Resulta conocido que los sujetos pasivos del Impuesto de Sociedades (IS) deben llevar su contabilidad de acuerdo con lo previsto en el Código de Comercio y con lo establecido en la normativa contable (Plan General de Contabilidad, PGC) con la finalidad, conforme a lo establecido en la normativa fiscal, de:

- Identificar los ingresos y gastos correspondientes a las rentas y explotaciones económicas no exentas.
- La comprobación e investigación, de la Administración Tributaria, mediante el examen de la contabilidad, libros, correspondencia, documentación y justificantes concernientes a los negocios del sujeto pasivo, incluidos los programas de contabilidad y los archivos y soportes magnéticos.
- La Administración tributaria podrá analizar directamente la documentación y los demás elementos a que se refiere el párrafo anterior, pudiendo tomar nota por medio de sus agentes de los apuntes contables que se estimen precisos y obtener copia a su cargo, incluso en soportes magnéticos, de cualquiera de los datos o documentos a que se refiere este apartado.
Es evidente la utilidad de la información contable referida en relación con el objeto de esta entrada: Presunción de obtención de renta, que la legislación vigente califica de acuerdo con la siguiente hoja de ruta:
- Se presumirá que han sido adquiridos con cargo a renta no declarada los elementos patrimoniales cuya titularidad corresponda al sujeto pasivo y no se hallen registrados en sus libros de contabilidad. El valor de estos elementos patrimoniales, en cuanto haya sido incorporado a la base imponible, será válido a todos los efectos fiscales.
- La presunción procederá igualmente en el caso de ocultación parcial del valor de adquisición.
- Se presumirá que los elementos patrimoniales no registrados en contabilidad son propiedad del sujeto pasivo cuando éste ostente la posesión sobre ellos.
- Se presumirá que el importe de la renta no declarada (en ningún caso el importe neto podrá resultar negativo):
- es el valor de adquisición de los bienes o derechos no registrados en libros de contabilidad,
- minorado en el importe de las deudas efectivas contraídas para financiar tal adquisición, asimismo no contabilizadas.
- La cuantía del valor de adquisición se probará a través de los documentos justificativos de ésta o, si no fuera posible, aplicando las reglas de valoración establecidas en la Ley General Tributaria.
- Se presumirá la existencia de rentas no declaradas cuando hayan sido registradas en los libros de contabilidad del sujeto pasivo deudas inexistentes.
- El importe de la renta consecuencia de las presunciones contenidas en los apartados anteriores se imputará al período impositivo más antiguo de entre los no prescritos, excepto que el sujeto pasivo pruebe que corresponde a otro u otros.
Imagen: Puerto Hurraco.



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