En relación con la simplificación de la normativa de aplicaciones en operaciones vinculadas recordamos que el Real Decreto ley 6/2010, de medidas para el impulso de la recuperación económica y empleo estableció para las PYMEs la no obligatoriedad de documentar sus transacciones vinculadas cuando el importe total de las mismas no superase los 100.000 euros de valor de mercado, y siempre que no se realizasen con entidades que residan en un territorio calificado como paraíso fiscal.


Se espera, para los próximos días, el desarrollo legislativo que aclare los casos en los que permitirá simplificar la numerosa documentación que, con carácter general, será exigida para que las sociedades puedan acreditar en todo momento que las operaciones internas de intercambio de bienes y servicios en su grupo empresarial se hacen a precios de mercado.

Es cierto, que se teme que la rebaja en las obligaciones no sea del calado que se viene pidiendo desde las organizaciones empresariales y, especialmente, del colectivo de asesores fiscales. En este sentido, en trámite parlamentario, se encuentra una proposición no de Ley presentada por el grupo parlamentario CIU con los siguientes objetivos en la simplificación referida (BDO, Coordenadas de junio):
  1. Excluir de la obligación de documentación a aquellas PYMES entendidas (a estos efectos exclusivamente) por remisión ala Recomendación 2003/361/CE de la Comisiónde 6 de mayo de 2003 sobre la definición de Microempresas y PYME: menos de 50 millones de euros de facturación, 45 millones de activo y 250 empleados, siempre y cuando no tuvieran participadas en otros países.
  2. Como excepción a lo anterior, aplicar obligaciones de documentación a cada operación concreta que superase los 100.000 euros.
  3. Excluir de la obligación de documentación a las operaciones entre sociedad y administradores-consejeros.
  4. Delimitar puertos seguros para determinadas operaciones. Es decir, publicitar por parte de la Administración tributaria rangos de valores de mercado basados en información pública que se consideren aceptables por dicho organismo.
  5. No contemplar sanciones por las irregularidades formales que no impliquen un ajuste por parte de Hacienda. Sólo cabrían sanciones si existe ajuste y propósito elusivo.
  6. Suprimir el ajuste secundario y su desarrollo reglamentario.
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