Se aprueba gravar determinadas percepciones de los socios de las SICAV para evitar el diferimiento en la tributación.

En la sociedad de responsabilidad limitada, cuando la retribución no tenga como base una participación en los beneficios, la remuneración de los administradores será fijada para cada ejercicio por acuerdo de la junta general de conformidad con lo previsto en los estatutos.
- La retribución consistente en la entrega de acciones o de derechos de opción sobre las mismas o que esté referenciada al valor de las acciones deberá preverse expresamente en los estatutos, y su aplicación requerirá un acuerdo de la junta general.
- El acuerdo de la junta general expresará, en su caso, el número de acciones a entregar, el precio de ejercicio de los derechos de opción, el valor de las acciones que se tome como referencia y el plazo de duración de este sistema de retribución.
- En la sociedad de responsabilidad limitada cuando la retribución tenga como base una participación en los beneficios, los estatutos sociales determinarán concretamente la participación o el porcentaje máximo de la misma, que en ningún caso podrá ser superior al diez por ciento de los beneficios repartibles entre los socios.
- En la sociedad anónima cuando la retribución consista en una participación en las ganancias, solo podrá ser detraída de los beneficios líquidos y después de estar cubiertas las atenciones de la reserva legal y de la estatutaria y de haberse reconocido a los accionistas un dividendo del cuatro por ciento, o el tipo más alto que los estatutos hubieran establecido.
- Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
- Guía del Capital Social (mercantil-contable) en la nueva LSC.
- Implicaciones de la entrada en vigor de la nueva LSC.
- Novedades de la nueva Ley de Sociedades de Capital (II).
- Retribución de administradores y operaciones vinculadas.
- Retribución de administradores: gasto contable (Sí) y gasto fiscal (Sí)

- Se aplica una subida al tipo marginal máximo del tramo estatal del IRPF, de forma que los contribuyentes con bases liquidables generales superiores a 120.000 euros pasarán de tributar al 21,5% a hacerlo al 22,5%, mientras que los que acrediten bases que superen los 175.000 euros lo harán al 23,5%.
- También en el Impuesto sobre la Renta, se modifica la tributación de las retribuciones plurianuales, estableciéndose un límite máximo de rendimientos de 300.000 euros para poder beneficiarse de la reducción del 40%.
- Se aprueba gravar determinadas percepciones de los socios de las SICAV para evitar el diferimiento en la tributación.
- El proyecto también incluye la eliminación de la deducción por adquisición de vivienda habitual para los contribuyentes con bases imponibles iguales o superiores a 24.170,20 euros, así como la equiparación del tratamiento de este beneficio fiscal con la deducción por alquiler de vivienda.
- Además, se incrementa del 50% al 60% la reducción del rendimiento neto por arrendamiento de vivienda, y se reduce de 35 a 30 años la edad del arrendatario a efectos de aplicar la reducción del 100%.
- El Impuesto de Sociedades se reforma para permitir que las entidades de reducida dimensión que pierdan tal condición puedan seguir aplicándose el régimen especial para este tipo de empresas durante los tres ejercicios siguientes.
- Y para estas entidades, las operaciones societarias y las ampliaciones de capital que se realicen en 2011 y 2012 quedarán exentas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

- Por una parte, la adaptación a las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público emitidas por la IFAC (Federación Internacional de Contables).
- Por otra, la mejora de la información contable. En este sentido conviene recordar que el Nuevo Plan añade dos nuevos estados: el de cambios en el patrimonio neto (ECPN) y el de flujos de efectivo (EEFE) y la memoria incluye una información más amplia y detallada y los criterios de valoración incorporan el valor razonable y el coste armonizado.
- Y, por último, un acicate para que los ayuntamientos controlen la morosidad. Éste es uno de los efectos positivos del PGCP que pusieron de manifiesto los expertos que intervinieron en la jornada Nuevo Plan General Contable del Sector Público que organiza Unidad Editorial y patrocina RSM Gassó Audit,Tax & Consulting con el objetivo de facilitar la aplicación del nuevo plan (véase aquí el detalle del contenido).
- El plazo de pago del sector público como máximo 30 días a partir del 1 de enero de 2013, tras un periodo transitorio (que puede observarse en el esquema adjunto).
- Los plazos de pago entre empresas para los pagos a proveedores será de un plazo máximo de 60 días a partir del 1 de enero de 2013, mediante el establecimiento de un periodo transitorio.
- El plazo de pago no podrá ser ampliado por acuerdo entre las partes.

