Reforma de la Ley Concursal.

Recientemente se comentaba en este blog, ¿Nos espera una primavera concursal?, la ineficacia de la vigente Ley Concursal y la necesidad de la reforma que se anunciaba.

El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto-ley que aborda lo que señala como una reforma de urgencia y limitada de la vigente Ley Concursal:
  • en apoyo de las empresas deudoras y
  • sus acreedores y
  • para corregir determinadas cuestiones procesales y sustantivas que dificultaban injustificadamente la aplicación y consecución de los objetivos previstos en la ley.


Los aspectos fundamentales de esta reforma son:
  • Refinanciación a las empresas viables. Se estimulan las operaciones de refinanciación a favor de empresas en dificultades. Ante el riesgo de que las refinanciaciones acordadas antes de que las empresas sean declaradas en concurso puedan ser rescindidas una vez iniciado éste, la reforma incluye un aumento de las garantías a favor de las entidades refinanciadoras, centradas en la no rescindibilidad de las operaciones no fraudulentas derivadas de estos acuerdos y en la restricción de la legitimación para impugnar tales operaciones. Estas garantías se condicionan a que la refinanciación cuente con el respaldo de 3/5 de los acreedores, un plan de viabilidad avalado por un informe independiente y todo ello documentado en escritura pública.
  • Incentivación de la suscripción de convenios anticipados que eviten la liquidación de la empresa en concurso. La reforma busca facilitar que las empresas que vayan al concurso hayan tenido la oportunidad de consensuar con sus principales acreedores un futuro convenio que impida la liquidación.
  • Agilización del procedimiento de concurso y reducción de sus costes. Se pretende reducir la duración del concurso reduciendo la previsible degradación progresiva de la situación patrimonial y financiera de la empresa y los costes del proceso.
En esta línea, se prevén las siguientes modificaciones:
  • Revisión del sistema retributivo de los administradores concursales. Se proponen medidas tales como la limitación de las retribuciones; la creación de un mecanismo que asegure una percepción mínima a los administradores de empresas concursadas sin suficientes fondos; y que el pago de los informes de expertos se haga con cargo a la retribución de los administradores judiciales.
  • La ampliación del ámbito del procedimiento abreviado a empresas con un pasivo inferior a 10 millones de euros.
  • Modificaciones procesales como la clarificación de reglas de impugnación; supresión del incidente concursal sobre el auto que conceda o deniegue autorización judicial cuando ésta es necesaria, supresión de la vista como regla general.
  • Publicación gratuita de los anuncios en el BOE y creación de un Registro Público Telemático de Resoluciones Concursales para agilizar su conocimiento.
  • Posibilidad de tramitación escrita del convenio, prescindiendo de la junta de acreedores, cuando el número de éstos exceda de 300.
Y, por último:
  • Agilización de la liquidación de la empresa, cuando su situación económica pone de manifiesto desde un inicio que éste es el final razonable del proceso. Se evita así una mayor degradación de su valor por el tiempo de duración del proceso. Con esta finalidad se introduciría la posibilidad de la liquidación anticipada a propuesta del deudor y la realización de bienes para el pago a los acreedores.
  • Revisión de la situación de determinados créditos, reforzando las garantías de los créditos públicos y del FOGASA, la posición de los acreedores que no pudieron conocer el concurso y subordinando los créditos derivados de obligaciones recíprocas cuando el incumplimiento es resultado de la actuación obstaculizadora del acreedor y los de los socios especialmente relacionados con el concursado.
  • Mejora en la situación de los trabajadores de empresas concursadas. Para evitar la paralización de los expedientes de regulación de empleo en tramitación se permite su continuación en tanto no se declare el concurso de la empresa. Además, se permite la extinción de las relaciones laborales desde dicha declaración, con vistas a que los trabajadores puedan cobrar las prestaciones por desempleo.



Modelo 347 (obligaciones tributarias marzo 2009).



Cierre contable: legalización de libros oficiales.

