Cuestiones (40) frecuentes sobre la E-Facturación.




Más información: Adiós a la factura en papel.

Con la aprobación del Plan General de Contabilidad Pública (NPGCP) se pretende alcanzar varios objetivos según manifiesta el Borrador de la Orden por la que se aprueba el NPGCP:
  • En primer lugar, aunque las Normas Internacionales aplicables a la Contabilidad del Sector Público (NIC-SP) no tienen carácter obligatorio, como sucede en algunos casos en el ámbito de las empresas, se ha considerado conveniente adaptar el Plan General de Contabilidad Pública a dichas normas, en aquellos aspectos que se han considerado necesarios para avanzar en el proceso de normalización contable, mejorando la calidad de la información contable en el sector público español.
  • En segundo lugar, la reforma mercantil en materia contable operada recientemente en nuestro país a través de la Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea, y el desarrollo reglamentario posterior, hacen necesario modificar el PGCP´94. Para conseguir la normalización contable con el Plan de Contabilidad aplicable a las empresas, en la misma línea que la seguida con el PGCP´94, se ha tomado como modelo el Plan General de Contabilidad para la empresa aprobado por el Real Decreto 1514/2007, con las especialidades propias de las entidades del sector público al que va dirigido.
  • En tercer lugar, la experiencia en la aplicación del PGCP´ 94, las exigencias crecientes para mejorar la información en el sector público y los principios de eficacia y eficiencia en la utilización de los recursos públicos, ha traído consigo la necesidad de incluir en las cuentas anuales una información complementaria a la información financiera y presupuestaria que permita apoyar la adopción racional de decisiones. En este contexto, se han incluido por primera vez en las cuentas anuales del sector público información de costes por actividades y unos indicadores presupuestarios, financieros y de gestión, que amplían los elementos de información para la mejora de la gestión pública.
El Plan que ahora se aprueba sustituye al aprobado por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 6 de mayo de 1994, y de acuerdo con lo previsto en el artículo único de esta Orden, se aprueba con el carácter de plan contable marco para todas las Administraciones Públicas. Este artículo establece que será de aplicación obligatoria para las entidades integrantes del sector público administrativo estatal. Por lo que afecta a las entidades que integran el Sistema de la Seguridad Social, la aplicación de este Plan requiere la elaboración por la Intervención General de la Seguridad Social de la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública para su aprobación por la IGAE.

Borrador NPGCP:
Actualización: 28/04/2010

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Resulta evidente la peculiaridad, complejidad y dificultad que rodea a la declaración del impuesto de sociedades correspondiente al ejercicio 2008. Las razones, fundamentalmente, se deben a las consecuencias de la primera aplicación del Plan General de Contabilidad (PGC).

Con el nuevo modelo (200) de la declaración del impuesto de sociedades (DIS) no basta con haber elaborado las cuentas anuales como sucede en los modelos para el depósito en el Registro Mercantil, para la DIS además de:
  • conocer la legislación fiscal vigente que nos parece la cuestión más simple debido, entre otras, a que esto siempre ha ocurrido, en esta declaración,
  • resulta necesario conocer con detalle los pormenores e implicaciones del Balance (B), Pérdidas y Ganancias (PyG) y Estado de Cambios en el Patrimonio Neto (Ecpn).
Por tanto, no es suficiente copiar de los modelos de las cuentas anuales y pegar en el modelo 200. Éste presenta:
  • un mayor detalle (con un desglose sin grandes complicaciones) y además
  • un incremento en los requerimientos informativos (esto sí que supone bastante dificultad)

