La Agencia Tributaria en la presentación de la campaña de la declaración de la renta de este año realiza una serie de precisiones en torno a los borradores (confirmación y devoluciones), datos fiscales y las estimaciones sobre la campaña de la Renta. Es interesante el detalle de los servicios de ayuda disponibles.


  • Cuando el contribuyente solicita el borrador, la Agencia Tributaria analiza sus circunstancias y, si reúne las condiciones fijadas por ley, envía el borrador por correo al domicilio del contribuyente, excepto si éste lo solicitó por Internet con certificado de usuario, en cuyo caso accederá al mismo a través del ordenador. En el caso de que no le corresponda el borrador, la Agencia Tributaria siempre le remitirá los datos fiscales para ayudarle en la confección de su declaración . El borrador y los datos fiscales se pueden solicitar hasta el 23 de junio.
  • La Agencia Tributaria genera el borrador con la información disponible en el momento de elaborarlo, que procede de terceros (pagadores, entidades…) y del propio contribuyente. 
  • Una vez que se recibe el borrador es necesario revisarlo porque la Agencia Tributaria no siempre cuenta con toda la información completa de las circunstancias del contribuyente. 
  • Este año se ha informado en las cartas que acompañan al borrador sobre algunos de los datos que pueden no estar recogidos en el mismo para que el contribuyente los tenga en cuenta a la hora de revisarlo. Los más habituales son: cuotas sindicales, circunstancias personales y familiares y temas relacionados con la vivienda (referencia catastral, adquisición, alquiler y cuenta vivienda).

Hasta el 28 de abril se habían confirmado 1.650.386 borradores, 600.000 más que en la misma fecha del año pasado, lo que representa un incremento del 59,6 %. Lavía más utilizada para confirmar el borrador en esta Campaña de Renta está siendo Internet, con el 43% del total.

Renta y Estimaciones de la Agencia Tributaria

La Agencia Tributaria prevé devolver 12.650 millones de euros a 15,2 millones de contribuyentes con declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en esta Campaña de Renta, según han explicado en rueda de prensa el presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), Carlos Ocaña, y su director general, Luis Pedroche. Esta cifra representa un incremento en importe del 5,9% respecto al año pasado y un resultado neto a favor del contribuyente de 5.550 millones de euros, ya que las declaraciones con resultado a ingresar serán 3,7 millones por un importe total de 7.100 millones de euros. Las declaraciones con cuota cero se cifran en 175.000.

El plazo para presentar las declaraciones del Impuesto sobre la Renta comienza ellunes 4 de mayo y finaliza el martes 30 de junio. De los 19 millones de declaraciones previstas, un 1,6% más que el año anterior, el 80% será a devolver. El compromiso de la Agencia Tributaria es haber realizado el 85% de las devoluciones antes de principios de agosto.

Por tipo de declaración, las declaraciones individuales crecerán un 2% y se situarán en 14.325.000, mientras que las declaraciones conjuntas crecerán un 0,4% hasta alcanzar las 4.750.000, según las previsiones.



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Fuente: Agencia Tributaria

Un instrumento de patrimonio puede calificarse como cualquier negocio jurídico que evidencia, o refleja, una participación residual en los activos de la empresa que los emite una vez deducidos sus pasivos( PGC, 07).
En el contexto de la entrada podemos considerar como instrumentos de patrimonio los siguientes:
Es conocido que la ausencia de accionistas, propietarios o socios en las Cajas de Ahorros, sus instrumentos de patrimonio no pueden ser acciones ni participaciones (reservadas a las sociedades mercantiles, cooperativas..), por ello las cajas no pueden acudir al mercado de capitales (no existen ampliaciones de capital)  no hay, tampoco,  nuevas aportaciones de socios.
En esta situación, la tradicional fuente de aportaciones al capital como son los resultados se muestra insuficiente para hacer frente a las necesidades de recursos propios, que impone la normativa sobre solvencia, y la creciente morosidad en el contexto del sistema financiero mundial.

