Hemos comentado recientemente que el Plan General de Contabilidad (PGC) entiende por errores las omisiones o inexactitudes en las cuentas anuales de ejercicios anteriores por no haber utilizado, o no haberlo hecho adecuadamente, información fiable que estaba disponible cuando se formularon y que la empresa podría haber obtenido y tenido en cuenta en la formulación de dichas cuentas.

Por otra parte, de acuerdo con el PGC los errores deben corregirse en el ejercicio económico en que se detecten eliminando su incidencia en el Patrimonio Neto; dicha corrección supondrá ajustes valorativos en el ámbito contable y, por supuesto, en el fiscal.
Nos proponemos en esta entrada analizar la incidencia en el nuevo modelo 200, recientemente aprobado, que deberá utilizarse, a partir del 1 de julio, para la declaración del impuesto de sociedades correspondiente al ejercicio 2009.

Para ello, vamos a distinguir los siguientes escenarios:

1.- Los gastos que por error se hayan imputado contablemente en la cuenta de pérdidas y ganancias o en la cuenta de reservas en un ejercicio anterior al de su devengo fiscal:
  • dan lugar a una corrección por aumentos sólo cuando se hayan contabilizado en la cuenta de pérdidas y ganancias.
  • si se han contabilizado en una cuenta de reservas no hay que aumentar la base imponible puesto que su importe no está incluido en el resultado contable.
  • Por su parte, determinarán una disminución en el período impositivo de su devengo fiscal, cualquiera que fuera la cuenta en que se hubieran contabilizado.
2.- Los ingresos que por error se hayan imputado contablemente en la cuenta de pérdidas y ganancias o en la cuenta de reservas en un ejercicio posterior al de su devengo fiscal:
  • darán lugar a una corrección por disminuciones sólo cuando se hayan contabilizado en la cuenta de pérdidas y ganancias.
  • si se han contabilizado en la cuenta de reservas no hay que disminuir la base imponible puesto que su importe no está incluido en el resultado contable.
  • Por su parte, determinarán un aumento en el período impositivo de su devengo fiscal, cualquiera que fuera la cuenta en que se hubieran contabilizado.
3.- Los gastos imputados en la cuenta de pérdidas y ganancias o en la cuenta de reservas en un período impositivo posterior al de su devengo, se imputarán fiscalmente en el período impositivo de imputación contable, siempre que de ello no se derive una tributación inferior a la que hubiera correspondido por aplicación de las normas generales de imputación temporal:
  • en este caso, si se hubieran imputado en la cuenta de pérdidas y ganancias no generarán ajuste alguno.
  • si se hubieran imputado en la cuenta de reservas darán lugar a una disminución en el período impositivo en que se hubieran contabilizado.
4.- Los ingresos imputados en la cuenta de pérdidas y ganancias o en la cuenta de reservas en un período impositivo anterior al de su devengo, se imputarán fiscalmente en el período impositivo de imputación contable, siempre que de ello no se derive una tributación inferior a la que hubiera correspondido por aplicación de las normas generales de imputación temporal:
  • en este caso, si se hubieran imputado en la cuenta de pérdidas y ganancias no generarán ajuste alguno.
  • si se hubieran imputado en la cuenta de reservas darán lugar a un aumento en el período impositivo en que se hubieran contabilizado.

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