En el contexto del título de la entrada, el examen contable que supone la declaración del impuesto de sociedades, convendría reflexionar sobre las pautas necesarias para aprobar el examen. ¿Dónde fijamos el aprobado?
  • Sin duda, como sucede con cualquier declaración de impuestos, evitar las consecuencias fiscales de los errores en la declaración. Es decir, evitar las inspecciones y/o sanciones. En relación con las consecuencias citadas resulta significativo los comentarios de la prensa económica de los últimos días, por una parte, en relación con el aumento del número de las inspecciones por parte de la Agencia Tributaria y, por la otra, del riesgo fiscal y contable de insumisión, esto es, la percepción que algunas empresas podrían plantearse asumir las potenciales multas al omitir determinada información sensible o relevante, sin olvidarnos de la solicitud para que se retrase el vencimiento de la declaración hasta el tercer trimestre del año.
  • Pero también tenemos que procurar que la información que declaramos en el modelo 200, sea coherente con el contenido de las cuentas anuales; atención, no sólo en el balance, cuenta de pérdidas y ganancias y estado de cambios en el patrimonio neto, sino también en la memoria. Recordamos que la memoria del PGC constituye un torrente de información de indudable valor, entre otras, para el análisis de los innumerables ajustes a declarar y la mejor comprensión de los test que posteriormente comentaremos.
Entre las recomendaciones o pautas a tener en cuenta destacaría las siguientes (resumen en el esquema siguiente):
  • En primer lugar, reiterar lo que venimos defendiendo desde hace tiempo, la inversión en la información contable de la empresa siempre nos ha parecido rentable, pero en los momentos actuales resulta especialmente relevante.
  • En segundo lugar, simulando el examen contable que estamos llevando a cabo, prestar una atención especial al resultado de los test contables que contienen las cuentas anuales formuladas. A qué test nos referimos, aunque con posterioridad, en otra entrada, nos ocupemos con mayor detenimiento, son conocidos los test (diagnósticos) a realizar, al menos al cierre del ejercicio, en torno al: fondo de comercio, instrumentos financieros (valor razonable en activos financieros), patrimonio neto, valor de mercado de operaciones vinculadas (test de comparabilidad).
  • En tercer lugar, desarrollar (cuantitativa y cualitativamente) la comunicación entre empresa y asesores. Son muchas las omisiones (tanto favorables como desfavorables) en la declaración por falta de información. Por ejemplo, la presencia de gastos e ingresos en dos documentos: PyG y Ecpn multiplican los motivos de ajustes extracontables positivos pero también negativos. Su correcta gestión exige de la mayor comunicación y colaboración posible entre responsables contables y fiscales.
  • Y, por último, no podemos olvidar las habituales recomendaciones de optimizar amortizaciones y deterioros, periodificaciones de ingresos y gastos, de delimitar gastos e ingresos deducibles y computables, aprovechamiento de las deducciones e incentivos, la adecuada gestión, en su caso, de las bases imponibles negativas sin olvidar, en esta declaración aun menos, el análisis detallado de los ajustes al resultado contable a realizar.
Y, para concluir, convendría recurrir al tradicional: a mayor esfuerzo más preparación, a mayor preparación mejores resultados. En sentido sería interesante conocer la respuesta a la siguiente cuestión: ¿Han aprobado las empresas el examen que supone la puesta en marcha del nuevo Plan General de Contabilidad? Nos parece que la respuesta resulta de la calificación de las Cuentas Anuales formuladas y de la declaración del Impuesto de Sociedades presentada. ¿Es equiparable el nivel de exigencia del Registro Mercantil y el de la Agencia Tributaria? La respuesta nos parece evidente.

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Manuales
Manual de ayuda de Presentación telemática de cuentas
Guía abreviada de Presentación telemática de cuentas
Manual de ayuda Sala de Firmas
Manual de usuario de nuevo D2 (para ejercicios iniciados a partir del 1-1-2008)
Manual de usuario de D2 (para ejercicios iniciados antes del 1-1-2008)
Conversión CNAE 93 a CNAE 2009
Preguntas más frecuentes
Formularios
Formulario depósito de cuentas abreviado
Formulario depósito de cuentas normal
Formulario depósito de cuentas pymes
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Depósito digital de cuentas anuales (D2) (válido para ejercicios iniciados antes del 1-1-2008)
Nuevo Depósito digital de cuentas (D2) versión 2.12 - 26/05/2009 (válido para ejercicios iniciados a partir del 1-1-2008)
Validación del Depósito digital de cuentas anuales (RD2) 28/02/2006
Fuentes Programa D2

Fuente: Colegio Registradores.

