Calendario del contribuyente Enero 2011




Resulta conocido que la obligatoriedad de presentar autoliquidaciones periódicas puede ser, según el impuesto y el obligado tributario de que se trate:
  • Trimestral, en los impuestos señalados en el calendario, para los empresarios individuales y los profesionales en el método de Estimación Objetiva o en Estimación Directa, así como para las sociedades y los entes sin personalidad jurídica, en general.
  • Mensual, en los impuestos señalados, para los empresarios individuales, los profesionales, las sociedades y los entes sin personalidad jurídica cuyo volumen de operaciones haya superado los 6.010.121,04 € en 2010 (Grandes Empresas) y los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) inscritos en el Registro de devolución mensual (REDEME), y los que tributen en Régimen especial del grupo de entidades.
El obligado tributario puede elegir entre diversas formas de presentación de cada modelo, salvo que se establezca la obligatoriedad de utilizar alguna de ellas: en impreso convencional o generado mediante módulo de impresión con programa de ayuda o servicio de predeclaración, por vía telemática (Internet o teleproceso) o en soporte directamente legible por ordenador (CD-R 12 cm o DVD-R/DVD+R).

Por otra parte, existen de PROGRAMAS DE AYUDA los modelos 100, 131, 180, 182, 184, 188, 190, 193, 193-S, 198, 200, 202, 296, 303, 310, 311, 340, 345, 347, 349, 390, 500, 503 y 511.

Importante: Las SA y SL están obligadas a presentar por Internet los modelos de autoliquidaciones 038, 110, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 200, 202, (220 y 222 para SA y SL dominantes en Régimen de consolidación fiscal), 303 y los modelos de declaración resumen anual o informativas 180, 182, 187, 188, 190, 193, 194, 195, 196, 198, 199, 296, 345, 346, 347, 349 y 390, sin perjuicio de la posibilidad de presentarlos por teleproceso o en soporte, según el número de registros.
  • Los contribuyentes adscritos a las Unidades de Gestión de Grandes Empresas o a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes están obligados a presentar por Internet los modelos 117, 180, 182, 184, 188, 190, 193, 194, 195, 198, 199, 200, 202, 220, 222, 296, 303, 345, 346, 347, 349 y 390 sin perjuicio de la posibilidad de presentarlos por teleproceso o en soporte, según el número de registros.
  • Los contribuyentes inscritos en el Registro de devolución mensual del IVA (REDEME) presentarán obligatoriamente por Internet los modelos 036 ó 039 (grupo de entidades) y 303 (mensual) ó 322 (grupos de entidades).
  • También presentarán junto con los modelos 303 y 322, el modelo 340 “Declaración de operaciones incluidas en los libros registro del IVA y del IGIC”, bien por Internet o en soporte (para más de 10.000.000 de registros).
  • Los obligados al pago de deudas derivadas de autoliquidaciones que efectúen la presentación por Internet de los modelos 100, 102, 110, 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 130, 131, 200, 202, 206, 210 (sólo rentas imputadas de inmuebles urbanos), 213, 215, 216, 220, 222, 303, 310, 311, 353, 370, 371, 430, 560, 561, 562, 563, 564, 566 y 595 podrán utilizar, como medio de pago la domiciliación bancaria, así como tarjetas de crédito o débito.
Los plazos generales de presentación telemática de autoliquidaciones con domiciliación de pago, son los siguientes;
  1. Modelos 100 y 102: 3 de mayo a 27 de junio.
  2. Modelos 110, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 215 y 216: 1 a 15 de abril, julio, octubre y enero (autoliquidaciones trimestrales).
  3. Modelos 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 216 y 430: 1 a 15 de cada mes excepto julio hasta el 15 de septiembre (autoliquidaciones mensuales).
  4. Modelos 130, 131 y 303: 1 a 15 de abril, julio y octubre y 1 a 25 de enero.
  5. Modelos 200, 206 y 220: 1 a 20 de julio (períodos impositivos que coincidan con el año natural).
  6. Modelos 202 y 222: 1 a 15 de abril, octubre y diciembre.
  7. Modelo 210: 1 a 15 de abril, julio, octubre y enero, excepto rentas imputadas de inmuebles urbanos de 1 de enero a 23 de diciembre.
  8. Modelos 213, 311 y 371: 1 a 25 de enero.
  9. Modelos 303 y 353 (mensual): 1 a 15 de cada mes excepto julio hasta el 15 de septiembre y enero hasta el 25.
  10. Modelos 310 y 370: 1 a 15 de abril, julio y octubre.
  11. Modelo 560: 1 a 15 del mes siguiente al que finaliza el trimestre o el mes, según se trate de obligaciones trimestrales o mensuales respectivamente.
  12. Modelos 561, 562 y 563: 1 a 15 del segundo mes siguiente al que finaliza el trimestre (obligación trimestral) y 1 a 15 del tercer mes siguiente al que finaliza el mes (obligación mensual).
  13. Modelos 564 y 566: 1 a 15 del mes siguiente al que finaliza el mes.
  14. Modelo 595: 1 a 15 del mes siguiente al que finaliza el trimestre.
Documentación relacionada:

