En relación con la simplificación de la normativa de aplicaciones en operaciones vinculadas recordamos que el Real Decreto ley 6/2010, de medidas para el impulso de la recuperación económica y empleo estableció para las PYMEs la no obligatoriedad de documentar sus transacciones vinculadas cuando el importe total de las mismas no superase los 100.000 euros de valor de mercado, y siempre que no se realizasen con entidades que residan en un territorio calificado como paraíso fiscal.


Se espera, para los próximos días, el desarrollo legislativo que aclare los casos en los que permitirá simplificar la numerosa documentación que, con carácter general, será exigida para que las sociedades puedan acreditar en todo momento que las operaciones internas de intercambio de bienes y servicios en su grupo empresarial se hacen a precios de mercado.

Es cierto, que se teme que la rebaja en las obligaciones no sea del calado que se viene pidiendo desde las organizaciones empresariales y, especialmente, del colectivo de asesores fiscales. En este sentido, en trámite parlamentario, se encuentra una proposición no de Ley presentada por el grupo parlamentario CIU con los siguientes objetivos en la simplificación referida (BDO, Coordenadas de junio):
  1. Excluir de la obligación de documentación a aquellas PYMES entendidas (a estos efectos exclusivamente) por remisión ala Recomendación 2003/361/CE de la Comisiónde 6 de mayo de 2003 sobre la definición de Microempresas y PYME: menos de 50 millones de euros de facturación, 45 millones de activo y 250 empleados, siempre y cuando no tuvieran participadas en otros países.
  2. Como excepción a lo anterior, aplicar obligaciones de documentación a cada operación concreta que superase los 100.000 euros.
  3. Excluir de la obligación de documentación a las operaciones entre sociedad y administradores-consejeros.
  4. Delimitar puertos seguros para determinadas operaciones. Es decir, publicitar por parte de la Administración tributaria rangos de valores de mercado basados en información pública que se consideren aceptables por dicho organismo.
  5. No contemplar sanciones por las irregularidades formales que no impliquen un ajuste por parte de Hacienda. Sólo cabrían sanciones si existe ajuste y propósito elusivo.
  6. Suprimir el ajuste secundario y su desarrollo reglamentario.
¿Qué esperáis?

Resulta conocido que los sujetos pasivos del Impuesto de Sociedades (IS) deben llevar su contabilidad de acuerdo con lo previsto en el Código de Comercio y con lo establecido en la normativa contable (Plan General de Contabilidad, PGC) con la finalidad, conforme a lo establecido en la normativa fiscal, de:

  • Identificar los ingresos y gastos correspondientes a las rentas y explotaciones económicas no exentas.
  • La comprobación e investigación, de la Administración Tributaria, mediante el examen de la contabilidad, libros, correspondencia, documentación y justificantes concernientes a los negocios del sujeto pasivo, incluidos los programas de contabilidad y los archivos y soportes magnéticos.
  • La Administración tributaria podrá analizar directamente la documentación y los demás elementos a que se refiere el párrafo anterior, pudiendo tomar nota por medio de sus agentes de los apuntes contables que se estimen precisos y obtener copia a su cargo, incluso en soportes magnéticos, de cualquiera de los datos o documentos a que se refiere este apartado.
Es evidente la utilidad de la información contable referida en relación con el objeto de esta entrada: Presunción de obtención de renta, que la legislación vigente califica de acuerdo con la siguiente hoja de ruta:

  • Se presumirá que han sido adquiridos con cargo a renta no declarada los elementos patrimoniales cuya titularidad corresponda al sujeto pasivo y no se hallen registrados en sus libros de contabilidad. El valor de estos elementos patrimoniales, en cuanto haya sido incorporado a la base imponible, será válido a todos los efectos fiscales.
  • La presunción procederá igualmente en el caso de ocultación parcial del valor de adquisición.
  • Se presumirá que los elementos patrimoniales no registrados en contabilidad son propiedad del sujeto pasivo cuando éste ostente la posesión sobre ellos.
  • Se presumirá que el importe de la renta no declarada (en ningún caso el importe neto podrá resultar negativo):
  1. es el valor de adquisición de los bienes o derechos no registrados en libros de contabilidad,
  2. minorado en el importe de las deudas efectivas contraídas para financiar tal adquisición, asimismo no contabilizadas.
  3. La cuantía del valor de adquisición se probará a través de los documentos justificativos de ésta o, si no fuera posible, aplicando las reglas de valoración establecidas en la Ley General Tributaria.
  • Se presumirá la existencia de rentas no declaradas cuando hayan sido registradas en los libros de contabilidad del sujeto pasivo deudas inexistentes.
  • El importe de la renta consecuencia de las presunciones contenidas en los apartados anteriores se imputará al período impositivo más antiguo de entre los no prescritos, excepto que el sujeto pasivo pruebe que corresponde a otro u otros.
Imagen: Puerto Hurraco.

