¿Qué hacer con los resultados negativos? (I)

Con resultados negativos nos referimos a las dos situaciones siguientes:
  • a las pérdidas del ejercicio actual, obtenidas por diferencia entre los gastos ingresos y gastos reconocidos en la cuenta de pérdidas y ganancias (grupos 6 y 7) y que se presentan en el Plan General de Contabilidad (PGC) en la cuenta 129 Resultado del ejercicio, y
  • a las pérdidas de ejercicios anteriores, no compensadas, que figuran en la cuenta del PGC 121 Resultados negativos de ejercicios anteriores.
Nos ocupamos en esta entrada de las opciones en el marco de la legislación vigente, fundamentalmente, la nueva Ley de Sociedades de Capital (LSC), para la gestión de los resultados negativos en los términos referidos.

Como hemos comentado en otras cuestiones la relación entre el patrimonio neto y el capital social se convierte en el árbitro de las posibles alternativas de acuerdo con la legislación vigente. De esta forma, establecemos los tres escenarios de relación que presentamos a continuación:

  • Escenario I: no existen limitaciones ni imposiciones legislativas en relación con el capital social ni con el reparto de dividendos.
  • Escenario II: resulta obligatoria la reducción de capital o el aumento del mismo en la cuantía que permita recuperar el equilibrio entre el patrimonio y el capital social.
  • Escenario III: es obligatoria la disolución de la sociedad salvo que se reduzca o aumente el capital en la medida necesaria y, además, habrá que considerar lo establecido en la Ley Concursal en torno a la obligatoriedad de la solicitud de la declaración de concurso.
Resulta evidente que los resultados negativos, según su cuantía, y la relación existente del patrimonio neto con el capital social van a condicionar la gestión de la empresa, al menos, en los siguientes frentes:


Nuestra intención es la de dedicar una entrada a cada uno de los frentes planteados. De esta forma, iniciamos la serie con las repercusiones jurídico-patrimoniales por la existencia de resultados negativos en la empresa.

Recordamos, en primer lugar, que a los efectos de la distribución de beneficios, de la reducción obligatoria de capital social y de la disolución obligatoria por pérdidas se considerará patrimonio neto:
  • el importe que se califique como tal conforme a los criterios para confeccionar las cuentas anuales incrementado en:
  1. el importe del capital social suscrito no exigido,
  2. el importe del nominal y de las primas de emisión o asunción del capital social suscrito que esté registrado contablemente como pasivo.
  • También a los citados efectos, los ajustes por cambios de valor originados en operaciones de cobertura de flujos de efectivo pendientes de imputar a la cuenta de pérdidas y ganancias no se considerarán patrimonio neto.
En segundo lugar, habrá que precisar que la nueva LSC establece, en relación con el frente que analizamos, las dos condiciones siguientes:
  • En la sociedad anónima (art. 327, LSC), la reducción del capital tendrá carácter obligatorio cuando las pérdidas hayan disminuido su patrimonio neto por debajo de las dos terceras partes de la cifra del capital y hubiere transcurrido un ejercicio social sin haberse recuperado el patrimonio neto (análisis detallado en la Guía -mercantil contable- del capital en la LSC).
  • Causas de disolución (art. 363, LSC), para las todas las sociedades de capital (anónimas, de responsabilidad limitada y comanditaria por acciones. Por pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, a no ser que éste se aumente o se reduzca en la medida suficiente, y siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso.
Documentación relacionada:
Imagen: CSIC

1 comentarios:

ALVARO dijo...

Un artículo muy didactico y clarificador.

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