En el cierre contable del ejercicio 2008, como en todos los cierres del ejercicio, las empresas deben efectuar dos presentaciones en el Registro Mercantil:

  • Legalización de Libros oficiales, hasta cuatro meses desde el cierre del ejercicio (30 de abril para ejercicios que coinciden con el año natural).
  • Depósito de Cuentas anuales, hasta un mes desde su aprobación en la Junta General Ordinaria de Socios o Accionistas. El depósito, por tanto, se realizará a lo largo del mes de julio, cuando el cierre del ejercicio se produce el 31 de diciembre y la aprobación de las cuentas anuales el 30 de junio.

lib2

Libros a legalizar en el Registro Mercantil.

  • El de Inventario y Cuentas Anuales.
  • El Diario.
  • El de actas de las Juntas y de los órganos colegiados de la sociedad.
  • El libro registro de socios o de acciones nominativas.
  • El libro registro de contratos entre el socio único y la sociedad.
  • Así mismo, podrán ser legalizados los libros auxiliares y cualesquiera otros que se lleven por los empresarios en el ámbito de su actividad.

El Libro de Inventario y Cuentas Anuales.

Al cierre del ejercicio, el empresario deberá formular las cuentas anuales de su empresa que comprenderán:

  • el balance,
  • la cuenta de pérdidas y ganancias,
  • un estado que refleje los cambios en el patrimonio neto del ejercicio,
  • un estado de flujos de efectivo y,
  • la memoria,
  • el estado de flujos de efectivo no será obligatorio cuando así lo establezca una disposición legal.

El libro de Inventarios y Cuentas anuales se abrirá con el balance inicial detallado de la empresa. Al menos trimestralmente se transcribirán con sumas y saldos los balances de comprobación. Se transcribirán también el inventario de cierre de ejercicio y las cuentas anuales.

El Libro Diario.

El libro Diario registrará día a día todas las operaciones relativas a la actividad de la empresa. Será válida, sin embargo, la anotación conjunta de los totales de las operaciones por períodos no superiores al mes, a condición de que su detalle aparezca en otros libros o registros concordantes, de acuerdo con la naturaleza de la actividad de que trate.

Forma de presentación.

Los Libros se pueden presentar:

  • como hojas encuadernadas formando libros,
  • en un soporte informático (presentación digital)
  • o en ambas (presentación mixta).

Los libros obligatorios formados por hojas encuadernadas con posterioridad a la realización en ellas de asientos y anotaciones por cualquier procedimiento idóneo deberán estar encuadernados de modo que no sea posible la sustitución de los folios y deberán tener el primer folio en blanco y los demás numerados correlativamente y por el orden cronológico que corresponda a los asientos y anotaciones practicados en ellas. Los espacios en blanco deberán estar convenientemente anulados.

Los libros obligatorios a que se refiere el apartado anterior deberán ser presentados a legalización antes de que transcurran los cuatro meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio.

Conservación de los libros legalizados.

Los empresarios conservarán los libros, correspondencia, documentación y justificantes concernientes a su negocio, debidamente ordenados, durante seis años, a partir del último asiento realizado en los libros, salvo lo que se establezca por disposiciones generales o especiales.

Presentación de los libros.

Los libros contables, pueden ser objeto de legalización en soporte informático. Dicho soporte puede ser objeto de presentación telemática o físicamente en el Registro.
  • Para la presentación telemática se requiere ser usuario abonado del Colegio de Registradores y ser titular de la firma electrónica reconocida expedida por el Servicio de firma electrónica del Colegio de Registradores. La elaboración de los ficheros se realiza a través de los programas contables que dispongan de tal utilidad o bien a través del programa legalia.
  • En la presentación presencial o física en el registro, puede optarse entre presentar los libros físicamente o bien en soporte digital (cd), elaborado mediante los programas contables que posean esa utilidad o mediante la elaboración de los mismos utilizando el programa legalia.

Entrada relacionada y actualizada: Empresa y Gestión al día.

Legislación:

¿Nos espera una primavera concursal?

Es conocido que en el mes de marzo se formulan las cuentas anuales de la mayoría de las empresas españolas (cuando  el ejercicio económico coincide con el año natural). Resulta evidente que a partir de esta formulación los administradores conocerán la situación patrimonial de sus empresas y, por ello, si la sociedad está o no obligada a solicitar el concurso de acreedores. 
Conviene recordar que la vigente Ley Concursal establece que los administradores deberán solicitar la declaración de concurso dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubieran conocido o debido conocer su estado de insolvencia.
En esta entrada nos ocupamos, en primer lugar por la relación que podría surgir, en las próximas semanas, con formulación de cuentas anuales e incremento, aún más, en la solicitud de las declaraciones de concursos y lo que hemos llamado una primavera concursal como mostramos en el esquema siguiente.