Hemos comentado en la entrada anterior la publicación del nuevo modelo 200 de declaración del Impuesto de Sociedades correspondiente al ejercicio 2009 junto a las novedades más relevantes. Nos ocupamos, en esta entrada, de detallar las nuevas obligaciones de documentación que surgen en la declaración del referido impuesto.


El sujeto pasivo o contribuyente deberá presentar conjuntamente con la declaración, modelo 200, bien mediante su introducción en el sobre de envío que corresponda, o bien de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.4 de esta orden cuando la declaración se presente por vía telemática, los siguientes documentos debidamente cumplimentados:
  • Fotocopia de la tarjeta del Número de Identificación Fiscal, en el caso de no disponer de etiquetas identificativas (sólo en caso de presentación de la declaración en papel preimpreso).
  • Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades que incluyan en la base imponible determinadas rentas positivas obtenidas por entidades no residentes según lo dispuesto en el artículo 107 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, deberán presentar, además, los siguientes datos relativos a cada una de las entidades no residentes en territorio español:
  1. Balance y cuenta de pérdidas y ganancias.
  2. Justificación de los impuestos satisfechos respecto de la renta positiva que deba ser incluida en la base imponible.
  • Los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español) incluirán, en su caso, la memoria informativa a que se refiere la letra b) del apartado 1 del artículo 18 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
  • Los sujetos pasivos o contribuyentes a quienes les haya sido aprobada una propuesta para la valoración previa de operaciones efectuadas entre personas o entidades vinculadas, el informe a que hace referencia el artículo 29 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.
  • Los sujetos pasivos a los que les resulte de aplicación lo establecido, bien en el artículo 15 o bien en el artículo 45, ambos del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, presentarán la información prevista en dichos artículos.
  • Comunicación de la materialización de inversiones anticipadas y de su sistema de financiación, realizadas con cargo a dotaciones futuras a la reserva para inversiones en Canarias, conforme dispone el apartado 11 del artículo 27 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.
Además, cuando se haya consignado en la declaración una corrección al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias, como disminución, por importe igual o superior a 50.000 euros en el apartado correspondiente a otras correcciones al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias (casilla 414 de la página 13 del modelo de declaración), el contribuyente, previamente a la presentación de la declaración, deberá describir la naturaleza del ajuste realizado a través del formulario que figura como anexo III a la presente orden. La presentación del citado formulario será efectuada por vía telemática a través del registro electrónico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 7.4 de esta orden.

Asimismo, previamente a la presentación de la declaración, se solicitará información adicional cuando el importe de la deducción generada en el ejercicio al que se refiere la declaración (con independencia de que se aplique o quede pendiente para ejercicios futuros), sea igual o superior a 50.000 euros en las siguientes deducciones:
  • Deducción por reinversión de beneficios extraordinarios (artículo 42 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades correspondiente a la casilla 040 de la página 16 del modelo de declaración): Se deberán identificar los bienes transmitidos y los bienes en los que se materializa la inversión.
  • Deducción por inversiones medioambientales (artículo 39 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades correspondiente a la casilla 792 de la página 17 del modelo de declaración): Se deberán identificar las inversiones realizadas.
  • Deducción por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica (artículo 35 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades correspondiente a la casilla 798 de la página 17 del modelo de declaración): Se deberán identificar las inversiones y gastos que originan el derecho a la deducción.
  • Deducción por actividades de exportación (artículo 37 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades correspondiente a la casilla 813 de la página 17 del modelo de declaración): Se identificarán las inversiones y gastos que originan el derecho a la deducción.
La información adicional descrita en este apartado se suministrará a través del formulario que figura en el anexo III a la presente orden. La presentación del citado formulario será efectuada por vía telemática a través del registro electrónico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 7.4 de esta orden.

