</a>.</b><br />
<ul>
<li>Artículo 2. Obligación de expedir factura.</li>
<li>Artículo 3. Excepciones a la obligación de expedir factura.</li>
<li>Artículo 4. Facturas simplificadas.</li>
<li>Artículo 5. Cumplimiento de la obligación de expedir factura por el destinatario o por un tercero.</li>
</ul>
<b><a href="http://db.tt/lZHHuwUA">Capítulo II. Requisitos de las facturas</a>.</b><br />
<ul>
<li>Artículo 6. Contenido de la factura.</li>
<li>Artículo 7. Contenido de las facturas simplificadas.</li>
<li>Artículo 8. Medios de expedición de las facturas.</li>
<li>Artículo 9. Factura electrónica.</li>
<li>Artículo 10. Autenticidad e integridad de la factura electrónica.</li>
<li>Artículo 11. Plazo para la expedición de las facturas.</li>
<li>Artículo 12. Moneda y lengua en que se podrán expresar y expedir las facturas.</li>
<li>Artículo 13. Facturas recapitulativas.</li>
<li>Artículo 14. Duplicados de las facturas.</li>
<li>Artículo 15. Facturas rectificativas.</li>
<li>Artículo 16. Particularidades de la obligación de documentar las operaciones en los regímenes especiales del Impuesto.</li>
</ul>
<b><a href="http://db.tt/t4bZP6GD">Capítulo III. Remisión de facturas</a>.</b><br />
<ul>
<li>Artículo 17. Obligación de remisión de las facturas.</li>
<li>Artículo 18. Plazo para la remisión de las facturas.</li>
</ul>
<b><a href="http://db.tt/HrtiOPmC">Capítulo IV. Conservación de facturas y otros documentos</a>.</b><br />
<ul>
<li>Artículo 19. Obligación de conservación de facturas y otros documentos.</li>
<li>Artículo 20. Formas de conservación de las facturas y otros documentos.</li>
<li>Artículo 21. Conservación de las facturas y otros documentos por medios electrónicos.</li>
<li>Artículo 22. Lugar de conservación de las facturas y otros documentos.</li>
<li>Artículo 23. Acceso de la Administración tributaria a las facturas y a otros documentos.</li>
</ul>
<b><a href="http://db.tt/cZpwsBtU">Capítulo V. Otras disposiciones</a>.</b><br />
<ul>
<li>Artículo 24. Resolución de controversias en materia de facturación.</li>
</ul>
<h4>
<a href="http://db.tt/4G4Ijj5G">Título II. Obligaciones de documentación a efectos de otros tributos y en otros ámbitos</a>.</h4>
<ul>
<li>Artículo 25. Aplicación de las disposiciones del título I.</li>
<li>Artículo 26. Particularidades de la obligación de documentar las operaciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.</li>
</ul>
<div style="font-weight: bold; text-align: center;">
<b>DISPOSICIONES</b></div>
<div style="font-weight: bold; text-align: center;">
<b><br /></b></div>
<div style="text-align: justify;">
<ul style="font-weight: bold;">
<li><b><div style="display: inline !important;">
<b><a href="http://db.tt/qlSSNYcR">Disposición adicional primera. Deberes de facturación en otros ámbitos</a>.</b></div>
</b></li>
<li><b><div style="display: inline !important;">
<b><a href="http://db.tt/5ZyexEk7">Disposición adicional segunda. Impuesto General Indirecto Canario e Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación en las Ciudades de Ceuta y Melilla</a>.</b></div>
</b></li>
<li><b><div style="display: inline !important;">
<a href="http://db.tt/0RxYbCGz">Disposición adicional tercera. Facturación de determinadas entregas y productos sobre energía eléctrica</a>.</div>
</b></li>
<li><b><div style="display: inline !important;">
<a href="http://db.tt/OdIxeLIw">Disposición adicional cuarta. Facturación de determinadas prestaciones de servicios en cuya realización intervienen agencias de viajes actuando como mediadoras en nombre y por cuenta ajena</a>.</div>
</b></li>
<li><b><div style="display: inline !important;">
<a href="http://db.tt/4NPdpwIk">Disposición adicional quinta. Referencias al Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación aprobado por el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre</a>.</div>
</b></li>
<li><b><div style="display: inline !important;">
<a href="http://db.tt/4NPdpwIk">Disposición adicional sexta. Expedición de factura por la Comisión Nacional de Energía en nombre y por cuenta de los distribuidores y de los productores de energía eléctrica en régimen especial o de sus representantes</a>.</div>
</b></li>
<li><b><div style="display: inline !important;">
<a href="http://db.tt/96DwCpvl">Disposición transitoria primera. Comunicación de la expedición o conservación de facturas por un tercero</a>.</div>
</b></li>
<li><b><div style="display: inline !important;">
<a href="http://db.tt/96DwCpvl">Disposición transitoria segunda. Sustitución o canje de documentos sustitutivos por facturas</a>.</div>
</b></li>
</ul>
<div>
Entradas relacionadas:</div>
<div>
<ul>
<li><a href="http://blogdeantonioesteban.blogspot.com.es/2012/12/tipos-de-facturas-en-el-nuevo.html">Tipos de facturas en el nuevo reglamento de facturación</a>.</li>
<li><a href="http://antonioestebancom.blogspot.com.es/2012/11/aprobado-el-nuevo-reglamento-de.html">Aprobado el nuevo reglamento de facturación</a>.</li>
<li><a href="http://antonioestebancom.blogspot.com.es/2012/07/novedades-relevantes-del-nuevo.html">Novedades (relevantes) del nuevo Reglamento de Facturación</a>.</li>
<li><a href="http://iantonioesteban.blogspot.com.es/2012/10/pge-2013-novedades-en-las-obligaciones.html">PGE (2013); Novedades en las obligaciones de facturación (IVA)</a>.</li>
<li><a href="http://www.aesteban.es/articulos-de-gestion/55-nuevo-reglamento-de-facturacion.html">Documento completo (formato pdf)</a>.</li>
</ul>
</div>
</div>
</div>
Unknownnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-3165624471727486432.post-47674098177894698462012-11-30T19:22:00.003+01:002012-12-01T19:17:43.421+01:00Aprobado el nuevo reglamento de facturación<div>
<div style="text-align: justify;">
Resulta conocido que los empresarios o profesionales están obligados a expedir y entregar, en su caso, factura u otros justificantes por las operaciones que realicen en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, así como a conservar copia o matriz de aquellos. Igualmente, están obligados a conservar las facturas u otros justificantes recibidos de otros empresarios o profesionales por las operaciones de las que sean destinatarios y que se efectúen en desarrollo de la citada actividad.</div>
<div style="text-align: justify;">
Asimismo, otras personas y entidades que no tengan la condición de empresarios o profesionales están obligadas a expedir y conservar factura u otros justificantes de las operaciones que realicen en los términos establecidos en el Reglamento de facturación.</div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
En este sentido, el Consejo de Ministros, de fecha 30 de noviembre, ha aprobado, mediante un Real Decreto, el nuevo <b>Reglamento sobre obligaciones de facturación </b>que entrará en vigor el 1 de enero de 2013.</div>
</div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
<a href="http://1.bp.blogspot.com/-Q1OF4y2YVgA/ULj8gZ55whI/AAAAAAAAIJ8/AimrOAzHXQ0/s1600/reglamento+facturaci%C3%B3n.png" imageanchor="1" style="margin-left: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" height="490" src="http://1.bp.blogspot.com/-Q1OF4y2YVgA/ULj8gZ55whI/AAAAAAAAIJ8/AimrOAzHXQ0/s640/reglamento+facturaci%C3%B3n.png" width="640" /></a></div>
<div style="text-align: justify;">
La norma regula un sistema de facturación basado en dos tipos de facturas: </div>
<ul>
<li>la completa u ordinaria y </li>
<li>la simplificada.</li>
</ul>
<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
<a href="http://4.bp.blogspot.com/-1iM8AODuGqQ/ULj34H13QbI/AAAAAAAAIJo/ooeNTqLkHkg/s1600/Factura.png" imageanchor="1" style="margin-left: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" height="320" src="http://4.bp.blogspot.com/-1iM8AODuGqQ/ULj34H13QbI/AAAAAAAAIJo/ooeNTqLkHkg/s320/Factura.png" width="292" /></a></div>
<div style="text-align: justify;">
