Los servicios profesionales de la abogacía y de la auditoría de cuentas, a veces, se enfocan en la empresa con objetivos, funciones y finalidades dispares.

En este sentido, resulta interesante la reflexión de Joaquín García-Romanillos, secretario general del Consejo General de la Abogacía (CGAE):
La función y el trabajo de abogados y auditores, no sólo es intrínsecamente distinto, sino también esencialmente incompatible. El abogado defiende los derechos e intereses de sus clientes; el auditor defiende a los terceros, a la ciudadanía, a la limpieza del trafico mercantil; el letrado debe callar las confidencias de su cliente; el auditor tiene que descubrir y enseñar.
La incompatibilidad referida vuelve a suscitar interés con motivo de la tramitación parlamentaria del Anteproyecto de modificación de la Ley de Auditoría de Cuentas. Conviene recordar que la redacción del proyecto recoge (artículo 8) el régimen del deber de independencia que han de observar los auditores de cuentas en el ejercicio de su actividad, el cual se basa:
- por una parte, en la enunciación de un principio general de independencia que obliga a todo auditor a abstenerse de actuar cuando pudiera verse comprometida su objetividad en relación a la información económica financiera a auditar,
- y por otra parte, en la enumeración de un conjunto de circunstancias, situaciones o relaciones específicas en las que se considera que, en el caso de concurrir, los auditores no gozan de independencia respecto a una entidad determinada, siendo la única solución o salvaguarda posible la no realización del trabajo de auditoría.
Un sarcasmo, un dislate, con todo lo que ha pasado en el mundo en los últimos tres años y el consenso que hay sobre la regulación.
Cuando la UE quiere que se homogeneicen las normas y se insista en la independencia el texto apueste por rebajarla. O que desaparezca la prohibición de la Directiva de intervenir en la toma de decisiones de la auditada.
Pero tiene confianza, por el interés general, en que se resuelva en trámite parlamentario y que sólo obedezca a un error de sus redactores.
En el otro frente, Rafael Cámara, presidente del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España (ICJCE), asegura que:
En modo alguno se trata de una relajación de las restricciones que deben cumplir las firmas de auditoría que desempeñan también servicios legales. El proyecto no relaja sino que endurece los requisitos, al prohibir que el auditor participe en servicios referidos a la resolución de litigios materiales para su cliente.
Los agentes que participan en la economía están muy pendientes de los informes de auditoría, que contribuyen a que funcione el mercado de forma correcta, al tiempo que desde las empresas aprovechan nuestros conocimientos y experiencia para pedir consejo, sugerencias y recomendaciones ante la lógica incertidumbre de un tejido empresarial que expresa dudas ante la compleja situación de su actividad.
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