Apoyo financiero a jóvenes emprendedores en los PGE 2011

En los Presupuestos Generales del Estado para 2011, se crea una línea de financiación destinada a favorecer la puesta en marcha de proyectos empresariales promovidos por jóvenes emprendedores con objeto de impulsar la creación de empresas y contribuir a la generación de empleo entre un colectivo especialmente afectado por las altas tasas de paro actualmente registradas en España. Para apoyar estos proyectos empresariales se utilizará la figura del préstamo participativo.

Para la aplicación de esta línea, la Empresa Nacional de Innovación, S.A. (ENISA), recibirá préstamos del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (MITYC) previstos para esta línea de financiación, con las siguientes características:
  • período máximo de amortización de cinco años,
  • tipo de interés cero y sin necesidad de garantías.
El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (MITYC) regulará, mediante convenio con ENISA, las condiciones, criterios, y procedimientos de control que ésta deberá establecer para la concesión de los préstamos participativos.

Los posibles fallidos que se generen por la aplicación de esta línea reducirán la cuantía del préstamo que ENISA deberá devolver al final del plazo de concesión. Asimismo, en el mencionado convenio se determinará el porcentaje de los posibles rendimientos variables que se generen por la aplicación de esta línea que incrementarán el valor del préstamo a reintegrar por ENISA.
La Ley de Presupuestos Generales del Estado fijará cada año, en su caso, el importe de la aportación del Estado a la línea de financiación que se crea en virtud del presente artículo.
La dotación máxima para el ejercicio 2011 será de 20.000,00 miles de euros.

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PGE 2011

En el marco de las medidas de apoyo a las pequeñas y medianas empresas, aprobadas recientemente por el Real Decreto-Ley 13/2010 (aquí puede verse con detalle), con las que se pretende la agilización del proceso constitutivo de las formas de organización empresariales y la reducción de costes tanto del proceso constitutivo como respecto de actos y acuerdos de su funcionamiento posterior, se ha constatado que la inmensa mayoría de las pequeñas y medianas empresas se constituyen:
  • con la forma de sociedad de responsabilidad limitada,
  • cuentan con un reducido número de socios, generalmente no superan el capital mínimo exigible y
  • prevén estatutariamente una estructura interna simplificada.
Conviene recordar que en el artículo 5.dos del mencionado Real Decreto-ley se establece un régimen específico para la constitución de sociedades de responsabilidad limitada siempre que su capital social no sea superior a 3.100 euros y sus estatutos se adapten a los aprobados por el Ministerio de Justicia.

Sobre esta base, se aprueba el modelo de Estatutos-tipo para Sociedades de Responsabilidad Limitada, en el que ya se acogen algunas de las opciones que se han incorporado en la modificación del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, como es el caso de las comunicaciones de la sociedad con los socios.

El modelo de Estatutos-tipo que reproducimos a continuación se utilizará en las siguientes condiciones:
  • Sociedades de responsabilidad limitada constituidas por uno o varios socios cuando reúna las siguientes características:
  1. La constitución de la sociedad se realice por vía telemática.
  2. El capital social no sea superior a 3.100 euros.
  3. Los socios sean personas físicas.
  4. El órgano de administración sea un administrador único, varios administradores con facultades solidarias o dos administradores con facultades mancomunadas.
  • La sociedad tendrá como objeto las siguientes actividades:
  1. Construcción, instalaciones y mantenimiento.
  2. Comercio al por mayor y al por menor. Distribución comercial. Importación y exportación.
  3. Actividades inmobiliarias.
  4. Actividades profesionales.
  5. Industrias manufactureras y textiles.
  6. Turismo, hostelería y restauración.
  7. Prestación de servicios. Actividades de gestión y administración. Servicios educativos, sanitarios, de ocio y entretenimiento.
  8. Transporte y almacenamiento.
  9. Información y comunicaciones.
  10. Agricultura, ganadería y pesca.
  11. Informática, telecomunicaciones y ofimática.
  12. Energías alternativas.
  13. Compraventa y reparación de vehículos. Reparación y mantenimiento de instalaciones y maquinaria.
  14. Investigación, desarrollo e innovación.
  15. Actividades científicas y técnicas.