Las sociedades deberán publicar de forma expresa las informaciones sobre plazos de pago a sus proveedores en la Memoria de sus cuentas anuales. El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas resolverá sobre la información oportuna a incorporar en la Memoria de Cuentas Anuales de las empresas para que, a partir de las correspondientes al ejercicio 2010, la Auditoría Contable contenga la información necesaria que acredite si los aplazamientos de pago efectuados se encuentren dentro de los límites indicados en esta Ley.
- Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
- Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril, por la que se aprueba el Plan General de Contabilidad Pública.Objetivos del nuevo Plan General de Contabilidad Pública.
- Cambios en el Plan General Contable del Sector Público.

Documentación relacionada:
- Real Decreto 1159/2010 por el que se aprueban las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas (BOE, 24-9-2010).
- Normas para la formulación de las Cuentas Anuales consolidadas y NIC: subsidiariedad recíproca no obligatoria.
- Proyecto de Real Decreto por el que se aprueban las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas.
- Nuevas normas para la formulación de Cuentas Anuales consolidadas: régimen transitorio.
- El resultado contable consolidado.
- Consolidación fiscal y contable.

- En la escritura de constitución o en la de ejecución del aumento del capital social deberán describirse las aportaciones no dinerarias con sus datos registrales si existieran, la valoración en euros que se les atribuya, así como la numeración de las acciones o participaciones atribuidas. Esta normativa ya se contemplaba para las sociedades de responsabilidad limitada pero no en las sociedades anónimas.
- En los estatutos no podrá atribuirse al auditor de cuentas de la sociedad la fijación del valor de las participaciones sociales que tuviera que determinarse a los efectos de su transmisión.
- Tanto para las sociedades anónimas, como para las limitadas, se introduce una nueva norma que extiende la responsabilidad de los fundadores, por la realidad y valoración de las aportaciones no dinerarias, a las personas por cuya cuenta hayan obrado estos.
- Los administradores deberán asistir a las juntas generales (se extiende la obligatoriedad existente en las sociedades anónimas a todas las sociedades de capital).
- Deber de lealtad. Los administradores desempeñaran su cargo como un representante leal en defensa del interés social, entendido como interés de la sociedad, y cumplirán los deberes impuestos por las leyes y los estatutos (hasta hora sólo se aplicaba en la sociedad anónima).
- Las situaciones de conflicto de intereses serán objeto de información en las Cuentas Anuales (Memoria).
- Los administradores no podrán dedicarse, por cuenta propia o ajena, al mismo, análogo o complementario género de actividad que constituya el objeto social, salvo autorización expresa de la sociedad, mediante acuerdo de la junta general, a cuyo efecto deberán realizar la comunicación prevista en el artículo anterior (extensión de la norma ya de aplicación en las sociedades de responsabilidad limitada).
- Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
- Guía del Capital Social (mercantil-contable) en la nueva LSC.
- Implicaciones de la entrada en vigor de la nueva LSC.
- Novedades de la nueva Ley de Sociedades de Capital (I).
- Novedades en el régimen de las aportaciones sociales en la nueva Ley de Sociedades de Capital.
- a las pérdidas del ejercicio actual, obtenidas por diferencia entre los gastos ingresos y gastos reconocidos en la cuenta de pérdidas y ganancias (grupos 6 y 7) y que se presentan en el Plan General de Contabilidad (PGC) en la cuenta 129 Resultado del ejercicio, y
- a las pérdidas de ejercicios anteriores, no compensadas, que figuran en la cuenta del PGC 121 Resultados negativos de ejercicios anteriores.