Las <b>facturas simplificadas</b> podrán expedirse cuando su importe no exceda de cuatrocientos euros, IVA incluido, o se trate de facturas rectificativas. También podrá aplicarse cuando su importe no exceda de tres mil euros, IVA incluido, y se trate de supuestos en los que se ha autorizado la expedición de tiques en sustitución de facturas.</div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: center;">
<b>Facturas en papel y electrónica</b></div>
<div style="text-align: center;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
La nueva regulación impulsa también la facturación electrónica con el ánimo de reducir costes y hacer más competitivas a las empresas. El principio que regirá es el de igualdad de trato entre la factura en papel y la electrónica. De esta forma, el contribuyente podrá expedir facturas por vía electrónica sin necesidad de que las mismas estén sujetas al empleo de una tecnología determinada.</div>
<div style="text-align: justify;">
Por otro lado, para mejorar el funcionamiento del mercado interior, se impone un <b>plazo armonizado para la expedición de facturas</b> en determinadas entregas de bienes o prestaciones intracomunitarias. Este será <b>antes del día 16 del mes siguiente</b> a aquél en que se haya producido el devengo del impuesto, siempre que el destinatario sea un empresario o profesional.</div>
<br />
<div style="text-align: justify;">
Por otra parte, no se exigirá la expedición de factura en el caso de determinadas prestaciones de servicios financieros y de seguros, sujetas y exentas en el IVA. Sí existirá esta obligación cuando estas operaciones se realicen en el territorio de aplicación del impuesto o en otro Estado miembro de la UE, y estén sujetas y no exentas al impuesto.</div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
Documentación relacionadas:</div>
<div style="text-align: justify;">
<ul>
<li><a href="http://antonioestebancom.blogspot.com.es/2012/12/el-detalle-del-nuevo-reglamento-de.html">El detalle del nuevo reglamento de facturación</a>.</li>
<li><a href="http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2012-14696">Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación</a></li>
<li><a href="http://antonioestebancom.blogspot.com.es/2012/07/novedades-relevantes-del-nuevo.html">Novedades (relevantes) del nuevo Reglamento de Facturación</a>.</li>
<li><a href="http://iantonioesteban.blogspot.com.es/2012/10/pge-2013-novedades-en-las-obligaciones.html">PGE (2013); Novedades en las obligaciones de facturación (IVA)</a></li>
</ul>
</div>
<div style="text-align: justify;">
Imagen (original): <a href="http://www.ateneainteractiva.com/index.php/2009/11/gestion-electronica-de-facturas-factura-electronica-y-digitalizacion-certificada">Atenea Interactiva</a>.</div>
Unknownnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-3165624471727486432.post-2602351520103745352012-11-28T08:27:00.000+01:002012-11-28T08:52:45.212+01:00Las relaciones financieras, socio /sociedad, en las Cuentas Anuales 2012<div dir="ltr" style="text-align: left;" trbidi="on">
<div style="text-align: justify;">
En el cierre del ejercicio una de las cuestiones sobre las que tenemos que extremar la atención, es la referida a las <b>relaciones financieras entre los socios y la sociedad</b> y la, consiguiente, representación en la contabilidad de la empresa y su posterior reflejo en las <b>cuentas anuales</b>.<br />
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
Es evidente que, las referidas relaciones financieras, en las Pymes se acentúan y se manifiestan en diferentes escenarios que, en el contexto de esta entrada, podemos resumir de la siguiente forma:<br />
<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
<a href="http://2.bp.blogspot.com/-19dC9y6xPR0/ULUKX0jgXjI/AAAAAAAAIHw/ZSkoZpUaxQg/s1600/aportaciones+socios1.png" imageanchor="1" style="margin-left: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" height="494" src="http://2.bp.blogspot.com/-19dC9y6xPR0/ULUKX0jgXjI/AAAAAAAAIHw/ZSkoZpUaxQg/s640/aportaciones+socios1.png" width="640" /></a></div>
En esta entrada nos centramos en las relaciones financieras o<b> <a href="https://antonioesteban.wordpress.com/2012/08/15/sociedades-de-capital-y-aportacion-de-socios/">aportaciones a título de propiedad</a></b><a href="https://antonioesteban.wordpress.com/2012/08/15/sociedades-de-capital-y-aportacion-de-socios/"> </a>y su representación en las cuentas anuales y, en posteriores entradas, nos ocuparemos de las <b>aportaciones para la compensación de pérdidas</b>,<b> aportaciones vía préstamos</b> (pasivos), <b>subvenciones y donaciones</b>, para concluir con la habitual, en pymes, c<b>uenta corrientes con socios y administradores</b> en su doble manifestación (deudora y acreedora).</div>
<div style="text-align: justify;">
<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
<a href="http://4.bp.blogspot.com/-uXdsOR1fc7c/ULUN4J8cxnI/AAAAAAAAIIE/7wOEvHoIk8U/s1600/cuentas+anuales1.png" imageanchor="1" style="margin-left: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" height="460" src="http://4.bp.blogspot.com/-uXdsOR1fc7c/ULUN4J8cxnI/AAAAAAAAIIE/7wOEvHoIk8U/s640/cuentas+anuales1.png" width="640" /></a></div>
<div class="separator" style="clear: both; text-align: justify;">
En relación con las <b>aportaciones de los socios a título de capital</b> consideramos los siguientes escenarios, considerando que, en la formulación de las cuentas anuales, la inscripción del capital social en el correspondiente Registro Mercantil, se ha producido.</div>
<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
<a href="http://3.bp.blogspot.com/-o5NnlxvoQAY/ULUfdRRGSbI/AAAAAAAAIIY/Aaxxx3jPOlg/s1600/aportaciones+socioa2.png" imageanchor="1" style="margin-left: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" height="444" src="http://3.bp.blogspot.com/-o5NnlxvoQAY/ULUfdRRGSbI/AAAAAAAAIIY/Aaxxx3jPOlg/s640/aportaciones+socioa2.png" width="640" /></a></div>
<div class="separator" style="clear: both; text-align: justify;">
En el escenario considerado, aportaciones de socios a título de propiedad, si en la formulación de las cuentas anuales no estuviera inscrito el capital social -en la constitución o aumentos posteriores- conviene recordar que el Instituto de Contabilidad y Auditoria de Cuentas, ICAC, se ha pronunciado, al respecto, y puede verse<a href="http://antonioestebancom.blogspot.com.es/2010/07/ampliacion-de-capital-con-cargo.html"> aquí</a> la entrada que realizamos en su momento.</div>
<div class="separator" style="clear: both; text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="separator" style="clear: both; text-align: justify;">
Documentación relacionada:</div>
<div class="separator" style="clear: both; text-align: justify;">
</div>
<ul>
<li><a href="http://antonioestebancom.blogspot.com.es/p/guia-del-capital-social.html">Guía (mercantil-contable) del capital social</a>.</li>
<li><a href="http://www.aesteban.es/e-books/38-aportaciones-de-socios-a-las-sociedades-de-capital.html">Aportaciones de socios en las sociedades de capital</a>.</li>
<li><a href="http://antonioestebancom.blogspot.com.es/p/aumentos-capital.html">Aumentos de capital en las sociedades mercantiles</a>.</li>
<li><a href="http://antonioestebancom.blogspot.com.es/2010/07/ampliacion-de-capital-con-cargo.html">Ampliación de capital con cargo a reservas en las Cuentas Anuales</a>.</li>
<li><a href="http://blogdeantonioesteban.blogspot.com.es/2012/09/partidas-del-patrimonio-neto-del-pgc.html">Partidas (+/-) del Patrimonio Neto del PGC</a>.</li>
</ul>
</div>
</div>
Unknownnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-3165624471727486432.post-70921577112346403082012-11-27T08:42:00.000+01:002012-11-28T08:58:58.683+01:00Visualización de Gastos e Ingresos en el PGC.<div dir="ltr" style="text-align: left;" trbidi="on">
<div>
</div>
<div style="text-align: justify;">
El <b><a href="http://www.icac.meh.es/Documentos/PGC_2007.pdf">Plan General de Contabilidad</a></b> (PGC) reconoce en la cuenta de Pérdidas y Ganancias el <b>resultado contable del ejercicio</b>, por diferencia entre <b>gastos e ingresos <span class="Apple-style-span" style="font-weight: normal;">imputables al mismo (registrados</span> </b>en los correspondientes grupos 6 y 7), clasificados atendiendo a su naturaleza.</div>
