La distribución del resultado positivo de la sociedad cooperativa, es decir, del beneficio o excedente obtenido por la cooperativa en el ejercicio que resulta de la suma algebraica de los excedentes o beneficios cooperativos y de los beneficios extracooperativos y extraordinarios, en los términos definidos en la ley, se realizará de acuerdo con las siguientes reglas:
- La cuantificación del posible reparto al Fondo de Reserva Obligatorio (FRO) y de la dotación al Fondo de Educación, Formación y Promoción (FEFP) a que se refiere el apartado 2 de la Norma Sexta anterior se llevará a cabo de acuerdo con los porcentajes y bases de cálculo establecidos en la ley.
- El beneficio disponible resultante de aplicar lo dispuesto anteriormente, esto es, una vez deducidos los importes establecidos en la ley, se destinará, según lo establecido en los estatutos o lo acordado por la Asamblea General, a:
- Retorno cooperativo y remuneración discrecional a los socios; debiendo figurar, en caso de que se acuerde su pago, en el pasivo corriente del balance dentro del epígrafe Deudas a corto plazo con empresas del grupo, asociadas y socios, en la partida Deudas con socios. A efectos de registro contable, dentro del subgrupo 52. Deudas a corto plazo por préstamos recibidos y otros conceptos incluido en la cuarta y quinta parte del Plan General de Contabilidad y del PGC-PYMES, podrá emplearse la cuenta 526. Retorno cooperativo y remuneración discrecional a pagar a corto plazo.
- Fondos de reserva voluntarios, de acuerdo con lo dispuesto en la Norma Cuarta, apartado 1.3.
- Fondo de Reserva Obligatorio, en un importe superior al obligatorio.
- Capital social, incrementando las aportaciones de los socios en los términos establecidos por la ley.
- Otras partidas, de acuerdo con las características con que las configure la ley.
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