Es evidente que las Cajas de Ahorros han de afrontar de forma urgente su necesaria capitalización

¿Cómo? ¿Qué alternativas son posibles? son cuestiones que nos parecen de  especial significación, aunque no son nuevas. Si analizamos los avances, por ejemplo en la última década, apenas hemos avanzado (si excluimos la creación de corporaciones financieras cotizadas que no son susceptibles de aplicación generalizada). 

Si recordamos la Circular  3/2008, de 22 de mayo, del Banco de España, a entidades de crédito, sobre determinación y control de los recursos propios mínimos, que en su norma octava se ocupa de los elementos que componen los recursos propios, señalando que:
Los recursos propios de las entidades de crédito comprenderán los siguientes elementos:
  • El capital social de las sociedades anónimas, incluidas las primas de emisión desembolsadas 
  • Los fondos fundacionales y las cuotas participativas de las cajas de ahorros, así como el fondo social de la Confederación Española de Cajas de Ahorros y las cuotas participativas de asociación emitidas por ésta;
  • Las aportaciones al capital social de las cooperativas de crédito, y el fondo de dotación de las sucursales de entidades de crédito extranjeras.
En el contexto de esta entrada sobresale entre los referidos recursos propios las cuotas participativas que se regularon por la Ley 13/1985 y (después de casi 25 años de vida su utilización es prácticamente nula) por el Real Decreto 302/2004.

¿Qué son las cuotas participativas? Es evidente, después de lo indicado, que son instrumentos de patrimonio, que en su regulación actual se definen como:
valores negociables que representan aportaciones dinerarias de duración indefinida, que pueden ser aplicadas en igual proporción y a los mismos destinos que los fondos fundacionales y las reservas de la entidad. 
Se configuran  como:
  • instrumentos de renta variable
  • desprovistos de derechos políticos y
  • que forman parte de los recursos propios básicos por su propia naturaleza
Tradicionalemente las cuotas participativas se han venido asimilando a las participaciones preferentes, que son instrumentos de patrimonio representados, en nuestra legislación, con las acciones sin derecho a voto y las acciones rescatables. 

En próximas entradas analizaremos las similitudes de las cuotas participativas con las participaciones preferentes en busca de los argumentos que justifiquen,  o clarifiquen, la escasa o nula utilización que las cajas de ahorro han realizado de esta vía de capitalización que la legislación pone a su disposición.

La reciente Reforma de la Ley Concursal, entre otras,  viene a facilitar la refinanciación a las empresas viables, estimulando las operaciones de refinanciación a favor de empresas en dificultades. 

Ante el riesgo de que las refinanciaciones acordadas antes de que las empresas sean declaradas en concurso puedan ser rescindidas una vez iniciado éste, la reforma incluye un aumento de las garantías a favor de las entidades refinanciadoras, centradas en la no rescindibilidad de las operaciones no fraudulentas derivadas de estos acuerdos y en la restricción de la legitimación para impugnar tales operaciones. 