Resulta conocido que las personas o entidades vinculadas deberán mantener a disposición de la Administración tributaria la documentación establecida reglamentariamente.

En relación con la exigencia de la documentación referida, recientemente, se ha producido una modificación en el límite que impone la obligatoriedad de la misma. Así tenemos que para la documentación referida al ejercicio 2010 será de aplicación la normativa siguiente:

Dicha documentación no será exigible a las personas o entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios habida en el período impositivo sea inferior a ocho millones de euros, siempre que el total de las operaciones realizadas en dicho período con personas o entidades vinculadas no supere el importe conjunto de 100.000 euros de valor de mercado. Para determinar el importe neto de la cifra de negocios se tendrán en consideración los criterios establecidos en el artículo 108 de esta Ley. No obstante, deberán documentarse en todo caso las operaciones realizadas con personas o entidades vinculadas que residan en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal, excepto que residan en un Estado miembro de la Unión Europea y el sujeto pasivo acredite que las operaciones responden a motivos económicos válidos y que esas personas o entidades realizan actividades económicas.

Con vigencia a partir del 1 de enero de 2011, el Real Decreto-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo, modifica el apartado 2 del artículo 16, del Texto Refundido de la Ley de Impuesto de Sociedades, que queda redactado de la siguiente forma:
Las personas o entidades vinculadas deberán mantener a disposición de la Administración tributaria la documentación que se establezca reglamentariamente. Dicha documentación no será exigible a las personas o entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios habida en el período impositivo sea inferior a diez millones de euros, siempre que el total de las operaciones realizadas en dicho período con personas o entidades vinculadas no supere el importe conjunto de 100.000 euros de valor de mercado. Para determinar el importe neto de la cifra de negocios se tendrán en consideración los criterios establecidos en el artículo 108 de esta Ley. No obstante, deberán documentarse en todo caso las operaciones realizadas con personas o entidades vinculadas que residan en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal, excepto que residan en un Estado miembro de la Unión Europea y el sujeto pasivo acredite que las operaciones responden a motivos económicos válidos y que esas personas o entidades realizan actividades económicas.
En este sentido, conviene recordar, que el citado Real Decreto-Ley 13/2010 eleva a 10 millones de euros el umbral relativo al importe neto de la cifra de negocios que permite acogerse al régimen especial de entidades de reducida dimensión.

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El Gobierno ha aprobado, el 3 de diciembre, un Real Decreto-Ley de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar de forma inmediata la inversión y la creación de empleo.
En el ámbito fiscal las medidas aprobadas van dirigidas, fundamentalmente, a la pequeña y mediana empresa (pymes) vía el Impuesto sobre Sociedades, estableciendo:

  • En primer lugar, la elevación de 8 a 10 millones de euros del umbral relativo al importe neto de la cifra de negocios que posibilita acogerse al régimen especial de las entidades de reducida dimensión, cuya principal ventaja es la sujeción a un tipo impositivo reducido del 25%, frente al 30% del tipo general.
  • Del mismo modo, se permite que tales entidades puedan seguir disfrutando de los beneficios de este régimen especial durante los tres ejercicios inmediatos siguientes a aquel en que se supere el nuevo umbral de 10 millones de euros, incluso en el supuesto de que dicho límite se sobrepase a resultas de una reestructuración empresarial, con la única restricción de que todas las entidades intervinientes en la misma estén dentro de dicho umbral.
  • Además, se aumenta el importe hasta el cual la base imponible de las entidades de reducida dimensión se grava con el tipo reducido del 25%.
  • Si en el marco regulatorio actual sólo disfrutaban de esta ventaja fiscal los primeros 120.000 euros de beneficios, el Real Decreto-Ley fija dicha cuantía en 300.000 euros. Este límite también será de aplicación para las denominadas microempresas, que por tener una cuantía neta de cifra de negocios inferior a 5 millones de euros y un plantilla media inferior a 25 empleados, pueden acogerse a un tipo de gravamen del 20%.
  • Por último, se amplía en tres años, hasta 2015, el periodo de vigencia del régimen fiscal de libertad de amortización para inversiones nuevas vinculadas a la actividad económica, eliminando el condicionante del mantenimiento del empleo y permitiendo su extensión a todas las empresas, personas físicas y profesionales.
Las medidas de incentivo para las empresas se completan con la exoneración del gravamen por la modalidad de operaciones societarias de este impuesto para todas las operaciones dirigidas a la creación, capitalización y mantenimiento de las empresas.