Reconozco que después de leer, varias veces, las nuevas exigencias de documentación ando un tanto confuso. ¿Esta es la simplificación administrativa que se pregona? ¿Tendrá esto algo que ver con el déficit público y el recorte salarial de los funcionarios?

¿Qué pensáis?

Por si no os lo creéis aquí os pongo el enlace a la Orden EHA/1338/2010.

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El Boletín Oficial del Estado (BOE) de 24 de mayo publica la Orden EHA/1338/2010, de 13 de mayo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2009, se dictan instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingreso y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática.


Novedades del nuevo modelo 200

Resulta conocido que la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, y con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2009, añade una disposición adicional duodécima en el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, que modifica el tipo de gravamen de determinadas sociedades.
En este sentido, las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios habida en los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2009, 2010 y 2011 sea inferior a 5 millones de euros y la plantilla media en los mismos sea inferior a 25 empleados, tributarán con arreglo a la siguiente escala:
  • Por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 120.202,41 euros, al tipo del 20%
  • Por la parte de base imponible restante, al tipo del 25%.
Para aplicar esta nueva escala, es necesario que durante los doce meses siguientes al inicio de cada uno de esos períodos impositivos, la plantilla media de la entidad no sea inferior a la unidad y además, que tampoco sea inferior a la plantilla media de los doce meses anteriores al inicio del primer período impositivo que comience a partir de 1 de enero de 2009.

Por su parte la Ley 4/2008, de 23 de diciembre, por la que se suprime el gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio, se generaliza el sistema de devolución mensual en el Impuesto sobre Valor Añadido, y se introducen las siguientes modificaciones:
  • Se añade una disposición adicional undécima, en el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades para períodos impositivos iniciados dentro de los años 2009 y 2010, que regula la libertad de amortización de elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias, siempre que se den los requisitos relativos al mantenimiento de empleo establecidos en la Ley 4/2008.
Otra novedad consiste en que, con carácter previo a la presentación de la declaración, se requerirá la aportación de cierta información adicional. Esta información, se efectuará consignando determinados datos que figuran en un formulario específico y que el contribuyente presentará como documentación previa a la declaración en el registro electrónico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Esta información adicional se solicitará, única y exclusivamente:
  • cuando se haya consignado un importe igual o superior a 50.000 euros en los apartados de la declaración referentes a otras correcciones al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias o
  • en las relativas a las siguientes deducciones generadas en el ejercicio al que se refiere la declaración y que están recogidas en los siguientes artículos del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades:
  1. deducción por reinversión de beneficios extraordinarios (artículo 42);
  2. deducción por inversiones medioambientales (artículo 39);
  3. deducción por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica (artículo 35);
  4. deducción por actividades de exportación (artículo 37).
En la próxima entrada detallaremos las modificaciones introducidas en la presentación del nuevo modelo.
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¿Qué son los pasivos contingentes?

Resulta conocido que en el Plan General de Contabilidad (PGC) sólo deben reconocerse en cuentas como provisiones aquellos pasivos que resulten indeterminados respecto a su importe o a la fecha en que se cancelarán.

Además, en relación con las contingencias, que no tienen carácter de pasivo, únicamente ha de informarse en la memoria.

En este sentido, recordamos que la Norma de Registro y Valoración 15.ª Provisiones y contingencias, aunque inspirada en la pérdida de prevalencia del principio de prudencia, no debe asociarse con la desaparición de provisiones de los balances de las entidades españolas. Señala el PGC que la Resolución del ICAC del año 2002 sobreaspectos medioambientales ya incorporó al conjunto de nuestro modelo contable las principales cuestiones tratadas en la norma internacional de referencia en esta materia (NIC n.º 37 Provisiones y contingencias).

En particular, la precisión de que toda provisión debe responder a una obligación actual derivada de un suceso pasado, cuya cancelación sea probable que origine una salida de recursos y su importe pueda medirse con fiabilidad; la distinción entre obligación legal, contractual, e implícita otácita; el requisito del descuento financiero de su importe cuando el pago deba realizarse en el largo plazo; y el tratamiento contable de las compensaciones a recibir por un tercero en el momento de liquidar la obligación.