Estas garantías se condicionan a que la refinanciación:
  • cuente con el respaldo de los tres quintos de los acreedores,
  • un plan de viabilidad avalado por un informe independiente y
  • todo ello documentado en escritura pública.
Para ello se añade la Disposición adicional cuarta. Acuerdos de refinanciación.
1. A los efectos de esta disposición, tendrán la consideración de acuerdos de refinanciación los alcanzados por el deudor en virtud de los cuales se proceda al menos a la ampliación significativa del crédito disponible o a la modificación de sus obligaciones, bien mediante la prórroga de su plazo de vencimiento, bien mediante el establecimiento de otras contraídas en sustitución de aquéllas. Tales acuerdos habrán de responder, en todo caso, a un plan de viabilidad que permita la continuidad de la actividad del deudor en el corto y el medio plazo.
2. En caso de concurso, los acuerdos de refinanciación a que se refiere el apartado anterior, y los negocios, actos y pagos realizados y las garantías constituidas en ejecución de tales acuerdos, no estarán sujetos a la rescisión prevista en el artículo 71.1 de la Ley Concursal siempre que cumplan los siguientes requisitos:
  • Que el acuerdo sea suscrito por acreedores cuyos créditos representen al menos tres quintos del pasivo del deudor en la fecha de adopción del acuerdo de refinanciación.
  • Que el acuerdo sea informado por un experto independiente designado por el registrador mercantil del domicilio del deudor conforme al procedimiento establecido en los artículos 338 y siguientes del Reglamento del Registro Mercantil
  • El informe del experto contendrá un juicio técnico sobre la suficiencia de la información proporcionada por el deudor, sobre el carácter razonable y realizable del plan en las condiciones definidas en el apartado 1, y sobre la proporcionalidad de las garantías conforme a las condiciones normales de mercado en el momento de la firma del acuerdo.
  • Que el acuerdo se formalice en instrumento público, al que se unirán todos los documentos que justifiquen su contenido y el cumplimiento de los requisitos anteriores.
3. Declarado el concurso, solo la administración concursal estará legitimada para el ejercicio de las acciones de impugnación contra estos acuerdos.»

Nos preocupa, en esta entrada, el Plan de viabilidad, su formulación y el papel del experto independiente. 

  • ¿Cómo se formula este plan? En cualquier caso, no existe en nuestro país normalización al respecto. Por otra parte, es evidente que los profesionales económicos-financieros (economistas, titulados mercantiles, entre otros) tienen argumentos conceptuales suficientes para su formulación.
  • ¿Quién lo formula: el experto independiente o el equipo contable-financiero-auditor de la empresa?
  • ¿Cómo se cuantifica el carácter razonable y realizable del plan de viabilidad? o, se refiere al carácter razonable  y realizable de la refinanciación. 
  • ¿Podría referirse a los dos escenarios de forma conjunta?
  • ¿Qué ocurre si la opinión del experto es desfavorable?
  • ¿Cabe en la opinión del experto cautelas o salvedades?
  • ¿Qué responsabilidades contrae el experto con su opinión?
En definitiva, muchas circunstancias por clarificar y, que en próximas entradas nos centraremos en ofrecer nuestro punto de vista sobre las cuestiones enunciadas.

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Imagen: noticias.com

El International Accounting Standards Board (IASB) publicó (octubre, 2008) el documento Puntos de vista preliminares sobre la presentación de estados financieros, que constituye  el primer paso en el desarrollo de la normalización  sobre el tema conjuntamente con el Financial Accounting Standards Board (FASB).
Resulta conocido que las Normas del IASB se basan en principios y no tanto en reglas lo que se plasma en la revisión que se pretende llevar a cabo y que se encuentra, en estos  momentos, en fase de discusión (recepción de comentarios, por parte del ISAB hasta el 14 de abril de este año).

El inicio del proyecto conjunto, entre ISAB y FASB, es consecuencia de la preocupación de los usuarios de los estados financieros en relación con que los requerimientos actuales:
  • por una parte,  permiten una excesiva gama o alternativas de presentación, y
  • por la otra, la difícil correlación entre los estados financieros y los resultados de la empresa.

Propuestas clave 
  • La presentación de la información en los estados financieros y
  • No cómo se reconocen y miden los elementos de los estados financieros. 
  • La estructura de los estados de posición financiera, ingresos comprensivos y flujos de efectivo sería tal que la correlación sería evidente a través de los diversos estados. 
El formato para los estados financieros sería tal que: 
  • la información sobre cómo la entidad crea valor sería presentada por separado de la información sobre la manera cómo financia sus actividades.
  • dentro de las actividades de negocio, las actividades de explotación serían separadas de las actividades de inversión, y 
  • la información relacionada con las operaciones interrumpidas  y los impuestos sobre los beneficios  sería presentada por separado, 
  • la clasificación de los elementos se basaría en el enfoque administrativo, con el fin de reflejar cómo los activos y pasivos son usados dentro de la entidad, y 
  • análisis más detallados aparecerían en la presentación de los estados financieros. 
El esquema propuesto de clasificación para los estados financieros se presenta en el esquema siguiente:


Resumen NIC1

Los errores en los borradores del IRPF.