Los anuncios de subida de impuestos del Gobierno y los aldabonazos lanzados ya por la Agencia Tributaria contra las sociedades a través de las que cobran los profesionales se han unido en una legislación que amenaza con convertirse en el peor susto del verano de abogados, auditores, ingenieros, consultores, arquitectos y todo el resto de profesiones libres que facturan sus servicios como sociedad, según publica Expansión (Hacienda podrá exigir un tipo del 65% a profesionales).
Recientemente un documento de la Agencia Tributaria señalaba que el Departamento de Inspección Financiera y Tributaria está detectando la utilización indebida de ciertos mecanismos por parte de algunos profesionales, con el objeto de minorar la base imponible susceptible de ser gravada. Estos mecanismos pueden ser utilizados en cualquier sector profesional, como son los dedicados a la prestación de servicios de abogacía, auditoría, consultoría, financieros, ingeniería, arquitectura, medicina, etc.
Los mecanismos de fraude utilizados con mayor frecuencia son los siguientes:
  • Percepción de retribuciones a través de sociedades interpuestas.

Como se describe en el esquema anterior, en este caso se trata de profesionales que prestan sus servicios, casi en exclusiva, a una sociedad que a su vez presta servicios profesionales, si bien formalmente esta prestación de servicios se efectúa a través de una sociedad interpuesta. La sociedad interpuesta, titularidad del profesional, a través de la que recibe las retribuciones por sus servicios a la sociedad profesional, carece de estructura para realizar la actividad profesional que se pretende, al no disponer de medios personales y materiales suficientes y adecuados para la prestación de servicios de esta naturaleza. El único objeto de interponer estas sociedades es obtener una ilícita reducción de la carga fiscal que se deriva de los servicios profesionales prestados realmente por el profesional a la sociedad profesional.
No obstante, la propia Subdirección General de Ordenación Legal y Asistencia Jurídica de la Agencia Tributaria mediante un informe, ver aquí, se ponen límites más tranquilizadores.
El tira y afloja afecta a las tradicionales sociedades de profesionales que prestan servicios de forma prioritaria a una sola compañía. Y que los inspectores defienden que son realmente una farsa montada con el objetivo de no pagar como asalariado de esa empresa -con un tipo máximo del 43% en el IRPF- sino como empresa -con un tipo máximo que generalmente se limita a un 25% por Sociedades-, según los informes jurídicos señalan con claridad se podrá actuar siempre y cuando «el artificio creado tiene por objeto defraudar la obligación principal [… y esté] ideado para eludir la tributación de los socios».
Sin duda, la normativa aplicable a operaciones vinculadas pemitirá centrar las posturas. Recordamos que la principal novedad de esta normativa, el RD 1793/2008, de 3 de noviembre, es que las operaciones efectuadas entre personas o entidades vinculadas se deben valorar fiscalmente por su valor normal de mercado (aquél que se habría acordado entre personas o entidades independientes en condiciones de libre competencia), dejando a la Administración la facultad de comprobar la valoración previa realizada y pudiendo efectuar las correcciones que procedan. Así, queda eliminado el requisito de la existencia de una tributación en España inferior a la del valor de mercado o el diferimiento de la tributación para que la Administración pueda entrar a valorar una operación vinculada.
Las correcciones comentadas o ajustes secundarios serán diferentes dependiendo de si existe o no proporción entre las rentas obtenidas por el socio y su porcentaje de participación. De esta manera, mediante la recalificación de los excesos o defectos de valoración como retribuciones de fondos propios, utilidades, rentas o aportaciones de los socios se pretende conseguir que la tributación global socio-sociedad sea muy próxima a la que habría tenido el profesional en su IRPF sin la mediación de sociedades. Ahora bien, este mecanismo puede quebrar en el caso de que medie una sociedad interpuesta entre la sociedad profesional y el socio (persona física).
Una aplicación estricta, y más que rigurosa, se muestra en la siguiente tabla tomada de Expansión.

Sin duda los efectos resultantes de esta aplicación son muy preocupantes.

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