A tal efecto, cuando el importe del pasivo no pueda calcularse de forma fiable, ni siquiera por un importe mínimo, deberá informarse en la memoria en los términos descritos en la tercera parte del Plan General de Contabilidad. Y ello, como ya se ha indicado, sin perjuicio del grado de indeterminación inherente al cálculo de toda provisión, en el que en numerosas ocasiones el requisito de que la salida de recursos sea probable, necesariamente deberá reconducirse a un cálculo del importe probable de la obligación.


Esta es, sin duda, la regla general, recogida en el PGC: no obstante, en determinados supuestos ligados acombinaciones de negocios, abandona la regla general y, sobre la base de la fiabilidad en la medición de esa contingencia, la norma contable obliga a la identificación y registro del pasivo contingente citado, cuando señala (Norma de Registro y Valoración 19ª: Combinaciones de negocios):
En el caso de que el negocio adquirido incorpore obligaciones calificadas como contingencias, la empresa adquirente reconocerá como pasivo el valor razonable de asumir tales obligaciones, siempre y cuando dicho valor razonable pueda ser medido con suficiente fiabilidad.
A efectos de conclusión y concreción de la pregunta de la entrada ¿Qué son los pasivos contingentes? podemos acudir a la Norma Internacional de Contabilidad nº 37 que establece:
  1. Una provisión es un pasivo sobre el que existe incertidumbre acerca de su cuantía o vencimiento.
  2. Un pasivo es una obligación presente de la entidad, surgida a raíz de sucesos pasados, al vencimiento de la cual, y para cancelarla, la entidad espera desprenderse de recursos que incorporan beneficios económicos.
  3. Un pasivo contingente es:
  • una obligación posible, surgida a raíz de sucesos pasados, cuya existencia ha de ser confirmada sólo por la ocurrencia, o en su caso por la no ocurrencia, de uno o más eventos inciertos en el futuro, que no están enteramente bajo el control de la entidad; o
  • una obligación presente, surgida a raíz de sucesos pasados, que no se ha reconocido contablemente porque:
  1. no es probable que la entidad tenga que satisfacerla, desprendiéndose de recursos que incorporen beneficios económicos; o
  2. el importe de la obligación no puede ser valorado con la suficiente fiabilidad.

Resulta conocido que las operaciones efectuadas entre personas o entidades vinculadas se valorarán, a efectos del Impuesto de Sociedades o del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, por su valor normal de mercado. En esta situación, se entiende por valor normal de mercado aquel que se habría acordado por personas o entidades independientes en condiciones de libre competencia.

En el ámbito del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) se establece que si existe vinculación entre las partes que intervengan en una operación, su base imponible será su valor normal de mercado.

A los efectos del IVA se entenderá por valor normal de mercado aquel que, para adquirir los bienes o servicios en cuestión en ese mismo momento, un destinatario, en la misma fase de comercialización en la que se efectúe la entrega de bienes o prestación de servicios, debería pagar en el territorio de aplicación del Impuesto en condiciones de libre competencia a un proveedor independiente.

Cuando no exista entrega de bienes o prestación de servicios comparable, se entenderá por valor de mercado:
  • Con respecto a las entregas de bienes, un importe igual o superior al precio de adquisición de dichos bienes o bienes similares o, a falta de precio de compra, a su precio de coste, determinado en el momento de su entrega.
  • Con respecto a las prestaciones de servicios, la totalidad de los costes que su prestación le suponga al empresario o profesional.
A efectos de los dos párrafos anteriores, será de aplicación, en cuanto proceda, lo dispuesto en el artículo 16 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades,