Por otra parte, nos interesa resaltar que con la nueva legislación aplicable, la situación patrimonial de la empresa, a efectos de la reducción de capital y disolución a consecuencia de pérdidas, no es la que muestra el balance (patrimonio neto) puesto que habrá que realizar los ajustes que impone la legislación mercantil. 

Resulta conocido que el patrimonio neto, desde la Reforma mercantil de julio de 2007, se configura como la parte residual de los activos de la empresa deducidos todos sus pasivos. Incluye las aportaciones realizadas, ya sea en el momento de su constitución o en otros posteriores, por sus socios o propietarios, que no tengan la consideración de pasivos, así como los resultados acumulados u otras variaciones que le afecten.  A este patrimonio habrá que realizar los siguientes ajustes:
(1) Los ajustes por cambios de valor a considerar (excluir) desde el 13 de diciembre de este año son los referidos a cambios de valor originados en operaciones de cobertura de flujos de efectivo pendientes de imputar a la cuenta de pérdidas y ganancias.

El cambio en la legislación es consecuencia del Real Decreto-Ley 10/2008 (y corrección de errores) que aprobó a finales del año pasado (con una vigencia temporal de dos años) un régimen excepcional para las reducciones obligatorias de capital y las disoluciones de sociedades anónimas y de responsabilidad limitada como consecuencia de pérdidas
Señala la norma que: 
La reciente evolución de la actividad económica internacional nos sitúa en un contexto excepcional. Las pérdidas por deterioro, coyunturalmente significativas en determinadas compañías, al incorporarse a la cuenta de pérdidas y ganancias habrían de computar a los efectos del cálculo de la pérdida del patrimonio neto en los supuestos señalados de reducción de capital y disolución. Por esta razón se suspende,con una vigencia temporal de dos años y únicamente para los casos de pérdidas por deterioro del inmovilizado material, de las inversiones en inmovilizado y de las existencias, el régimen societario aplicable, sin que ello suponga, por lo demás, alteración del correspondiente régimen contable.

Por último, nos parece interesante analizar  la repercusión de esta nueva norma y su relación con las declaraciones de concursos y nos surgen, al menos, las siguientes cuestiones:

¿Actuará de freno la nueva normativa a los concursos que se esperan en esta primavera?
¿Se aplicará la norma referida conforme a lo previsto por el Gobierno?
¿Realmente existe relación entre la citada normativa y la insolvencia recogida en la Ley Concursal?

Y todo esto en unos momentos en los que se reforma la Ley Concursal con las dudas e incertidumbres que leemos en la prensa.

Entradas relacionadas  

Los impuestos sobre el beneficio, contenidos en el nuevo plan y de aplicación en el cierre del ejercicio 2008, son aquellos impuestos directos, ya sean nacionales o extranjeros, que se liquidan a partir del resultado de la empresa calculado de acuerdo con las normas fiscales que sean de aplicación.
Los pilares en el registro contable del impuesto sobre beneficios, en el PGC de PYMEs, se muestran en la figura siguiente:



El impuesto corriente es la cantidad que satisface la empresa como consecuencia de las liquidaciones fiscales del impuesto o impuestos sobre el beneficio relativas a un ejercicio. El impuesto corriente correspondiente al ejercicio presente y a los anteriores, se reconocerá como un pasivo en la medida en que esté pendiente de pago. En caso contrario, si la cantidad ya pagada, correspondiente al ejercicio presente y a los anteriores, excediese del impuesto corriente por esos ejercicios, el exceso se reconocerá como un activo.