<br />
<a href="http://www.dreamstime.com/time-goes-by-thumb794549.jpg" onblur="try {parent.deselectBloggerImageGracefully();} catch(e) {}"><img alt="" border="0" src="http://www.dreamstime.com/time-goes-by-thumb794549.jpg" style="display: block; margin: 0px auto 10px; text-align: center;" /></a><br />
<div>
<div style="text-align: center;">
<div style="text-align: center;">
<div style="text-align: justify;">
Los ingresos y gastos <span style="text-align: justify;">del ejercicio se imputarán a la cuenta de pérdidas y ganancias y formarán parte del resultado, excepto cuando proceda su </span><b style="text-align: justify;">imputación directa al patrimonio neto</b><span style="text-align: justify;">, en cuyo caso se presentarán en el Estado de Cambios en el Patrimonio Neto, (ECPN) de acuerdo con lo previsto en la segunda parte del PGC.</span></div>
</div>
</div>
</div>
<div style="text-align: justify;">
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
</div>
<a href="http://1.bp.blogspot.com/_a_K5PA_p2x4/S60YJn_ju2I/AAAAAAAACQs/kQlC-rE0yek/s1600/gastos+e+ingresos.png" onblur="try {parent.deselectBloggerImageGracefully();} catch(e) {}"><img alt="" border="0" height="564" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5453041277448993634" src="http://1.bp.blogspot.com/_a_K5PA_p2x4/S60YJn_ju2I/AAAAAAAACQs/kQlC-rE0yek/s640/gastos+e+ingresos.png" style="display: block; margin: 0px auto 10px; text-align: center;" width="640" /><span class="Apple-style-span" style="-webkit-text-decorations-in-effect: none; color: black;"><span class="Apple-style-span" style="-webkit-text-decorations-in-effect: none;"></span></span></a><br />
<div style="text-align: justify;">
<a href="http://1.bp.blogspot.com/_a_K5PA_p2x4/S60YJn_ju2I/AAAAAAAACQs/kQlC-rE0yek/s1600/gastos+e+ingresos.png" onblur="try {parent.deselectBloggerImageGracefully();} catch(e) {}"><span class="Apple-style-span" style="-webkit-text-decorations-in-effect: none; color: black;"><span class="Apple-style-span" style="-webkit-text-decorations-in-effect: none;"><br /></span></span></a></div>
<div style="text-align: justify;">
</div>
<div style="text-align: justify;">
Recordamos, en este sentido, que el PGC establece que los elementos, cuando cumplan los criterios de reconocimiento que se establecen posteriormente, se registran en la cuenta de <b>pérdidas y ganancias (grupos 6 y 7)</b> o, en su caso, directamente en el <b>e<a href="http://efecpn.wordpress.com/2008/12/28/el-estado-de-cambios-en-el-patrimonio-neto/">stado de cambios en el patrimonio neto</a> (grupos 8 y 9)</b>, son:</div>
<div style="text-align: justify;">
<ul>
<li><b><a href="http://antonioestebancom.blogspot.com/2010/01/los-elementos-de-las-cuentas-anuales-i.html">Ingresos</a></b>: incrementos en el patrimonio neto de la empresa durante el ejercicio, ya sea en forma de entradas o aumentos en el valor de los activos, o de disminución de los pasivos, siempre que no tengan su origen en aportaciones, monetarias o no, de los socios o propietarios.</li>
<li><b>Gastos</b>: decrementos en el patrimonio neto de la empresa durante el ejercicio, ya sea en forma de salidas o disminuciones en el valor de los activos, o de reconocimiento o aumento del valor de los pasivos, siempre que no tengan su origen en distribuciones, monetarias o no, a los socios o propietarios, en su condición de tales.</li>
</ul>
</div>
<div>
<div style="text-align: center;">
<a href="http://3.bp.blogspot.com/_a_K5PA_p2x4/S60lYJgLeEI/AAAAAAAACQ8/ZCzPDYHfMoA/s1600/resultado+total.png" imageanchor="1" style="margin-left: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" height="427" src="http://3.bp.blogspot.com/_a_K5PA_p2x4/S60lYJgLeEI/AAAAAAAACQ8/ZCzPDYHfMoA/s640/resultado+total.png" width="640" /></a></div>
<div style="text-align: justify;">
<div style="text-align: center;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
Por tanto, el <b><a href="http://antonioestebancom.blogspot.com/2009/02/el-estado-de-ingresos-y-gastos.html">Estado de Ingresos y Gastos reconocidos</a></b> (EIGR), uno de los dos documentos que integran el ECPN, recoge los ingresos y gastos devengados en el ejercicio y por diferencia el saldo global de los ingresos y gastos reconocidos, esto ese, el <b>resultado global o total del ejercicio</b>, presentando diferenciadamente las transferencias que se hayan realizado durante el ejercicio a la cuenta de pérdidas y ganancias de acuerdo con los criterios fijados en las correspondientes normas de registro y valoración.</div>
</div>
<div style="text-align: center;">
<a href="http://2.bp.blogspot.com/_a_K5PA_p2x4/S60mDUBtU2I/AAAAAAAACRM/52qCKBgMMMc/s1600/EIGR.png" imageanchor="1" style="margin-left: 1em; margin-right: 1em;"><span class="Apple-style-span" style="-webkit-text-decorations-in-effect: none; color: black;"></span></a><a href="http://2.bp.blogspot.com/_a_K5PA_p2x4/S60mDUBtU2I/AAAAAAAACRM/52qCKBgMMMc/s1600/EIGR.png" imageanchor="1" style="margin-left: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" height="512" src="http://2.bp.blogspot.com/_a_K5PA_p2x4/S60mDUBtU2I/AAAAAAAACRM/52qCKBgMMMc/s640/EIGR.png" width="640" /></a></div>
<div style="text-align: center;">
<br /></div>
<span style="text-align: justify;">De esta forma, el EIGR recoge los cambios en el patrimonio neto derivados de:</span><br />
<div style="text-align: justify;">
<ol>
<li>El resultado del ejercicio de la cuenta de pérdidas y ganancias.</li>
<li>Los ingresos y gastos que, según lo requerido por las normas de registro y valoración, deban imputarse directamente al patrimonio neto de la empresa.</li>
<li>Las transferencias realizadas a la cuenta de pérdidas y ganancias según lo dispuesto por el PGC.</li>
</ol>
<div>
A modo de conclusión, resulta interesante recordar que la vigente <a href="http://www.icac.meh.es/Temp/20100326235023.pdf">Norma Internacional de Contabilidad número 1</a> (NIC 1) señala que un conjunto completo de estados financieros comprende:</div>
<div>
<ul>
<li>un estado de situación financiera al final del ejercicio;</li>
<li><b>un estado del resultado global del ejercicio</b>;</li>
<li>un estado de cambios en el patrimonio neto del ejercicio;</li>
<li>un estado de flujos de efectivo del ejercicio;</li>
<li>notas, que incluyen un resumen de las políticas contables más significativas y otra información explicativa; y</li>
<li>un estado de situación financiera al principio del ejercicio comparativo más antiguo en el que una entidad aplica una política contable retroactivamente o realiza una reexpresión retroactiva de partidas incluidas en sus estados financieros, o cuando reclasifica partidas de dichos estados financieros.</li>
</ul>
<div>
<div>
</div>
Estableciendo que todas las partidas de ingresos y gastos reconocidas en un ejercicio se presentarán: </div>
<div>
<ul>
<li>en <b>un único estado del resultado global</b>, o</li>
<li>en <b>dos estados</b>: un estado que muestre los componentes del resultado (cuenta de resultados separada) y un segundo estado que comience con el resultado y muestre los componentes de otro resultado global (estado del resultado global).</li>
</ul>
<div>
No obstante, recordamos que la <a href="http://www.icac.meh.es/Temp/20100328104728.pdf">NIC 1 ( párrafos 88 y 89)</a> establece que:</div>
<div>
<div>
</div>
<blockquote>
<div>
Una entidad reconocerá todas las partidas de ingresos y gastos de un ejercicio en el resultado, a menos que una NIIF requiera o permita otra manera de efectuar el reconocimiento. Algunas NIIF especifican las circunstancias en las que una entidad reconocerá determinadas partidas fuera del resultado del ejercicio corriente. </div>
<div>
La NIC 8 especifica dos de estas circunstancias: la corrección de errores y el efecto de cambios en las políticas contables.</div>
</blockquote>
<div>
</div>
</div>
<div>
Situaciones que comentaremos en la próxima entrada.</div>
<div>
<br /></div>
<div>
Entradas relacionadas:</div>
<div>