Además, los supuestos de vinculación a los efectos del IVA, son más amplios que los establecidos en la normativa del Impuesto de Sociedades ya que se considerará que existe vinculación en las siguientes situaciones:
  1. En el caso de que una de las partes intervinientes sea un sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades o un contribuyente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, cuando así se deduzca de las normas reguladoras de dichos Impuestos que sean de aplicación.
  2. En las operaciones realizadas entre los sujetos pasivos y las personas ligadas a ellos por relaciones de carácter laboral o administrativo.
  3. En las operaciones realizadas entre el sujeto pasivo y su cónyuge o sus parientes consanguíneos hasta el tercer grado inclusive.
  4. En las operaciones realizadas entre una entidad sin fines lucrativos y sus fundadores, asociados, patronos, representantes estatutarios, miembros de los órganos de gobierno, los cónyuges o parientes hasta el tercer grado inclusive de cualquiera de ellos.
  5. En las operaciones realizadas entre una entidad que sea empresario o profesional y cualquiera de sus socios, asociados, miembros o partícipes. Esta regla de valoración únicamente será aplicable cuando se cumplan los siguientes requisitos:
  • Que el destinatario de la operación no tenga derecho a deducir totalmente el impuesto correspondiente a la misma y la contraprestación pactada sea inferior a la que correspondería en condiciones de libre competencia.
  • Cuando el empresario o profesional que realice la entrega de bienes o prestación de servicios determine sus deducciones aplicando la regla de prorrata y, tratándose de una operación que no genere el derecho a la deducción, la contraprestación pactada sea inferior al valor normal de mercado.
  • Cuando el empresario o profesional que realice la entrega de bienes o prestación de servicios determine sus deducciones aplicando la regla de prorrata y, tratándose de una operación que genere el derecho a la deducción, la contraprestación pactada sea superior al valor normal de mercado.
Es evidente que la legislación contempla, los supuestos en los que hay que valorar la operación a precio de mercado, cuando la operación vinculada suponga para alguna de las partes una mejora del IVA soportado.

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La gestión del cierre contable-fiscal del ejercicio pone de manifiesto la necesaria convivencia, en las cuentas anuales, de la normativa mercantil-contable y tributaria aplicable a las transacciones y actividades desarrolladas por la empresa.

En el proceso del cierre del ejercicio vamos a resaltar, en esta entrada, 3 claves fiscales de relevancia en las cuenta anuales, como mostramos en la imagen siguiente:


Conciliación del resultado contable y base imponible.

Explicación de la diferencia que exista entre el importe neto de los ingresos y gastos del ejercicio y la base imponible (resultado fiscal). Con este objeto, se tendrá en cuenta aquellas diferencias entre dichas magnitudes que no se identifican como temporarias de acuerdo con la norma de registro y valoración, se calificarán como diferencias permanentes.

Resulta conocido que los gastos tienen, en general, el carácter de deducibles fiscalmente, no obstante, la norma fiscal determina una serie de gastos no deducibles que con carácter general y matizaciones son:
  1. retribuciones a los fondos propios,
  2. tributos, multas y sanciones penales y administrativas que no tengan origen contractual, donativos y liberalidades,
  3. fondos internos para cubrir contingencias análogas a planes y fondos de pensiones,
  4. gastos de servicios en operaciones con paraísos fiscales, salvo que se pruebe que corresponden a una operación efectivamente realizada.
En la conciliación referida tienen una especial relevancia los llamados ajustes extracontables que son consecuencia de las discrepancias existentes entre la norma contable y la fiscal.

Registro contable del impuesto corriente y diferido

Es sabido que, con carácter general, el gasto/ingreso por impuesto sobre sociedades se contabilizará en la cuenta de pérdidas y ganancias salvo que esté asociado con un ingreso/gasto registrado directamente en el patrimonio neto, en cuyo caso, con la finalidad de que la correspondiente partida del patrimonio neto luzca neta del efecto impositivo, lógicamente el gasto/ingreso por impuesto debe reconocerse directamente en el estado de ingresos y gastos reconocidos.