La Agencia Tributaria comunica que los borradores de las declaraciones de renta conjuntas pueden contener un nuevo error, ahora en lo que respecta a la deducción que se realiza por la vivienda habitual

El número de borradores afectados ronda entre los 40.00 que señalan fuentes de la Agencia Tributaria y el 1.300.000 que cifra los Técnicos de Hacienda (GESTHA),  estimándose que podría alcanzar el importe de 621 millones de euros. 
Este error, a diferencia del anterior de la deducción de los 400€perjudica a los contribuyentes tratándose de declaraciones conjuntas,  en la medida en que sólo computa una parte de la deducción por vivienda (la mitad, sólo la de uno de los contribuyentes que integran la declaración).
La deducción por vivienda habitual en la renta 2008 es la siguiente:




Hay que insistir que que es necesario revisar con detenimiento los borradores antes de confirmarlos. Evidentemente, con posterioridad, hay derecho a la rectificación pero resulta más tediosa y larga que el análisis  previo a la confirmación.

Las Cuentas Anuales, correspondientes al ejercicio 2008, antes de llegar a su destino natural, Registro Mercantil y usuarios, pasan por una serie de fases reguladas y acotadas temporalmente por la legislación mercantil, al menos, en sus plazos (ver esquemas siguientes).

Superado el plazo de la primera fase, para ejercicios económicos coincidentes con el año natural, nos encontramos inmersos en el momento la auditoría. Que es un momento relevante conceptualmente en el marco de la información contable, es conocido y compartido por todos. Que la verificación externa de las cuentas anuales es aconsejable y, hasta, necesaria no es una cuestión tan compartida y, probablemente, por ello, la legislación mercantil establece unas circunstancias y parámetros para que se lleve a cabo. Condiciones, en definitiva, que con la aplicación del nuevo Plan General de Contabilidad (PGC), en sus esquemas conceptuales y sustanciales, no se han visto alteradas aunque sí actualizadas, fundamentalmente por la Ley de Reforma Contable.
La actualización citada se refiere a los límites para la formulación de cuentas anuales normales y abreviadas que, tradicionalmente, en nuestro país se ha realizado atendiendo a la dimensión de la entidad que formula la cuentas anuales. Puede verse aquí con detalle los límites y parámetros a considerar.

En este sentido es sabido que de acuerdo con lo previsto en el artículo 203 del TRLSA las cuentas anuales y el informe de gestión deberán ser revisados por auditores de cuentas, exceptuando de esta obligación a las sociedades que puedan presentar balance abreviado.

Con la aplicación del nuevo PGC y la consideración cuentas anuales iniciales recordamos que:
La disposición transitoria cuarta del Real Decreto 1514/2007 (en el Plan de PYMES la disposición transitoria tercera del Real Decreto 1515/2007) establece que las cuentas anuales a partir de la entrada en vigor del Plan General de Contabilidad se considerarán “cuantas anuales iniciales”, acotando su aplicación:“A los efectos de la obligación establecida en el artículo 35.6 del Código de Comercio, y a los efectos derivados de la aplicación del principio de uniformidad y del requisito de comparabilidad, las cuentas anuales correspondientes al ejercicio que se inicie a partir de la entrada en vigor del Plan General de Contabilidad, se considerarán cuentas anuales iniciales, por lo que no se reflejarán cifras comparativas en las referidas cuentas
La referencia y aplicación de los límites establecidos por la legislación mercantil lo ha interpretado el Instituto de Contabilidad de Cuentas, (ICAC) ver aquí consulta íntegra, de la siguiente forma:
En consecuencia, la calificación de cuentas anuales como iniciales sólo tiene consecuencias en relación con la obligación de elaborar información comparativa, y no para cualquier otra cuestión. Así, en el primer ejercicio a partir de la entrada en vigor del Plan General de Contabilidad 2007, el cómputo de los límites para la formulación de estados abreviados y dispensa de auditoría deberá realizarse conforme a los criterios establecidos en el artículo 175 del TRLSA (artículo 176 en relación con la cuenta de pérdidas y ganancias abreviada), considerando los límites del ejercicio inmediatamente anterior, salvo que éste sea su primer ejercicio desde su constitución, fusión o transformación, en cuyo caso se estará a lo previsto en el punto 2 de dicho artículo.
Interpretación que nos parece de lo mas razonable posible y que continúa facilitando a las empresas que por su dimensión puedan formular balance abreviado (también estado de cambio de patrimonio neto abreviado y recuerdo que no formulan, al menos de forma obligatoria, el estado de flujos de efectivo) que no verifiquen sus cuentas anuales de por expertos independientes.


