La distribución del resultado positivo de la sociedad cooperativa, es decir, del beneficio o excedente obtenido por la cooperativa en el ejercicio que resulta de la suma algebraica de los excedentes o beneficios cooperativos y de los beneficios extracooperativos y extraordinarios, en los términos definidos en la ley, se realizará de acuerdo con las siguientes reglas: 

  • La cuantificación del posible reparto al Fondo de Reserva Obligatorio (FRO) y de la dotación al Fondo de Educación, Formación y Promoción (FEFP) a que se refiere el apartado 2 de la Norma Sexta anterior se llevará a cabo de acuerdo con los porcentajes y bases de cálculo establecidos en la ley. 
  • El beneficio disponible resultante de aplicar lo dispuesto anteriormente, esto es, una vez deducidos los importes establecidos en la ley, se destinará, según lo establecido en los estatutos o lo acordado por la Asamblea General, a: 
  1. Retorno cooperativo y remuneración discrecional a los socios; debiendo figurar, en caso de que se acuerde su pago, en el pasivo corriente del balance dentro del epígrafe Deudas a corto plazo con empresas del grupo, asociadas y socios, en la partida Deudas con socios. A efectos de registro contable, dentro del subgrupo 52. Deudas a corto plazo por préstamos recibidos y otros conceptos incluido en la cuartaquinta parte del Plan General de Contabilidad y del PGC-PYMES, podrá emplearse la cuenta 526. Retorno cooperativo y remuneración discrecional a pagar a corto plazo.
  2. Fondos de reserva voluntarios, de acuerdo con lo dispuesto en la Norma Cuarta, apartado 1.3
  3. Fondo de Reserva Obligatorio, en un importe superior al obligatorio. 
  4. Capital social, incrementando las aportaciones de los socios en los términos establecidos por la ley. 
  5. Otras partidas, de acuerdo con las características con que las configure la ley. 
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