El gasto (ingreso) por impuesto sobre beneficios del ejercicio comprenderá la parte relativa al gasto (ingreso) por el impuesto corriente y la parte correspondiente al gasto (ingreso) por el impuesto diferido.
  • El gasto o el ingreso por impuesto corriente se corresponderá con la cancelación de las retenciones y pagos acuenta así como con el reconocimiento de los pasivos y activos por impuesto corriente.
  • El gasto o el ingreso por impuesto diferido se corresponderá con el reconocimiento y la cancelación de los pasivos y activos por impuesto diferido, así como, en su caso, por el reconocimiento e imputación a la cuenta de pérdidas y ganancias del ingreso directamente imputado al patrimonio neto que pueda resultar de la contabilización de aquellas deducciones y otras ventajas fiscales que tengan la naturaleza económica de subvención.
De especial significación nos parece los siguientes aspectos, de los que nos ocuparemos en otra entrada, de la contabilización de las contingencias relacionadas con el Impuesto sobre Sociedades:
  • Efecto impositivo del cambio del tipo de gravamen aplicable.
  • Efecto impositivo de la aplicación de una escala de tipos en función de diferentes tramos de base imponible.
  • Valoración de los activos y pasivos por impuesto diferido.
Información fiscal en la Memoria


En el apartado 12 de la Memoria (normal) del PGC, dedicada a la Situación Fiscal, además de la conciliación entre el resultado contable y fiscal referido con anterioridad, se tendrá que informar de las siguientes cuestiones:
  1. Desglose del gasto o ingreso por impuestos sobre beneficios, diferenciando el impuesto corriente y la variación de impuestos diferidos, que se imputa al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias, así como eldirectamente imputado al patrimonio neto, diferenciandoel que afecte a cada epígrafe del estado de ingresos y gastos reconocidos.
  2. En relación con los impuestos diferidos, se deberá desglosar esta diferencia, distinguiendo entre activos (diferencias temporarias, créditos por bases imponibles negativas y otros créditos) y pasivos (diferencias temporarias).
  3. El importe y plazo de aplicación de diferencias temporarias deducibles, bases imponibles negativas y otros créditos fiscales, cuando no se haya registrado en elbalance el correspondiente activo por impuesto diferido.
  4. El importe de las diferencias temporarias imponibles por inversiones en dependientes, asociadas y negocios conjuntos cuando no se haya registrado en balance el correspondiente pasivo por impuesto diferido, en los términos señalados en la norma de registro y valoración.
  5. El importe de los activos por impuesto diferido, indicando la naturaleza de la evidencia utilizada para su reconocimiento, incluida, en su caso, la planificación fiscal, cuando la realización del activo depende de ganancias futuras superiores a las que corresponden a la reversión de las diferencias temporarias imponibles, o cuando la empresa haya experimentado una pérdida, ya sea en el presente ejercicio o en el anterior, en el país con el que se relaciona el activo por impuesto diferido.
  6. Naturaleza, importe y compromisos adquiridos en relación con los incentivos fiscales aplicados durante el ejercicio., así como los pendientes de deducir.
  7. Se informará adicionalmente del impuesto a pagar a las distintas jurisdicciones fiscales, detallando las retenciones y pagos a cuenta efectuados.
  8. Se identificarán el resto de diferencias permanentes señalando su importe y naturaleza.
  9. Cambios en los tipos impositivos aplicables respecto a los del ejercicio anterior. Se indicará el efecto en los impuestos diferidos registrados en ejercicios anteriores.
  10. Información relativa a las provisiones derivadas del impuesto sobre beneficios así como sobre las contingencias de carácter fiscal y sobre acontecimientos posteriores al cierre que supongan una modificación de la normativa fiscal que afecta a los activos y pasivos fiscales registrados.
  11. Cualquier otra circunstancia de carácter sustantivo en relación con la situación fiscal.

Resulta conocido, por una parte, que dentro del mes siguiente a la aprobación de las cuentas anuales, se presentará para su depósito en el Registro Mercantil del domicilio social:
  • certificación de los acuerdos de la junta general de aprobación de las cuentas anuales y de aplicación del resultado, y
  • un ejemplar de cada una de dichas cuentas,
  • así como del informe de gestión y
  • del informe de los auditores, cuando la sociedad esté obligada a auditoría o ésta se hubiera practicado a petición de la minoría.
Y, de otra parte, ya hemos comentado que para el depósito de las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2009, no son válidos los modelos que se utilizaron para el depósito de 2008. En este sentido, en los enlaces que se adjuntan en la imagen siguiente, puede descargarse en formato PDf los archivos correspondientes, así como las utilidades para la presentación telemática del referido depósito.