<ul>
<li><a href="http://antonioestebancom.blogspot.com/2010/03/la-separacion-entre-contabilidad-y.html">La separación de contabilidad y fiscalidad: resultado global vs. resultado fiscal</a>.</li>
<li><a href="http://blogdeantonioesteban.blogspot.com/2009/04/el-resultado-del-ejercicio-ingresos-y.html">El resultado del ejercicio: ingresos y gastos</a>.</li>
<li><a href="http://antonioestebancom.blogspot.com/2009/02/el-estado-de-ingresos-y-gastos.html">El Estado de Ingresos y Gastos reconocidos</a>.</li>
</ul>
</div>
<div>
Imagen: dreamstime</div>
</div>
</div>
</div>
<div style="text-align: center;">
<a href="http://2.bp.blogspot.com/_a_K5PA_p2x4/S60mDUBtU2I/AAAAAAAACRM/52qCKBgMMMc/s1600/EIGR.png" imageanchor="1" style="margin-left: 1em; margin-right: 1em;"><span class="Apple-style-span" style="-webkit-text-decorations-in-effect: none; color: black;"></span></a></div>
</div>
</div>
Unknownnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-3165624471727486432.post-78112965268489614572012-11-26T09:03:00.000+01:002012-11-26T09:03:16.948+01:00Medidas fiscales aplicables a la Sociedad Limitada Nueva Empresa<div dir="ltr" style="text-align: left;" trbidi="on">
<div style="text-align: justify;">
Entre las formas sociales para el desarrollo de una actividad económica o profesional, que podemos observar en la imagen siguiente, nos fijamos en esta entrada en la S<b>ociedad Limitada Nueva Empresa, SLNE, </b>que presenta una caracterización y, sobre todo, una <b>fiscalidad </b>que resulta interesante para la puesta en marcha de nuevos negocios.</div>
<table align="center" cellpadding="0" cellspacing="0" class="tr-caption-container" style="margin-left: auto; margin-right: auto; text-align: center;"><tbody>
<tr><td style="text-align: center;"><a href="http://2.bp.blogspot.com/-ob4vNosfYVw/ULI_rd-QmbI/AAAAAAAAIGs/nx5wg-Z0I9c/s1600/formas+sociales.png" imageanchor="1" style="margin-left: auto; margin-right: auto;"><img border="0" height="434" src="http://2.bp.blogspot.com/-ob4vNosfYVw/ULI_rd-QmbI/AAAAAAAAIGs/nx5wg-Z0I9c/s640/formas+sociales.png" width="640" /></a></td></tr>
<tr><td class="tr-caption" style="text-align: center;">Fuente: CIRCE</td></tr>
</tbody></table>
<div style="text-align: justify;">
La caracterización de la Sociedad Limitada Nueva Empresa (SLNE) puede concretarse de la siguiente forma:</div>
<div style="text-align: justify;">
<ul>
<li>Es una especialidad de la Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL).</li>
<li>Su capital social está dividido en participaciones sociales y la responsabilidad frente a terceros está limitada al capital aportado.</li>
<li>El número máximo de socios en el momento de la constitución se limita a cinco, que han de ser personas físicas. Se permite la Sociedad Limitada Nueva Empresa unipersonal.</li>
<li>El número de socios puede incrementarse por la transmisión de participaciones sociales. Si como consecuencia de la transmisión, son personas jurídicas las que adquieren las participaciones sociales, éstas deberán ser enajenadas a favor de personas físicas en un plazo máximo de tres meses.</li>
<li>El capital social mínimo, que deberá ser desembolsado íntegramente mediante aportaciones dinerarias en el momento de constituir la sociedad, es de 3.012 euros y el máximo de 120.202 euros.</li>
<li>El objeto social es genérico para permitir una mayor flexibilidad en el desarrollo de las actividades empresariales sin necesidad de modificar los estatutos de la sociedad.</li>
<li>La denominación social se compone de los apellidos y el nombre de uno de los socios más un código alfanumérico único (ID-CIRCE).</li>
<li>Se podrán utilizar unos estatutos sociales orientativos que reducen los tiempos de notarios y registradores a un máximo de 24 horas cada uno.</li>
<li>Dos formas de constitución: </li>
<ul>
<li>telemática y </li>
<li>presencial.</li>
</ul>
<li>Los órganos sociales son una Junta General de socios y un Órgano de administración unipersonal o pluripersonal.</li>
<li>Pueden continuar sus operaciones en forma de SRL por acuerdo de la Junta General y adaptación de los estatutos. </li>
</ul>
</div>
<div style="text-align: justify;">
En relación con las medidas fiscales aplicables a la SLNE la legislación aplicable establece:</div>
<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
</div>
<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
<a href="http://2.bp.blogspot.com/-RzPZqsYuDTY/ULJR347B9HI/AAAAAAAAIHc/wPaltTJQLEg/s1600/medidas+fiscales.png" imageanchor="1" style="margin-left: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" height="424" src="http://2.bp.blogspot.com/-RzPZqsYuDTY/ULJR347B9HI/AAAAAAAAIHc/wPaltTJQLEg/s640/medidas+fiscales.png" width="640" /></a></div>
<div style="text-align: justify;">
1. La Administración tributaria concederá, previa solicitud de una sociedad limitada nueva empresa y sin aportación de garantías, el aplazamiento de la deuda tributaria del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, por la modalidad de operaciones societarias, derivada de la constitución de la sociedad durante el plazo de un año desde su constitución. </div>
<div style="text-align: justify;">
<ul>
<li>La Administración tributaria también concederá, previa solicitud de una sociedad nueva empresa y sin aportación de garantías, el <b>aplazamiento de las deudas tributarias</b> del Impuesto sobre Sociedades correspondientes a los dos primeros períodos impositivos concluidos desde su constitución. El ingreso de las deudas del primer y segundo períodos deberá realizarse a los 12 y seis meses, respectivamente, desde la finalización de los plazos para presentar la declaración-liquidación correspondiente a cada uno de dichos períodos. </li>
<li>Asimismo, la Administración tributaria podrá conceder, previa solicitud de una sociedad nueva empresa, con aportación de garantías o sin ellas, el <b>aplazamiento o fraccionamiento de las cantidades derivadas de retenciones o ingresos</b> a cuenta del IRPF que se devenguen en el primer año desde su constitución. Las cantidades aplazadas o fraccionadas según lo dispuesto en este apartado devengarán interés de demora.</li>
</ul>
</div>
<div style="text-align: justify;">
2. La sociedad nueva empresa no tendrá la obligación de efectuar los <b>pagos fraccionados</b> a que se refiere el <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/rdleg4-2004.t6.html#a45">artículo 45 del T</a>RLIS, a cuenta de las liquidaciones correspondientes a <b>los dos primeros períodos impositivos</b> concluidos desde su constitución.</div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
Entradas relacionadas:</div>
<div style="text-align: justify;">
<ul>
<li><a href="http://antonioestebancom.blogspot.com.es/2012/11/la-creacion-de-empresas-situacion.html">La creación de empresas (situación actual) en España</a>.</li>
<li><a href="http://antonioestebancom.blogspot.com.es/p/guia-del-capital-social.html">Guía (mercantil-contable) del capital social</a>.</li>
</ul>
</div>
</div>
Unknownnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-3165624471727486432.post-3576640549889000282012-11-23T08:46:00.000+01:002012-11-23T08:46:37.404+01:00Compensación de créditos, de administraciones públicas, con deudas tributarias<div dir="ltr" style="text-align: left;" trbidi="on">
<div style="text-align: justify;">
La Ley 58/2003,General Tributaria, en adelante LGT, (<a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/l58-2003.t2.html#a71">artículos 71 y 72</a>) dispone que:</div>
<div style="text-align: justify;">
<ol>
<li>Las deudas tributarias de un obligado tributario podrán extinguirse total o parcialmente por compensación con créditos reconocidos por acto administrativo a favor del mismo obligado, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan.</li>
<li>La compensación se acordará de oficio o a instancia del obligado tributario.</li>
<li>Los obligados tributarios podrán solicitar la <b>compensación de los créditos y las deudas tributarias</b> de las que sean titulares mediante un <b>sistema de cuenta corriente,</b> en los términos que reglamentariamente se determinen.</li>
