Recordamos que la Ley 3/2009, del 3 abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (LMESM) se ocupó, entre otras cuestiones, de adecuar el régimen del derecho de suscripción preferente y de las obligaciones convertibles al pronunciamiento de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Primera), de 18 de diciembre de 2008.

En opinión de algunos autores, sólo en los aumentos de capital con aportaciones dinerarias tiene sentido la atribución del derecho de suscripción preferente, ya que la intrínseca fungibilidad del dinero hace que resulte innecesario acudir a terceros cuando los fondos que necesita la sociedad pueden ser proporcionados por los antiguos accionistas.
En cambio, en los aumentos de capital con aportaciones no dinerarias, la sociedad pretende adquirir determinados bienes y sólo puede hacerlo de quienes son sus propietarios. De igual forma, en los aumentos de capital por compensación de créditos se pretende transformar a los acreedores en socios, por lo que carece de sentido el derecho de suscripción preferente.
Por otra parte, como hemos comentado recientemente, con fecha 3 de julio de 2010 se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (TRLSC).
Entre las modificaciones que el citado TRLSC ha introducido, y que vamos detallando en diferentes post (véase, por ejemplo: El depósito de las Cuentas Anuales, Novedades en la configuración de los instrumentos de patrimonio, El conflicto de intereses en la nueva LCS, El Foro electrónico de accionistas), figura la supresión del derecho de asunción preferente en aumentos de capital con aportaciones no dinerarias en sociedades de responsabilidad limitada, equiparando así el régimen de asunción preferente al de suscripción preferente en sociedades anónimas tras la modificación realizada por la LMESM referida al inicio de esta entrada (aquí puede verse un detalle de la reforma).

De esta forma la nueva norma reconoce entre los derechos de los socios:
El de asunción preferente en la creación de nuevas participaciones o el de suscripción preferente en la emisión de nuevas acciones o de obligaciones convertibles en acciones.
Describiendo el derecho de preferencia como sigue:
- En los aumentos de capital social con emisión de nuevas participaciones sociales o de nuevas acciones, ordinarias o privilegiadas, con cargo a aportaciones dinerarias, cada socio tendrá derecho a asumir un número de participaciones sociales o de suscribir un número de acciones proporcional al valor nominal de las que posea.
- No habrá lugar al derecho de preferencia cuando el aumento del capital se deba a la absorción de otra sociedad o de todo o parte del patrimonio escindido de otra sociedad o a la conversión de obligaciones en acciones.
Imágenes: INTI FOOD y actualicese.com


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