Es conocido que las emisiones de la deuda pública, a consecuencia de la crisis económica y financiera, se han multiplicado en la mayoría de los países. Si nos centramos en España, los valores representativos de la deuda pública puede agruparse en los siguientes instrumentos financieros:

Por otra parte, también se multiplican las noticias sobre el estado de salud de la deuda pública española (agencias de rating, prensa económica y entidades financieras). Es evidente que en este blog no podemos asegurar que España va a pagar sus deudas a su vencimiento aunque esperamos que lo haga.
Nos preocupa, en esta entrada, las repercusiones valorativas, en su caso, en el inversor; es decir, el creciente deterioro de la imagen de la deuda pública española, ¿tendrá incidencia en los balances de los inversores? ¿Y en sus cuentas de resultados?
Vamos a analizar la situación por instrumento financiero, esto es, en primer lugar nos ocuparemos de las Letras del Tesoro, posteriormente analizaremos las incidencias generadas por las obligaciones y bonos del Estado para concluir con la deuda en divisas.
Sabemos que son valores de renta fija a corto plazo representados exclusivamente mediante anotaciones en cuenta, con las siguientes características:
- Las Letras se emiten mediante subasta.
- El importe mínimo de cada petición es de 1.000 euros, y las peticiones por importe superior han de ser múltiplos de 1.000 euros.
- Son valores emitidos al descuento por lo que su precio de adquisición es inferior al importe que el inversor recibirá en el momento del reembolso. La diferencia entre el valor de reembolso de la Letra (1.000 euros) y su precio de adquisición será el interés o rendimiento generado por la Letra del Tesoro.
Actualmente el Tesoro emite Letras del Tesoro a 6 y 12 meses.
Por tratarse de valores a corto plazo, las variaciones de su precio en el mercado secundario suelen ser bastante reducidas; por tanto, suponen un menor riesgo para el inversor que prevea o pueda necesitar vender estos valores en el mercado antes de su vencimiento.
En relación con la valoración de los instrumentos financieros el nuevo Plan General de Contabilidad (PGC) no se realizará atendiendo a su naturaleza, rendimiento fijo o variable, sino teniendo en cuenta la gestión desplegada por la empresa sobre los activos financieros correspondientes, estable
De esta forma, recoge el PGC a efectos de la valoración de los activos financieros cinco carteras de valoración:
- de préstamos y partidas a cobrar,
- inversiones mantenidas hasta el vencimiento,
- activos financieros mantenidos para negociar,
- otros activos financieros a valor razonables con cambios en la cuentas de pérdidas y ganancias,
- inversiones en el patrimonio neto de empresas del grupo, multigrupo y asociadas, y
- activos financieros disponibles para la venta.
Las diferencias que se pongan de manifiesto entre la valoración referida al momento de la inversión (valoración inicial) y la correspondiente en otro momento de la inversión realizada (valoración posterior), que se muestra en la imagen anterior, dependerá de las normas específicas de cada una de las categoría de valoración.
Atendiendo a la naturaleza de las Letras del Tesoro cabría su inclusión en varias de las carteras enunciadas por el PGC, no obstante la caracterización actual de las mismas implica que se incluyan, habitualmente, en la cartera de inversiones mantenidas hasta el vencimiento, que resumimos sus aspectos relevantes a continuación:
Retomando la cuestión del
deterioro de la imagen de la deuda pública española y sus repercusiones patrimoniales y económicas del inversor, debemos constatar que el deterioro de la imagen supone, efectivamente, una depreciación o
deterioro en el valor de la inversión a recuperar por el inversor.
Recordamos, en este sentido, que el PGC obliga que, al menos al cierre del ejercicio, deberán efectuarse las correcciones valorativas necesarias siempre que exista evidencia objetiva de que el valor del activo correspondiente, o activos financieros, con similares características de riesgo valorados colectivamente, se ha deteriorado como resultado de uno o más eventos que hayan ocurrido después de su reconocimiento inicial y que ocasionen una reducción o retraso en los flujos de efectivo estimados futuros, que pueden venir motivados por la insolvencia del deudor.
Las correcciones valorativas por deterioro, así como su reversión cuando el importe de dicha pérdida disminuyese por causas relacionadas con un evento posterior, se reconocerán como un gasto o un ingreso, respectivamente, en la cuenta de pérdidas y ganancias.
Atendiendo a los requerimientos conceptuales y valorativos del PGC nos preguntamos, ¿en la situación actual, procede a reconocer un deterioro en la inversión materializada en Letras del Tesoro? Considerando que no debe reconocerse deterioro alguno por la inversión en Letras del Tesoro, nos gustaría que se reflexionara la ausencia de registro contable por deterioro en los siguientes términos:
- Por tratarse de valores garantizados por el Estado.
- Porque todavía no se ha producido retraso alguno en el reembolso de los correspondientes vencimientos.
- Debido a que las Administraciones Públicas no pueden declararse insolventes.
- Otros motivos.
Además, sería interesante considerar si el referido deterioro de la imagen de la deuda pública española, en el caso de las Letras del Tesoro, va a suponer que en las próximas subastas de obtenga una mayor rentabilidad.
¿Qué pensáis? Espero vuestros comentarios.