- Escenario I: no existen limitaciones ni imposiciones legislativas en relación con el capital social ni con el reparto de dividendos.
- Escenario II: resulta obligatoria la reducción de capital o el aumento del mismo en la cuantía que permita recuperar el equilibrio entre el patrimonio y el capital social.
- Escenario III: es obligatoria la disolución de la sociedad salvo que se reduzca o aumente el capital en la medida necesaria y, además, habrá que considerar lo establecido en la Ley Concursal en torno a la obligatoriedad de la solicitud de la declaración de concurso.

- el importe que se califique como tal conforme a los criterios para confeccionar las cuentas anuales incrementado en:
- el importe del capital social suscrito no exigido,
- el importe del nominal y de las primas de emisión o asunción del capital social suscrito que esté registrado contablemente como pasivo.
- También a los citados efectos, los ajustes por cambios de valor originados en operaciones de cobertura de flujos de efectivo pendientes de imputar a la cuenta de pérdidas y ganancias no se considerarán patrimonio neto.
- En la sociedad anónima (art. 327, LSC), la reducción del capital tendrá carácter obligatorio cuando las pérdidas hayan disminuido su patrimonio neto por debajo de las dos terceras partes de la cifra del capital y hubiere transcurrido un ejercicio social sin haberse recuperado el patrimonio neto (análisis detallado en la Guía -mercantil contable- del capital en la LSC).
- Causas de disolución (art. 363, LSC), para las todas las sociedades de capital (anónimas, de responsabilidad limitada y comanditaria por acciones. Por pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, a no ser que éste se aumente o se reduzca en la medida suficiente, y siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso.
- El Patrimonio Neto en la aplicación de resultados.
- Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
- Guía del Capital Social (mercantil-contable) en la nueva LSC.
- Implicaciones de la entrada en vigor de la nueva LSC.
- Novedades de la nueva Ley de Sociedades de Capital.
La sociedad deberá dar un trato igual a los socios que se encuentren en condiciones idénticas.

- deberá afectar por igual a todas las participaciones sociales o a todas las acciones en proporción a su valor nominal, pero
- respetando los privilegios que a estos efectos hubieran podido otorgarse en la ley o en los estatutos para determinadas participaciones sociales o para determinadas clases de acciones.

- Las participaciones sociales y las acciones sin voto no quedarán afectadas por la reducción del capital social por pérdidas, cualquiera que sea la forma en que se realice, sino cuando la reducción supere el valor nominal de las restantes. Si, como consecuencia de la reducción, el valor nominal de las participaciones sociales o de las acciones sin voto excediera de la mitad del capital social de la sociedad de responsabilidad limitada o del desembolsado en la anónima, deberá restablecerse esa proporción en el plazo máximo de dos años. En caso contrario, procederá la disolución de la sociedad.
- Cuando en virtud de la reducción del capital se amorticen todas las participaciones sociales o todas las acciones ordinarias, las sin voto tendrán este derecho hasta que se restablezca la proporción prevista legalmente con las ordinarias.
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- La sección 4.ª del título I del libro II (artículos 151 a 157) del Código de Comercio de 1885, relativa a la sociedad en comandita por acciones.
- El Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.
- La Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada.
- El título X (artículos 111 a 117) de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, relativo a las sociedades cotizadas, con excepción de los apartados 2 y 3 del artículo 114 y los artículos 116 y 116 bis.

- En el ámbito de las operaciones de aumento de capital con cargo a reservas, se pasa a exigir a las sociedades de responsabilidad limitada la verificación por auditor del balance que sirva de base para la operación, tal y como se venía exigiendo para las sociedades anónimas.
- Se suprime el derecho de asunción preferente en aumentos de capital con aportaciones no dinerarias en sociedades de responsabilidad limitada, equiparando así el régimen de asunción preferente al de suscripción preferente en sociedades anónimas tras la modificación a consecuencia de la Ley de Modificaciones Estructurales.
- Se permiten las reducciones de capital para la constitución o el incremento de la reserva legal o de las reservas voluntarias en las sociedades de responsabilidad limitada (con el régimen vigente, únicamente podían reducir capital con dichas finalidades las sociedades anónimas).