<li>El obligado tributario podrá solicitar la compensación de las deudas tributarias que se encuentren tanto en período voluntario de pago como en período ejecutivo.</li>
<li>La presentación de una solicitud de compensación en período voluntario impedirá el inicio del período ejecutivo de la deuda concurrente con el crédito ofrecido, pero no el devengo del interés de demora que pueda proceder, en su caso, hasta la fecha de reconocimiento del crédito.</li>
<li>La extinción de la deuda tributaria se producirá en el momento de la presentación de la solicitud o cuando se cumplan los requisitos exigidos para las deudas y los créditos, si este momento fuera posterior a dicha presentación. El acuerdo de compensación declarará dicha extinción..</li>
</ol>
</div>
<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
</div>
<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
<a href="http://4.bp.blogspot.com/-mJ_CTegAo8E/UK6Q_VSjOcI/AAAAAAAAIGY/aOFc7bw9ICk/s1600/compensaci%C3%B3n.png" imageanchor="1" style="margin-left: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" height="410" src="http://4.bp.blogspot.com/-mJ_CTegAo8E/UK6Q_VSjOcI/AAAAAAAAIGY/aOFc7bw9ICk/s640/compensaci%C3%B3n.png" width="640" /></a></div>
<div style="text-align: justify;">
Por otro lado y en virtud del <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/l58-2003.t1.html#a7">artículo 7.2 de la LGT</a> es de aplicación el <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/cc.l4t1.html#a1195">artículo 1195 del Código Civil </a>que en relación a la compensación establece que:</div>
<blockquote class="tr_bq" style="text-align: justify;">
<i>Tendrá lugar la compensación cuando dos personas por derecho propio, sean recíprocamente acreedoras y deudoras la una de la otra.</i></blockquote>
<div style="text-align: justify;">
En consecuencia, para que un crédito reconocido por la Administración autonómica o local sea susceptible de compensación con una deuda tributaria, es necesario que la misma Administración autonómica o local sea el titular de dicha deuda tributaria que se pretende extinguir por compensación. </div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
Por consiguiente, como indica una reciente consulta vinculante de la Dirección General de Tributos, <b>los créditos</b> a favor del obligado tributario frente a las Administraciones autonómicas y locales <b>no son susceptibles de compensación</b>, con deudas tributarias de titularidad de la Hacienda Pública Estatal.</div>
</div>
Unknownnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-3165624471727486432.post-59233433946123394842012-11-15T08:44:00.000+01:002012-11-15T08:44:01.797+01:00¿Qué es la nota a pie del Balance? ¿Qué se informa?<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
</div>
<div style="text-align: justify;">
Resulta conocido que l<a href="http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2012:081:0003:0006:ES:PDF">a Directiva 2012/6/UE</a> del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de marzo de 2012, modifica la <a href="http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CELEX:31978L0660:ES:NOT">Directiva 78/660/CEE del Consejo</a>, relativa a las c<b>uentas anuales </b>de determinadas formas de sociedad, en lo que respecta a las microentidades, al reducir la carga administrativa para estimular la economía europea se fija en la <b>contabilidad</b> como una de las áreas fundamentales en las que se puede reducir la carga administrativa de las empresas en la Unión.</div>
<br />
<div style="text-align: justify;">
En este sentido, la <a href="http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CELEX:32003H0361:ES:NOT">Recomendación 2003/361/CE</a> de la Comisión define las microempresas y las pequeñas y medianas empresas. Sin embargo, las consultas mantenidas con los Estados miembros han indicado que los criterios de tamaño aplicados a las microempresas que figuran en dicha Recomendación pueden ser excesivos a efectos contables. Por ello, resulta oportuno introducir una subcategoría de microempresas, denominada <b>microentidades,</b> que englobe a las empresas en las que los criterios de tamaño relativos al total del balance y al importe neto del volumen de negocios tengan valores inferiores a los establecidos para las microempresas.</div>
<br />
<div style="text-align: justify;">
Los Estados miembros podrán establecer exenciones de algunas de las obligaciones previstas en la presente Directiva con arreglo a lo <a href="http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2012:081:0003:0006:ES:PDF">dispuesto en los apartados 2 y 3 </a>para las sociedades que, en la fecha de cierre del balance, <b>no superen los límites de dos de los tres criterios</b> siguientes (microentidades):</div>
<div style="text-align: justify;">
<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
<a href="http://3.bp.blogspot.com/--AWGeifhSfg/UKPlmv0CIkI/AAAAAAAAIFs/9TejDqo3-VQ/s1600/pymes5.png" imageanchor="1" style="margin-left: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" height="420" src="http://3.bp.blogspot.com/--AWGeifhSfg/UKPlmv0CIkI/AAAAAAAAIFs/9TejDqo3-VQ/s640/pymes5.png" width="640" /></a></div>
<ul>
<li>total del balance: 350 000 EUR;</li>
<li>importe neto del volumen de negocios: 700 000 EUR;</li>
<li>número medio de empleados durante el ejercicio: 10.</li>
</ul>
</div>
<div style="text-align: justify;">
Entre las cuestiones que los Estados miembros podrán eximir a las sociedades a que se refiere el apartado anterior se indica la </div>
<blockquote class="tr_bq" style="text-align: justify;">
la obligación de elaborar una Memoria con arreglo a los artículos 43 a 45, a condición de que la información exigida en el artículo 14 y en el artículo 43, apartado 1, punto 13, de la presente Directiva, y en el artículo 22, apartado 2, de la Directiva 77/91/CEE conste al <b>pie del balance</b>;</blockquote>
<div style="text-align: justify;">
En esta situación, los Estados pueden eximir, a las microentidades, de la obligación de realizar la Memoria pero en este caso y mediante una<b> nota al pie del balance</b> se debe dar información de lo siguiente:</div>
<ul>
<li style="text-align: justify;">los <b>compromisos contraídos</b> con motivo de cualquier <b>garantía</b>, con distinción de las categorías de garantías previstas por la legislación nacional y con mención expresa de las garantías reales dadas. Si existieren los compromisos arriba mencionados con respecto a empresas ligadas, deberá mencionarse de forma separada.</li>
<li style="text-align: justify;">el importe de los <b>anticipos y de los créditos</b> concedidos a los <b>miembros de los órganos de administración</b>, de dirección o de vigilancia, con indicación del tipo de interés, de las condiciones esenciales y de los importes eventualmente devueltos, así como los compromisos contraídos por su cuenta a título de una garantía cualquiera. Estas informaciones deberán ser dadas de forma global para cada una de las categorías, </li>
<li style="text-align: justify;">cuando la legislación de un Estado miembro permita a un sociedad <b>adquirir sus propias acciones</b>, bien sea por sí misma o bien por una persona que actúe en nombre propio pero por cuenta de esta sociedad, exigirá que el informe de gestión mencione al menos:</li>
<ul>
<li style="text-align: justify;">las razones de las adquisiciones efectuadas durante el ejercicio;</li>
<li style="text-align: justify;">el número y el valor nominal o, a falta de valor nominal, el valor contable de las acciones adquiridas y cedidas durante el ejercicio, así como la fracción del capital suscrito que representan;</li>
<li style="text-align: justify;">en caso de adquisición o de cesión a título oneroso, el contravalor de las acciones;</li>
<li style="text-align: justify;">el número y el valor nominal o, a falta de valor nominal, el valor contable de la totalidad de las acciones adquiridas y que tenga en cartera, así como la fracción del capital suscrito que representan.</li>