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Hemos comentando en otras ocasiones, en relación con la gestión del capital social de las sociedades mercantiles, las consecuencias mercantiles, financieras, contables y fiscales de las operaciones societarias de ampliación o de reducción del referido capital social.
En esta entrada nos ocupamos de las implicaciones de la operación que supone una reducción de capital social a cero o por debajo del mínimo legal y, de forma simultánea, el aumento del capital, al menos, hasta la cifra mínima requerida por la legislación vigente. Esta operación con frecuencia se califica operación acordeón.
Resulta evidente que estas operaciones instrumentadas en el marco de la sociedad emisora del instrumento de patrimonio sometido a la reducción y aumento de forma simultánea supone, por otra parte, una serie de consecuencias para el inversor titular de los referidos instrumentos de patrimonio.
La legislación vigente, en materia de operaciones societarias referidas al capital social (Ley de Sociedades de Capital) se ocupa de la reducción y aumento del capital simultáneos en los siguientes términos:
  • El acuerdo de reducción del capital social a cero o por debajo de la cifra mínima legal solo podrá adoptarse cuando simultáneamente se acuerde la transformación de la sociedad o el aumento de su capital hasta una cantidad igual o superior a la mencionada cifra mínima.
  • En todo caso habrá de respetarse el derecho de asunción o de suscripción preferente de los socios.
  • En caso de acuerdo de reducción y de aumento del capital simultáneos, la eficacia del acuerdo de reducción quedará condicionada, en su caso, a la ejecución del acuerdo de aumento del capital.
  • La inscripción del acuerdo de reducción en el Registro Mercantil no podrá practicarse a no ser que simultáneamente se presente a inscripción el acuerdo de transformación o de aumento de capital, así como, en este último caso, su ejecución.
En el ámbito del inversor y, la correspondiente aplicación del PGC-07, resulta interesante la reciente respuesta del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) sobre una consulta sobre los efectos de la operación acordeón en la corrección valorativa por deterioro de una sociedad dependiente que ha acumulado pérdidas significativas como consecuencia de la evolución negativa del sector de actividad en el que opera.
En particular, si el citado acuerdo implica la baja automática de la participación en la dependiente y la correspondiente aplicación de la pérdida por deterioro previamente contabilizada.

Con anterioridad al PGC vigente, el ICAC estableció que los efectos contables para el inversor, producidos por la reducción de capital efectuada por la sociedad participada, dependerán del fondo económico de la operación de que se trate, y así:
  • En el caso de reducción de capital para compensar pérdidas, al suponer una recomposición en el patrimonio de la sociedad, no se produce alteración en el importe total de los fondos propios.
  • No obstante lo anterior, si desde un punto de vista de racionalidad económica, la reducción de capital para compensar pérdidas de la sociedad participada pudiera poner de manifiesto que dicha sociedad se encuentra en alguna situación que determina la existencia de dudas sustanciales en la aplicación del principio de empresa en funcionamiento, el inversor deberá reflejar una disminución directa del valor de la participación.
Añade el ICAC que de acuerdo con el criterio manifestado en esta consulta, que en el marco del nuevo Plan General de Contabilidad se considera vigente, salvo que la situación económica de la sociedad arrojase dudas sustanciales respecto a la aplicación del principio de empresa en funcionamiento, los hechos descritos por el consultante no deben originar una baja de inventario, salvo, en su caso, por la diferencia entre el porcentaje que se poseía antes y después de la operación acordeón, que sí deberá contabilizarse aplicando la provisión en la parte proporcional representativa de la mencionada disminución.

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