Resulta evidente, en la situación actual, los problemas que están ocasionando determinados activos bancarios, conocidos como tóxicos, en los balances de sus entidades. Para aliviar, cuando no eliminar, la indicada problemática se ingenian soluciones como las valoraciones ad hoc (ver entrada relacionada aquí) y el traspaso de los referidos activos fuera del balance.


Una de estas ingeniosas soluciones la ha puesto en marcha el grupo de las cajas de ahorros, bajo el paraguas de Ahorro Corporación Servicios Inmobiliarios (ACSI) que asesora, gestionará y comercializará los bienes inmuebles de las 42 cajas accionistas de Ahorro, más Caixa Girona.

ACSI está creando sociedades vehículo que empezará a constituir en los próximos días, los vehículos se dividirán según los tipos de activos: suelos, viviendas sin terminar y vivienda finalizadas en stock. Cada caja intercambiará activos por participaciones del vehículo. Hasta ahora, las cajas han aportado activos por alrededor de 3.200 millones de euros.
Para las cajas, la gran ventaja de traspasar sus inmuebles a otra sociedad es que la depreciación de esos activos no aflorarán pérdidas en sus cuentas de resultados, concesión que los directivos de ASCI afirman que han obtenido del Banco de España.

La última, que hemos conocido, proviene del prestigioso IESE, en su publicación Coyuntura Económica, que en línea de lo que ya calificara el Sr. Almunia, Comisario de Asuntos Económicos y Monetarios de la UE, como banco malo cuando señalaba que:
La idea de sacar de los balances de las entidades financieras activos para que los gestione una entidad y los ponga en valor sin perjudicar por ello la confianza entre los bancos y quienes actúan en los mercados financieros todos los días, es una solución que tuvo muy buenos resultados en anteriores crisis financieras, como en Suecia.
En la publicación del IESE se describe el 'banco malo' como una institución que adquiere en nombre del Estado activos malos pagándolos con dinero bueno (o deuda pública negociable) y gestionando su venta posterior.
De este modo, se marcaría un precio para la valoración de cada hipoteca española que permitiría cuantificar las pérdidas en que deberían incurrir las entidades.
Por tanto, el problema de la valoración de los activos es el principal escollo de este modelo, según el informe, que evita pronunciarse sobre qué activos hipotecarios deberían ser adquiridos por esta institución, pese al consenso del sector de que el crédito al promotor es el principal activo tóxico de bancos y cajas españoles.
La función del banco malo no tiene por qué responder a la de un banco, pues su misión "no es prestar ni captar dinero", sino que se trata de una institución que "gestiona un patrimonio público", como sucedió, tal como recuerda el informe, en la década de los ochenta con el INI y el Patrimonio del Estado, que gestionó la venta de los activos de Rumasa.
El informe sugiere que, pese a tratarse de una cifra "colosal", una parte "importante" de los 100.000 millones desembolsados podría financiarse con emisiones de deuda pública "porque la posición deudora resultante no sería alarmante" dado el relativamente bajo déficit público español.
También se considera que esta cantidad podría ser recuperada en buena parte por el Estado mediante la venta de los activos inmobiliarios en circunstancias más favorables a las actuales, pues "el Estado tiene un tiempo del que las entidades privadas no disponen".