</ul>
</ul>
<div>
Entradas relacionadas:</div>
<div>
<ul>
<li><span style="text-align: justify;"><a href="http://antonioestebancom.blogspot.com.es/2012/08/calificacion-de-pyme-en-la-ue.html">Calificación de PYME en la UE</a>.</span></li>
</ul>
</div>
Unknownnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-3165624471727486432.post-45075276069265199172012-11-14T10:10:00.000+01:002012-11-14T10:10:24.561+01:00La conciliación (contable-fiscal) del IVA en el cierre del ejercicio<div style="text-align: justify;">
Entre los trabajos del cierre del ejercicio (2012), que estamos describiendo <a href="http://antonioestebancom.blogspot.com.es/2012/10/cierre-2012-14-focos-de-atencion-en-la.html">en artículos y entradas de blog</a>, nos centramos en la <b>conciliación contable-fiscal del IVA</b> del período que toda empresa tiene que realizar, con independencia de su dimensión, cifra de negocios o declaraciones mensuales o trimestrales, al menos, en el cierre del ejercicio. </div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
Resulta conocido que las operaciones realizadas por las empresas, en el año natural, deben liquidarse en el ámbito fiscal y reconocerse en la contabilidad, con su posterior reflejo en las declaraciones informativas, resúmenes anuales y en los estados financieros correspondientes.</div>
<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
<a href="http://4.bp.blogspot.com/-k-oEvgBgBiU/UIu2cFnaV6I/AAAAAAAAH_k/nJskiZER0Co/s1600/conciliaci%C3%B3n1.png" imageanchor="1" style="margin-left: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" height="326" src="http://4.bp.blogspot.com/-k-oEvgBgBiU/UIu2cFnaV6I/AAAAAAAAH_k/nJskiZER0Co/s640/conciliaci%C3%B3n1.png" width="640" /></a></div>
<div style="text-align: justify;">
La <b>declaración-resumen anual </b>es una declaración tributaria que contiene las operaciones realizadas a lo largo del año natural relativas a la liquidación del IVA en la que se consignan separadamente las modificaciones de bases y cuotas de ejercicios anteriores gravados a tipos impositivos diferentes o si se han producido modificaciones por concurso de acreedores o créditos incobrables. </div>
<br />
<div style="text-align: justify;">
Separadamente se consignará la base, el tipo y la cuota del recargo de equivalencia devengado en aquellas operaciones cuyos destinatarios sean sujetos pasivos sometidos a este régimen especial, así como las modificaciones en los mismos casos anteriormente mencionados. </div>
<div style="text-align: justify;">
Por otra parte, el IVA deducible se desagrega en <a href="http://antonioestebancom.blogspot.com.es/2012/11/correlacion-y-concordancia-contable.html">bienes y servicios corrientes y bienes de inversión</a>, separando el procedente de adquisiciones de bienes y prestaciones de servicios interiores, adquisiciones intracomunitarias e importaciones, así como las operaciones intragrupo. </div>
<br />
<div style="text-align: justify;">
También se indicará el importe de las compensaciones satisfechas a sujetos pasivos acogidos al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, así como las rectificaciones de las deducciones, la regularización por bienes de inversión adquiridos en períodos anteriores incluyéndose, en su caso, la regularización de deducciones anteriores al inicio de la realización de entregas de bienes o prestaciones de servicios correspondientes a actividades empresariales o profesionales y la regularización por la aplicación del porcentaje definitivo de prorrata.</div>
<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
<a href="http://2.bp.blogspot.com/-_aObkSq9YzA/UIvGa6ikyAI/AAAAAAAAIAE/LenwpigEbdQ/s1600/3901a.png" imageanchor="1" style="margin-left: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" height="594" src="http://2.bp.blogspot.com/-_aObkSq9YzA/UIvGa6ikyAI/AAAAAAAAIAE/LenwpigEbdQ/s640/3901a.png" width="640" /></a></div>
<div class="separator" style="clear: both; text-align: justify;">
Sin duda, en nuestra opinión, el apartado 10 del modelo 390, con el contenido que se observa en la imagen adjunta, constituye una fuente de información tributaria de especial relevancia para la adecuada supervisión de las operaciones realizadas en el ejercicio y para ello, en el contexto de este artículo, resultan fundamentales las siguiente cuestiones:</div>
<div class="separator" style="clear: both; text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
<b>¿Son conciliables contablemente el desglose de las operaciones realizadas en el ejercicio que presenta el resumen anual del IVA (modelo 390) como volumen de operaciones?</b></div>
<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
<b><br /></b></div>
<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
<b>¿En qué estado contable?</b></div>
<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
<b>¿En qué cuentas contables?</b></div>
<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
<b><br /></b></div>
<div class="separator" style="clear: both; text-align: justify;">
En la próxima entrada además de responder a las anteriores cuestiones, en el marco de la conciliación contable, nos ocuparemos de la conciliación fiscal, analizando los diferentes escenarios de tributación con los que se correlaciona, fundamentalmente, el resumen anual del IVA (modelo 390).</div>
<div class="separator" style="clear: both; text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="separator" style="clear: both; text-align: justify;">
Documentación relacionada:</div>
<div class="separator" style="clear: both; text-align: justify;">
</div>
<ul>
<li><a href="http://iantonioesteban.blogspot.com.es/2012/11/volumen-de-operaciones-iva-y-cifra-de.html">Volumen de operaciones (IVA) y Cifra de negocios (PGC)</a>.</li>
<li><a href="http://antonioestebancom.blogspot.com.es/2012/11/correlacion-y-concordancia-contable.html">Correlación y concordancia (contable-fiscal) del IVA</a> </li>
<li><a href="http://blogdeantonioesteban.blogspot.com.es/2012/10/novedades-en-la-presentacion-de.html">Novedades en la presentación de declaraciones informativas y resúmenes anuales</a>.</li>
<li><a href="http://nuevoiva.wordpress.com/2012/10/18/nuevo-modelo-390-resumen-anual-iva-y-novedades-de-presentacion/">Nuevo modelo 390 (Resumen anual IVA) y novedades de presentación</a>.</li>
<li><a href="http://blogdeantonioesteban.blogspot.com.es/2012/10/contabilidad-del-iva-descripcion-e.html">Contabilidad del IVA: descripción e infografía contable</a>.</li>
</ul>
Unknownnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-3165624471727486432.post-58791922462752827612012-11-12T08:31:00.000+01:002012-11-12T08:31:35.219+01:00Las dificultades financieras en la empresas según la UE<div style="text-align: justify;">
Los <b>problemas económicos</b> forman parte de la vida empresarial. Para superarlos es clave anticiparlos y actuar con rapidez nos dice, al respecto, la <a href="http://europa.eu/youreurope/business/managing-business/handling-financial-difficulties/index_es.htm">Unión Europea</a>. </div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
La falta de experiencia del empresario y factores exteriores que escapan a su control como:</div>
<div style="text-align: justify;">
<ul>
<li>la aparición de nuevos competidores, </li>
<li>la pérdida de proveedores o </li>
<li>una rápida rotación del personal</li>
</ul>
pueden hacer vulnerable a una empresa. Las <b>pequeñas empresas </b>son particularmente propensas a sufrir problemas económicos, ya que a menudo carecen de recursos para adaptarse a las cambiantes condiciones del mercado. Es fundamental mantener las finanzas bajo estrecha supervisión, pues no siempre se ven de inmediato problemas que pueden llegar a ser graves.</div>
<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
