Resulta conocido que los organismos emisores de normas contables más relevantes en el panorama internacional, entre los que cabe destacar el ASB (FRS 3), el FASB (SFAS 130) y el IASB (NIC 1), vienen exigiendo la revelación del resultado global o total en el cuerpo principal de los estados financieros periódicos de propósito general, asumido también en la Circular 4/2004 del Banco de España y en el Plan General de Contabilidad 2007 (PGC) con la denominación total de ingresos y gastos reconocidos (Francisco Sousa Fernández, Revista de Contabilidad).

El propósito esencial que ha guiado a dichos organismos para exigir a las empresas la revelación del resultado global es el de conferir una mayor relevancia a los inversores, considerados como usuarios de referencia en los modelos contables de corte anglosajón y, en coherencia con lo anterior, concebido en el Marco Conceptual del FASB hace ya varias décadas como todos los cambios en el patrimonio neto no relacionados con operaciones con la propiedad.
Con motivo de la reciente publicación, por parte del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) del borrador de las Normas de Formulación de las Cuentas Anuales Consolidadas (NOFAC, véase régimen transitorio aquí) nos centramos en esta entrada es la configuración del resultado global/total resultante de la consolidación contable realizada.
El criterio que debe seguirse para contabilizar el resultado total o global consolidado lo encontramos en el artículo 28 de las comentadas NOFAC, que regula la consolidación posterior, estableciendo un tratamiento para los ajustes por cambios de valor” y las subvenciones, donaciones y legados recibidos por la sociedad dependiente, equivalente al del resultado contabilizado en la cuenta de pérdidas y ganancias individual;
- la entidad que informa debe reconocer los citados ajustes y subvenciones, donaciones y legados recibidos generados desde la fecha de adquisición, y
- mostrarlos en las correspondientes subagrupaciones del patrimonio neto consolidado, por naturaleza o en el epígrafe socios externos, en función de las respectivas participaciones (empresas del grupo y socios externos) en el resultado total de la entidad.
Para dar cumplimiento a este criterio, el artículo 47 dispone que deben eliminarse los traspasos a pérdidas y ganancias de los ajustes por cambios de valor y subvenciones, donaciones y legados recibidos de la sociedad dependiente existentes en la fecha de adquisición y que, desde la citada perspectiva, no deben figurar como gastos o ingresos en la cuenta de pérdidas y ganancias consolidada.
Imagen: AD Marketing.


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