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Es bueno no confundir contabilidad con normas contables, igual que no confundimos conducir con código de la circulación, podría ser la reflexión de un excelente artículo (Editorial de Partida Doble) de Clara Muñoz que recogemos a continuación:


Desde que en la última cumbre del G-20 los representantes de los países participantes insistieron en la necesidad de conseguir información contable de calidad a nivel internacional, se han dado pasos encaminados a mejorar la utilidad de las normas contables.

Por un lado, se fomenta la convergencia de las normativas internacionales, por otro, conseguir que las empresas ganen en agilidad y economicidad con sus sistemas contables.

En este sentido, el Parlamento Europeo ha aprobado una resolución de ley destinada a que las microempresas queden dispensadas de la obligación de publicar las cuentas anuales. Esta iniciativa está argumentada en que el coste medio que soportan las empresas para cumplir con las exigencia de las directivas contables supera los 1.500 euros anuales y, de esa cifra, cerca del 75% no corresponde con información que responda a las necesidades reales de gestión.

Esta idea de ahorrar costes a las empresas debe ser muy bien recibida, pero conviene hacer alguna reflexión al respecto pues el ahorro financiero a corto plazo puede no traducirse en mejora de la rentabilidad.

Si entendemos que:
  • Los sistemas contables de la empresa sólo sirven para elaborar información de obligado cumplimiento y publicación, es muy buena la iniciativa de reducir costes sin valor añadido para nadie, pues se trata de una pérdida en lugar de una inversión.
  • La contabilidad es un sistema de información económico-financiera destinado, en primer lugar, a ayudar a los gestores a tomar decisiones y, en segundo, a producir la información a publicar, el valor añadido para los destinatarios puede ser muy alto pues les va dando alarmas sobre los objetivos básicos a alcanzar en cualquier empresa (solvencia y la rentabilidad) ¿No es una inversión?
Imagen: Principios a la Carta.

Para la presente campaña de Renta 2009, los Técnicos del Ministerio de Hacienda han publicado, con el título Fallos en los Borradores del IRPF-2009, las cuestiones que los borradores confirmables omiten (por diferentes causas). Por su interés y nivel de concreción recogemos la lista íntegra:


  1. Matrimonios o separaciones producidos durante 2009.
  2. Importe de las pensiones compensatorias a ex cónyuge y anualidades por alimentos a los hijos comunes.
  3. Nacimientos y adopciones en 2009, salvo que haya obtenido el “DAMA” (deducción por maternidad anticipada) y el “CUNA” (nacimientos desde julio 2007) apareciendo como “pendiente de rectificar”.
  4. Desajustes en el importe global de la deducción por maternidad (si cobra del INEM, no discierne del tiempo de desempleo, aunque tenga derecho a la deducción, como no se detecta, el borrador marca “pendiente de rectificar”. También por cambio de afiliación de SS –extranjeros- recoge el pago anticipado pero no la deducción por maternidad).
  5. Retroacción a 2009 de los beneficios fiscales de la minusvalía aunque fuera concedida en 2010, sise solicitó la valoración médica en 2009. Igual sucede con el aumento del grado de minusvalía solicitada en 2009.
  6. Fallecimiento de uno de los cónyuges.
  7. Fallecimiento de ascendiente o descendiente.
  8. Cuotas sindicales y colegios profesionales. Conviene repasar el borrador modificado al incluir estas cantidades, para evitar que el resultado sea peor que antes de incluir estos gastos deducibles.
  9. Gastos de defensa jurídica de los trabajadores. Conviene repasar el borrador modificado al incluir estas cantidades, para evitar que el resultado sea peor que antes de incluir estos gastos deducibles.
  10. Omisión de los salarios pendientes de pago adelantados por el FOGASA, motivados por declaración de insolvencia en los Juzgados de lo Social, suspensión de pagos, quiebra, concurso de acreedores y fuerza mayor.
  11. Omisión de las subvenciones sujetas y no exentas para adquisición de vivienda habitual (como la Ayuda Estatal Directa a la Entrada).
  12. Omisión de las Ayudas del Plan 2000E para la adquisición de vehículo. Debe asegurarse que ha sido realmente beneficiario de esa Ayuda porque los concesionarios adelantaban el importe de la Ayuda, que quedaba pendiente de la concesión y cobro, pero es posible que el crédito se hubiera agotado y el concesionario haya asumido esa diferencia como un descuento comercial que no tributa.
  13. Omisión de la pérdida de valor del vehículo achatarrado para poder beneficiarse de las Ayuda del Plan 2000E para la adquisición de vehículo. Esa pérdida puede tener la consideración de disminución patrimonial.
  14. Omisión de las subvenciones sujetas y no exentas inferiores a los 3.000 euros.
  15. Omisión de la deducción por vivienda habitual comprada por ambos cónyuges y el préstamo hipotecario figura al 50%, pero en los datos catastrales consta la titularidad a uno solo (100%). En la deducción por adquisición de vivienda sólo aplica la deducción a la parte del préstamo del que figura como titular y quedan sin deducir los pagos del préstamo efectuados por el otro cónyuge.
  16. Error en la deducción por vivienda habitual si cambia de banco la hipoteca. En el borrador aparece la cuantía referida a la "cancelación total " del préstamo antiguo. No aparecen datos de la nueva entidad acreedora, ni el importe del nuevo préstamo.
  17. Indebida suma como renta imputada de garajes y anexos que se compraron conjuntamente con la vivienda habitual, que no tributan (solo se corrigen si lo indica el contribuyente).
  18. El importe de seguros de incendios de vivienda y de vida exigidos al formalizar hipoteca de la vivienda habitual.
  19. Compensación de porcentajes incrementados de deducción por vivienda, siempre que cumplan los requisitos de financiación y conste la fecha de compra antes del 20/1/2006.
  20. Deducción del pago hipoteca de vivienda habitual del ex cónyuge e hijos.
  21. Deducción en las cuentas vivienda.
  22. Deducción de los pagos mientras está en construcción la futura vivienda habitual.
  23. Deducción por alquiler de vivienda.
  24. Donaciones deducibles (solo aparecen si existen certificados).
  25. Revisión de las deducciones autonómicas, según ANEXO. Solo aparecen si hay terceros obligados a suministrar los datos y estos son indubitables para el cálculo.
  26. Datos personales incompletos (nuevos declarantes).
  27. Separación matrimonial con hijos comunes.
  28. Contribuyentes con posible percepción de anualidades o pensiones compensatorias.
  29. Descendiente nacido o adoptado en 2009.
  30. Descendiente sin NIF con 14 años o más.
  31. Contribuyentes con percepciones INEM y de otras fuentes e hijos menores de 3 años (para el DAMA).
  32. Tener imputadas por terceros rentas profesionales de escasa cuantía (clave G, menor de 5.000 €).
  33. Expedientes de regulación de empleo aprobados desde 8-3-2009, (la AEAT ha enviado 270.000 cartas a desempleados -posibles beneficiarios o no- de la elevación del límite exento aprobada con efectos retroactivos).
  34. Intereses percibidos de entidades vinculadas (por la modificación de la normativa de las SOCIMIS).
  35. Viviendas adquiridas en el 2009 aparecerá como “pendiente de rectificar” si hay un préstamo nuevo y la entidad no ha consignado correctamente las claves de la finalidad del préstamo.
  36. Existencia de dos o más prestamos hipotecarios.
  37. Contribuyentes que no consignaron referencia catastral de algún inmueble del que según catastro eran titulares (por este motivo han enviado desde el Catastro 320.000 cartas a contribuyentes).
  38. Confirmación de borrador IRPF 2008 sin anotar la referencia catastral en vivienda habitual.
  39. No disponer de la información necesaria para adquisición de inmueble.
  40. Subvenciones sin identificar el destino de la misma.
  41. No obligados a presentar declaración con resultado a ingresar (por error en las retenciones). Situaciones que quedan fuera de borrador:
  42. Por ser nuevo solicitante de borrador y desconocer su CCAA de residencia durante 2009.
  43. Cuando a un cónyuge no se le puede calcular el borrador y concurren al tiempo circunstancias que harían necesario calcular la opción de tributación más favorable. (Ejemplo: cuando un matrimonio haya presentado su declaración conjunta en IRPF 2008 por ser la más favorable y para IRPF 2009 uno de ellos queda excluido de borrador, al otro cónyuge no se le enviará borrador individual sino que recibirá los datos fiscales).

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