<a href="http://1.bp.blogspot.com/-FLSMfp6Segg/UJ6-HoNQkCI/AAAAAAAAIFY/_PPb96hpN3Y/s1600/dificultades+financieras.png" imageanchor="1" style="margin-left: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" height="324" src="http://1.bp.blogspot.com/-FLSMfp6Segg/UJ6-HoNQkCI/AAAAAAAAIFY/_PPb96hpN3Y/s640/dificultades+financieras.png" width="640" /></a></div>
<div style="text-align: justify;">
Entre la documentación de la UE sobre las <b>dificultades financieras de las empresas</b>, destacamos un <a href="http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CELEX:52007DC0584:es:HTML">estudio</a> que publicó hace unos años pero que sigue siendo teniendo, en nuestra opinión, un indudable valor, en particular, el capítulo que dedica a explicar que las <b>situaciones de riesgo y el fracaso empresarial</b> son inherentes a nuestras sociedades, argumentos que agrupa en los bloques siguientes:</div>
<ul>
<li><b>La renovación de las empresas forma parte de la economía de mercado</b></li>
</ul>
<div style="text-align: justify;">
Un 50 % de las empresas no sobrevive a los cinco primeros años de su vida. El índice medio anual de desaparición de empresas en la UE es del 7 %. </div>
<div style="text-align: justify;">
La literatura económica considera que el cierre de empresas es un elemento compatible con el desarrollo económico en una economía global, como así lo reconoce la Carta Europea de la Pequeña Empresa. Por consiguiente, un índice bajo de supervivencia no constituye necesariamente una causa de preocupación y la creación de nuevas empresas es una de las formas que tienen los empresarios de reaccionar ante la realidad del mercado. Un estudio de la OCDE muestra que los índices de supervivencia de empresas durante un periodo de cuatro años son más bajos en los Estados Unidos que en los países de Europea continental, lo que confirma que la desaparición de empresas puede ser compatible con el dinamismo económico. </div>
<ul>
<li><b>La insolvencia también es una oportunidad</b></li>
</ul>
<div style="text-align: justify;">
De entre todos los cierres de empresas, las quiebras representan en torno a un 15 %, mientras que entre el 11 y el 18 % de los creadores de empresas han vivido alguna experiencia de fracaso. Aunque existe una correlación natural entre la coyuntura económica y la cantidad de insolvencias, las quiebras también se producen en periodos de gran crecimiento del PIB. Hay fuertes razones para creer que la quiebra es esencialmente una consecuencia directa de la renovación empresarial: sólo entre un 4 y un 6 % de las quiebras son fraudulentas.</div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
No obstante, el papel del<b> fracaso empresarial e</b>n la vida económica no es bien comprendido en nuestra sociedad. Para la opinión pública existe una fuerte relación entre el <b>fracaso empresarial y la incapacidad personal o el fraude.</b> </div>
<div style="text-align: justify;">
En la UE, el estigma está presente en el entorno empresarial, el marco legal y también en el comportamiento cultural y social, lo cual crea obstáculos innecesarios a los empresarios que quieren volver a empezar. A pesar del conocimiento existente sobre el rendimiento de los que vuelven a empezar, los clientes y las entidades financieras se muestran reticentes a la hora de hacer pedidos e invertir. </div>
<div style="text-align: justify;">
<ul>
<li>Un 79 % de ciudadanos comunitarios afirma que darían una segunda oportunidad a los que han fracasado. </li>
<li>Pero las actitudes cambian cuando se pasa a la <i><b>práctica: </b></i></li>
<ul>
<li>Un 47 % de europeos serían reticentes a hacer pedidos a una empresa que haya quebrado; </li>
<li>un 51 % nunca invertiría en empresas con dificultades financieras.</li>
</ul>
</ul>
</div>
<div style="text-align: justify;">
Esta descripción del fracaso empresarial, casi natural que realiza la Ue, se torna insuficiente para explicar el deterioro financiero de nuestras empresas y el crecimiento de concursos y cierres empresariales, en una situación, como la actual, en la que la financiación no llega a cubrir las necesidades, especialmente, de autonómos y de PYMEs.</div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div>
<div style="text-align: justify;">
Y, para concluir, nos parece necesario la implantación de mecanismos que fomenten según la terminología empleada por la UE, la <b>segunda oportunidad </b>como expresa en los términos siguientes:</div>
<blockquote>
<div style="text-align: justify;">
La <b>ayuda pública</b> no tiene en cuenta suficientemente las principales limitaciones a que hacen frente los empresarios a la hora de crear una segunda empresa (recursos, competencia necesaria y apoyo psicológico). La soledad del empresario es una de las cuatro mayores dificultades a la hora de crear una empresa.</div>
</blockquote>
<div style="text-align: justify;">
</div>
<ul>
<li> En general la falta de recursos tiene efectos disuasorios a la hora de partir desde cero para crear una nueva empresa, especialmente la falta de medios financieros. </li>
<li>Con frecuencia, los que vuelven a empezar planean comenzar con menos capital que otros nuevos fundadores, contratar un número relativamente reducido de trabajadores y constituirse como sociedad mercantil.</li>
<li>Durante los primeros meses, sus principales problemas son la <b>constitución de la clientela</b>, <b>la liquidez y la obtención de ayuda financiera pública</b>.</li>
</ul>
</div>
Unknownnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-3165624471727486432.post-38411563036715977452012-11-09T08:38:00.000+01:002012-11-09T08:38:43.051+01:00La creación de empresas (situación actual) en España<div>
<div style="text-align: justify;">
EL Banco Mundial en sus conocidos informes Doing Business solía colocar a España entre los países con mayores trabas –en costes y tiempos– para poner en marcha un negocio, según José Mª Carrascosa (Escritura Pública), Sin embargo, en su último estudio (2012), este ranking del Banco Mundial, que analiza 183 países, destaca la diligencia notarial en la constitución de sociedades en beneficio de los emprendedores, señalando que en España los notarios tardan solo un día de media en crear una empresa. </div>
</div>
<div style="text-align: justify;">
<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
<a href="http://2.bp.blogspot.com/-EvbE0nKendY/UJwd-s_qExI/AAAAAAAAIFE/aslQg_-V_0M/s1600/creaci%C3%B3n4.png" imageanchor="1" style="margin-left: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" height="155" src="http://2.bp.blogspot.com/-EvbE0nKendY/UJwd-s_qExI/AAAAAAAAIFE/aslQg_-V_0M/s400/creaci%C3%B3n4.png" width="400" /></a></div>
Conviene precisar, en este sentido, que los trámites legales para la creación de empresas se simplifican y agilizan considerablemente con el Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, fundamentalmente, en el artículo 5 de medidas para agilizar y simplificar la constitución de sociedades mercantiles de capital, que <a href="http://www.ipyme.org/es-ES/QuienesSomos/Paginas/EstructuraDGPYME.aspx">Portal PYME</a> (Dirección General de Industria y de la PYME ) resume de la siguiente forma:</div>
<div>
<br />
<ol class="tipoa" style="background-color: white; font-family: Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif; font-size: 11px; line-height: 2em; list-style: lower-alpha outside none; margin: 0px 0px 0px 2em; padding: 0.5em 0.1em 0.5em 1em; text-align: justify; width: auto;">
<li>Regula con carácter general el procedimiento telemático de constitución de la SRL.</li>
<li>Distingue tres supuestos:<ul style="line-height: 2em; list-style: outside url(http://www.ipyme.org/_layouts/images/listanaranja.gif); margin: 0px 0px 0px 2em; padding: 0.5em 0.1em 0.5em 1em; text-align: left; width: auto;">
<li style="margin: 0.3em 0px 0.3em 0.1em; padding: 0px 0.5em;">Cuando el capital social de la SRL no sea superior a 3.100 euros y se utilicen estatutos tipo. Los socios de la sociedad han de ser personas físicas.</li>
<li style="margin: 0.3em 0px 0.3em 0.1em; padding: 0px 0.5em;">Entre 3.100 y 30.000 € será aplicable el procedimiento telemático general establecido en este artículo. Los socios de la sociedad han de ser personas físicas.</li>
