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03 mayo 2012

Los beneficios distribuibles en las Cuentas Anuales

Resulta conocido que en la legislación contable española el resultado total del ejercicio se obtiene agregando:
  • al resultado contable que determina la Cuenta de Pérdidas y Ganancias, por diferencia entre los ingresos y gastos de los grupos de cuentas del P.G.C. 6 y 7, 
  • los gastos e ingresos imputados directamente al patrimonio neto, así como las transferencias de éstos a la cuenta de pérdidas y ganancias (grupos 8 y 9 del P.G.C.), como mostramos en el esquema siguiente:


Una vez delimitado el resultado de la empresa en el ejercicio, por diferencia entre todos los ingresos y gastos reconocidos en el mismo, consideramos muy interesantes en el marco de la aplicación de resultados, las implicaciones contables, fiscales y mercantiles de las siguientes cuestiones:
  1. La compensación de resultados negativos de ejercicios anteriores.
  2. Las aportaciones de socios para compensar pérdidas.
  3. Las limitaciones para la distribución de dividendos.
  4. La regulación de los dividendos preferentes.
  5. El derecho de separación de los socios por la falta de distribución de dividendos.
No obstante, en nuestra opinión, no es posible abordar el análisis de las cuestiones citadas con la información que proporcionan las Cuentas Anuales, puesto que la actual redacción de la Ley de Sociedades de Capital, LSC, utiliza el término beneficios distribuibles, en unos casos, y en otros beneficios repartibles que no figuran, expresamente, en la información contable generada  en el marco del P.G.C.

En este sentido, nos parece oportuno en las fechas en las que nos encontramos de tareas contables adelantar, aunque se trate de una forma genérica, una propuesta de cálculo del beneficio repartible que podemos necesitar en diferentes actuaciones societarias de las próximas semanas.
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