Desde el IESE se aboga por crear este "banco malo" lo antes posible y en este sentido cita al ex vicepresidente de la Reserva Federal Alan Blinder, quien aseguró que "ya que todo indica que vamos a crear un 'banco malo' tarde o temprano, ¿no sería mejor crearlo pronto?".

Desde esta escuela de negocios se apunta que limitar las dimensiones de las entidades financieras podría resultar una de las medidas reguladoras que más estabilizaría el sistema, si bien señalan que se trata de un planteamiento teórico cuyas posibilidades de aplicación califica de "mínimas".

Más información: Prensa económica
Imagen: el economista

El Informe de Gestión: ¿Documento obligatorio?

Es conocido que el Informe de Gestión es un documento que no forma parte de las Cuentas Anuales que, en determinadas situaciones, acompaña a éstas en su depósito en el Registro Mercantil, que viene regulado en la la legislación mercantil (Texto Refundido Ley de Sociedades Anónimas y Ley de Reforma Mercantil).
Contenido

El informe de gestión habrá de contener una exposición fiel sobre:
  • la evolución de los negocios, y
  • la situación de la sociedad,
  • junto con una descripción de los principales riesgos e incertidumbres a los que se enfrenta.

La exposición consistirá en un análisis equilibrado y exhaustivo de la evolución y los resultados de los negocios y la situación de la sociedad, teniendo en cuenta la magnitud y la complejidad de la misma.
En la medida necesaria para la comprensión de la evolución, los resultados o la situación de la sociedad, este análisis incluirá:
  • tanto indicadores clave financieros
  • como, cuando proceda, de carácter no financiero, que sean pertinentes respecto de la actividad empresarial concreta,
  • incluida información sobre cuestiones relativas al medio ambiente y al personal.
Se exceptúa de la obligación de incluir información de carácter no financiero, a las sociedades que puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada.

Informará igualmente sobre los acontecimientos importantes para la sociedad:
  • ocurridos después del cierre del ejercicio,
  • la evolución previsible de aquélla,
  • las actividades en materia de investigación y desarrollo y,
  • en los términos establecidos en la legislación sobre las adquisiciones de acciones propias.

Con respecto al uso de instrumentos financieros por la sociedad, y cuando resulte relevante para la valoración de sus activos, pasivos, situación financiera y resultados, el informe de gestión incluirá lo siguiente:
  • Objetivos y políticas de gestión del riesgo financiero de la sociedad, incluida la política aplicada para cubrir cada tipo significativo de transacción prevista para la que se utilice la contabilidad de cobertura.
  • La exposición de la sociedad al riesgo de precio, riesgo de crédito, riesgo de liquidez y riesgo de flujo de efectivo.
Las sociedades que hayan emitido valores admitidos a negociación en un mercado regulado de cualquier Estado miembro de la Unión Europea, incluirán en el informe de gestión, en una sección separada, su informe de gobierno corporativo.

La información contenida en el informe de gestión, en ningún caso, justificará su ausencia en las cuentas anuales cuando esta información deba incluirse en éstas de conformidad con lo previsto en los artículos anteriores y las disposiciones que los desarrollan.

Obligatoriedad de presentación


Como puede observarse en la tabla anterior, en la que se relaciona cuentas anuales normales y abreviadas con la obligatoriedad de presentar el Informe de Gestión, cuando la sociedad pueda presentar balance abreviado y estado de cambios en el patrimonio neto abreviado no es obligatorio el referido informe de gestión. En ese caso, si la sociedad hubiera adquirido acciones propias o de su sociedad dominante, deberá incluir en la memoria los requerimientos establecidos en la legislación.


Por último, recordamos que el informe de gestión se someterá a la revisión (verificación) de los auditores de cuentas en términos similares a las cuentas anuales.

Borrador Renta 2008: gestión y utilidades.


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