<li style="margin: 0.3em 0px 0.3em 0.1em; padding: 0px 0.5em;">Cuando sea superior a 30.000 € no son de aplicación los tiempos y costes de los casos anteriores.</li>
</ul>
</li>
<li>Procedimiento telemático de constitución para las SRL con capital social entre 3.000 y 30.000 € (sin estatutos tipo):<ul style="line-height: 2em; list-style: outside url(http://www.ipyme.org/_layouts/images/listanaranja.gif); margin: 0px 0px 0px 2em; padding: 0.5em 0.1em 0.5em 1em; text-align: left; width: auto;">
<li style="margin: 0.3em 0px 0.3em 0.1em; padding: 0px 0.5em;">Un día hábil (respectivamente) para la reserva de la denominación social y el otorgamiento de la escritura.</li>
<li style="margin: 0.3em 0px 0.3em 0.1em; padding: 0px 0.5em;">La calificación e inscripción en el registro mercantil se deberá hacer en un plazo máximo de 3 días hábiles.</li>
<li style="margin: 0.3em 0px 0.3em 0.1em; padding: 0px 0.5em;">La suma de aranceles notariales y registrales será de 250 euros (150 € notario y 100 € registro).</li>
<li style="margin: 0.3em 0px 0.3em 0.1em; padding: 0px 0.5em;">Exención en el pago de tasas de la publicación de la inscripción de la sociedad en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME).</li>
</ul>
</li>
<li>Procedimiento para SRL con capital no superior a 3.100 euros y estatutos sociales tipo:<ul style="line-height: 2em; list-style: outside url(http://www.ipyme.org/_layouts/images/listanaranja.gif); margin: 0px 0px 0px 2em; padding: 0.5em 0.1em 0.5em 1em; text-align: left; width: auto;">
<li style="margin: 0.3em 0px 0.3em 0.1em; padding: 0px 0.5em;">El notario otorgará escritura el mismo día en que reciba la certificación de la denominación social.</li>
<li style="margin: 0.3em 0px 0.3em 0.1em; padding: 0px 0.5em;">El registrador mercantil procederá a la calificación e inscripción en un máximo de 7 horas hábiles.</li>
<li style="margin: 0.3em 0px 0.3em 0.1em; padding: 0px 0.5em;">La suma de aranceles notariales y registrales será de 100 euros (60 € notario y 40 € registro).</li>
<li style="margin: 0.3em 0px 0.3em 0.1em; padding: 0px 0.5em;">Exención en el pago de tasas de la publicación de la inscripción de la sociedad en el BORME.</li>
</ul>
</li>
<li>Capital superior a 30.000 euros, otras sociedades mercantiles y determinadas configuraciones de los órganos de gobierno de la sociedad:<ul style="line-height: 2em; list-style: outside url(http://www.ipyme.org/_layouts/images/listanaranja.gif); margin: 0px 0px 0px 2em; padding: 0.5em 0.1em 0.5em 1em; text-align: left; width: auto;">
<li style="margin: 0.3em 0px 0.3em 0.1em; padding: 0px 0.5em;">No se fijan tiempos para notarios y registradores, siendo de aplicación los tiempos establecidos en la normativa actual (15 días para la inscripción de la escritura en el registro mercantil).</li>
<li style="margin: 0.3em 0px 0.3em 0.1em; padding: 0px 0.5em;">El procedimiento telemático no es obligatorio por petición expresa de los interesados.</li>
</ul>
</li>
</ol>
<div style="background-color: white; font-family: Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif; font-size: 11px; line-height: 1.7em; padding: 0.6em 0px; text-align: justify;">
Se establece la exención en el impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (ITP/AJD) en la constitución de sociedades.</div>
<div style="background-color: white; font-family: Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif; font-size: 11px; line-height: 1.7em; padding: 0.6em 0px; text-align: justify;">
En concreto los cambios se recogen en los artículos 3 <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rdl13-2010.t1.html#a3">(exención de la constitución de sociedades en el ITP/AJD</a>) y 5 (<a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rdl13-2010.t1.html#a5">regulación del procedimiento telemático de constitución de la SRL</a>, en la que se establecen los nuevos tiempos y costes).</div>
<div>
<div style="text-align: justify;">
A continuación recogemos en una infografía la situación actual, plazos y operaciones, para la puesta en marcha de una empresa (SRL, en Madrid).</div>
</div>
</div>
<div class="separator" style="clear: both; text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
<a href="http://2.bp.blogspot.com/-_-EHo7Z23Dc/UJwSygZD18I/AAAAAAAAIEw/A4VTDCDK5wY/s1600/creaci%C3%B3n+info.png" imageanchor="1" style="margin-left: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" src="http://2.bp.blogspot.com/-_-EHo7Z23Dc/UJwSygZD18I/AAAAAAAAIEw/A4VTDCDK5wY/s1600/creaci%C3%B3n+info.png" /></a></div>
<br />
Fuentes:<br />
<ul>
<li><a href="http://www.notariado.org/liferay/web/notariado/actividades-sociales/publicaciones?p_p_id=NOT021_WAR_notariadoActividadesPlugin&p_p_lifecycle=0&p_p_col_id=column-1&p_p_col_count=1&p_r_p_564233524_PUB_PUBLICACION_PERIODICA_ID=12094&_NOT021_WAR_notariadoActividadesPlugin_PUB_VISTA=PUB_VISTA_PUB_PERIODICAS_SUMARIO">Escritura Pública nº 78. Consejo General del Notariado</a>.</li>
<li><a href="http://www.ipyme.org/es-ES/QuienesSomos/Paginas/EstructuraDGPYME.aspx">Portal PYME. Dirección General de Industria y de la PYME</a>.</li>
<li><a href="http://www.circe.es/Circe.Publico.Web/pub/Default.aspx">Portal CIRCE</a></li>
</ul>
Unknownnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-3165624471727486432.post-25511403640550727712012-11-08T08:30:00.001+01:002012-11-08T08:30:41.789+01:00Cálculo del patrimonio neto en el cierre del ejercicio 2012<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
</div>
<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
</div>
<div class="separator" style="clear: both; text-align: justify;">
Continuando con las entradas correspondientes al cierre del ejercicio 2012 (véase <a href="http://antonioestebancom.blogspot.com.es/2012/10/cierre-2012-14-focos-de-atencion-en-la.html">aquí</a> las anteriores) nos ocupamos en ésta de la determinación del patrimonio neto, magnitud mercantil-contable, con varias acepciones y <a href="http://antonioestebancom.blogspot.com.es/2012/10/cierre-ejercicio-2012-presentamos.html">diferentes repercusiones</a> en operaciones societarias como las que siguen:</div>
<div class="separator" style="clear: both; text-align: justify;">
</div>
<ul>
<li>aplicación del resultado del ejercicio, </li>
<li>distribución de dividendos, </li>
<li>reducción obligatoria de capital social, </li>
<li>disolución obligatoria por pérdidas,</li>
</ul>
<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
</div>
<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
<a href="http://4.bp.blogspot.com/-h4b7X4TPVos/UJtfY-ujhSI/AAAAAAAAIEI/JuaoSX0aI8A/s1600/pnotros.png" imageanchor="1" style="margin-left: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" height="434" src="http://4.bp.blogspot.com/-h4b7X4TPVos/UJtfY-ujhSI/AAAAAAAAIEI/JuaoSX0aI8A/s640/pnotros.png" width="640" /></a></div>
<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
<br /></div>
<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
</div>
<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
<a href="http://4.bp.blogspot.com/-hhPGsmWe3jw/UHSiqVyaaPI/AAAAAAAAHOM/kYgoXfmz3v0/s1600/art36.1.png" imageanchor="1" style="margin-left: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" height="142" src="http://4.bp.blogspot.com/-hhPGsmWe3jw/UHSiqVyaaPI/AAAAAAAAHOM/kYgoXfmz3v0/s640/art36.1.png" width="640" /></a></div>
<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
<br /></div>
<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
<a href="http://2.bp.blogspot.com/-VTmMbnq8toY/UJq3AktVEuI/AAAAAAAAIDg/-zP72HfKTBE/s1600/easelly_visual+(21).jpg" imageanchor="1" style="margin-left: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" src="http://2.bp.blogspot.com/-VTmMbnq8toY/UJq3AktVEuI/AAAAAAAAIDg/-zP72HfKTBE/s1600/easelly_visual+(21).jpg" /></a></div>
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<br /></div>
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</div>
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