- El Impuesto sobre el Patrimonio, modelo 714, se restablece con carácter temporal para los ejercicios 2011 y 2012.
- Se suprime el modelo 197 “Relación de personas o entidades que no han comunicado su NIF al otorgar escrituras o documentos donde consten los actos o contratos relativos a derechos reales sobre bienes inmuebles”.
- Con carácter general desaparece la forma de presentación por vía telemática por teleproceso para declaraciones a presentar en el ejercicio 2012. Se exceptúan los modelos 185 “Declaración informativa mensual de los órganos y entidades gestores de la Seguridad Social y Mutualidades” y 186 “Suministro de información relativa a nacimientos y defunciones”.
- Se posibilita la presentación por colaboradores sociales (obligatoria por Internet) para los modelos: 322 “Impuesto sobre el Valor Añadido. Grupo de entidades. Modelo individual. Autoliquidación mensual” y 353 “Impuesto sobre el Valor Añadido. Grupo de entidades. Modelo agregado. Autoliquidación mensual”, para las autoliquidaciones correspondientes al primer periodo de declaración de 2012.
- Se adelantará para la declaración del ejercicio 2012 a presentar en 2013, el plazo de presentación del modelo 347 “Declaración anual de operaciones con terceras personas” al mes de febrero.
- Se incluyen nuevos campos y claves de operaciones en el modelo 340 “Declaración de operaciones incluidas en los libros del IVA e IGIC” que cumplimentados exoneran de la presentación del modelo 347 del ejercicio 2012 y posteriores.
Novedades
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Hemos comentado en otras ocasiones, véase por ejemplo: en Gestión de impuestos y en este blog, la trimestralización de la información contenida en la declaración anual de operaciones con terceras personas (modelo 347) que conlleva la adecuada gestión de los criterios de imputación de las facturas, en principio, debe utilizarse el mismo criterio de imputación que en el modelo 340.
Por tanto, las operaciones se entenderán producidas en el período en el que se deba realizar la anotación registral de la factura o documento sustitutivo que sirva de justificante.
- En las facturas expedidas deben estar anotadas en el momento que se realice la liquidación y pago del impuesto correspondiente a dichas operaciones.
- En las facturas recibidas deben estar anotadas por el orden que se reciban y dentro del período de liquidación en que proceda efectuar su deducción.
Por otra parte, consideramos interesante el documento, sobre preguntas frecuentes referentes a los modelos 340 y 347, que ha publicado la Agencia Tributaria que reproducimos a continuación.
Las subvenciones donaciones y legados recibidos constituyen una de las partidas contables susceptibles de representación contable en todos los estados contables que integran las cuentas anuales, atendiendo a sus distintas categorías y tipos, así como la temporalización de las mismas.
Como puede observarse en la siguiente imagen, se muestran las manifestaciones en el Balance y la Cuenta de Pérdidas y Ganancias.
En las próximas entradas detallaremos, por una parte, las circunstancias de cada una de las manifestaciones que se representan en la imagen anterior; y, de la otra, mostraremos la incidencia de las referidas subvenciones en el resto de documentos contables integrantes de las cuentas anuales.
En el marco de los fondos propios de las entidades de crédito destacan, entre otros, el capital social de las sociedades anónimas, incluidas las primas de emisión desembolsadas, en la medida en que tenga menor prelación que todos los demás créditos en caso de concurso o liquidación, y excluida la parte del mismo contemplada (acciones sin derecho a voto y acciones rescatables) en la Circular 3/2008 del Banco de España; los fondos fundacionales y las cuotas participativas de las cajas de ahorros, así como el fondo social de la Confederación Española de Cajas de Ahorros y las cuotas participativas de asociación emitidas por esta; las aportaciones al capital social de las cooperativas de crédito, y el fondo de dotación de las sucursales de entidades de crédito extranjeras.
La configuración de estos componentes han sido modificados, en vigor desde el 31 de diciembre de 2011, en los siguientes términos:
La entidad no podrá crear en el momento de la emisión expectativa alguna de que el instrumento de capital social contemplado en el párrafo anterior será objeto de recompra, rescate o amortización.
Se considerará menoscabada la contribución del instrumento de capital a la absorción de pérdidas del emisor cuando atribuya a sus tenedores algún tipo de privilegio en el reparto de ganancias sociales o en la liquidación y, en especial, cuando su retribución incumpla alguna de las siguientes condiciones:
- Se hará con cargo a los resultados netos positivos del ejercicio o de reservas de libre disposición suficientes para satisfacerla;
- No podrá superar el importe distribuible formado por los resultados netos positivos del ejercicio y las reservas de libre disposición;
- No estará en modo alguno vinculado o ligado al importe desembolsado en el momento de la emisión;
- No estará sujeto a un límite estipulado, salvo en los casos legalmente previstos para las cooperativas de crédito.
Ni el emisor ni cualquier empresa de su grupo económico podrán asegurar ni garantizar el importe desembolsado o la retribución, que tampoco podrán ser objeto de garantías, compromisos o acuerdo alguno que mejore jurídica o económicamente la prelación del potencial derecho de cobro.
En el caso de las cooperativas de crédito, el capital estará integrado por las aportaciones de los socios y asociados, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
- Su retribución estará condicionada a la existencia de resultados netos positivos o, previa autorización del Banco de España, de reservas de libre disposición suficientes para satisfacerla.
- Su duración será indefinida, de forma que no puedan, en ningún caso, contabilizarse como pasivos financieros.
- Su eventual reembolso quedará sujeto, al menos, a las condiciones que se deriven del número 4 del artículo séptimo de la Ley 13/1989, de 26 de mayo, de cooperativas de crédito.
- La aportación no tendrá privilegio alguno en su prelación en caso de concurso o liquidación, en relación con el resto de las aportaciones.
Imagen: Fondo de Garantía de Depósitos.
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