Las diferencias temporarias son aquéllas derivadas de la diferente valoración, contable y fiscal, atribuida a los activos, pasivos y determinados instrumentos de patrimonio propio de la empresa, en la medida en que tengan incidencia en la carga fiscal futura.
Las diferencias temporarias se clasifican en:
  • Diferencias temporarias imponibles, que son aquellas que darán lugar a mayores cantidades a pagar o menores cantidades a devolver por impuestos en ejercicios futuros, normalmente a medida que se recuperen los activos o se liquiden los pasivos de los que se derivan.
  • Diferencias temporarias deducibles, que son aquellas que darán lugar a menores cantidades a pagar o mayores cantidades a devolver por impuestos en ejercicios futuros, normalmente a medida que se recuperen los activos o se liquiden los pasivos de los que se derivan. El impuesto diferido surge de la cuantificación de las diferencias temporarias, es decir, de la diferente existente entre el valor fiscal y contable de los activos y pasivos y determinados instrumentos de patrimonio.
Activos por impuesto diferido

De acuerdo con el principio de prudencia sólo se reconocerán activos por impuesto diferido en la medida en que resulte probable que la empresa disponga de ganancias fiscales futuras que permitan la aplicación de estos activos. Siempre que se cumpla la condición anterior, se reconocerá un activo por impuesto diferido en los supuestos siguientes:
  • Por las diferencias temporarias deducibles,
  • Por el derecho a compensar en ejercicios posteriores las pérdidas fiscales,
  • Por las deducciones y otras ventajas fiscales no utilizadas, que queden pendientes de aplicar fiscalmente.
Pasivos por impuesto diferido

En general, se reconocerá un pasivo por impuesto diferido por todas las diferencias temporarias imponibles, a menos que éstas hubiesen surgido de:
  • El reconocimiento inicial de un activo o pasivo en una transacción que no es una combinación de negocios y además no afectó ni al resultado contable ni a la base imponible del impuesto.
  • Inversiones en empresas dependientes, asociadas y negocios conjuntos, si la inversora puede controlar el momento de la reversión de la diferencia y además es probable que tal diferencia no revierta en un futuro previsible.
Valoración de los activos y pasivos por impuesto corriente y diferido

Los activos y pasivos por impuesto corriente se valorarán por las cantidades que se espera pagar o recuperar de las autoridades fiscales, de acuerdo con la normativa vigente o aprobada y pendiente de publicación en la fecha de cierre del ejercicio.
Los activos y pasivos por impuesto diferido se valorarán según los tipos de gravamen esperados en el momento de su reversión, según la normativa que esté vigente o aprobada y pendiente de publicación en la fecha de cierre del ejercicio, y de acuerdo con la forma en que racionalmente se prevea recuperar o pagar el activo o el pasivo.

En esta primera parte, en general existen pocas diferencias en relación con el tratamiento del impuesto sobre beneficios en e lPGC y que podría resumirse en las siguientes:
  • se suprimen los aspectos derivados del fondo de comercio y de las combinaciones de negocios, en coherencia con la omisión que con carácter general se realiza de estas situaciones,
  • la desaparición de la imputación directa a patrimonio neto de los cambios en el valor razonable de los activos disponibles para la venta, la imposibilidad de que existan diferencias de conversión y la ausencia de tratamiento de las operaciones de cobertura, llevan a que las diferencias temporarias que no sean temporales que se contemplan para estos sujetos contables sean menores que para los usuarios del Plan General de Contabilidad.
  • En este sentido, en la norma del Plan de PYMEs se ha concretado que dichas diferencias se ocasionan normalmente por las subvenciones, donaciones o legados recibidos de terceros no socios.
Información en la Memoria

Situación fiscal:
  • Información relativa a las diferencias temporarias deducibles e imponibles registradas en el balance al cierre del ejercicio.
  • Antigüedad y plazo previsto de recuperación fiscal de los créditos por bases imponibles negativas.
  • Incentivos fiscales aplicados en el ejercicio y compromisos asumidos en relación con los mismos.
  • Provisiones derivadas del impuesto sobre beneficios así como sobre las contingencias de carácter fiscal y sobre acontecimientos posteriores al cierre que supongan una modificación de la normativa fiscal que afecta a los activos y pasivos fiscales registrados. En particular se informará de los ejercicios pendientes de comprobación.
  • Cualquier otra circunstancia de carácter sustantivo en relación con la situación fiscal.
Documentación relacionada:

Pasado, presente y futuro. ¡Que velocidad!

Vídeo (subtítulos)


Me ha resultado muy interesante.
¿Qué pensáis?

Fuente: Gurus Blog

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                sociedades cotizadas              niif      

Fuentes: 
  • Ed. Manso. Dirección de Informes Financieros y Contables.
  • CNMV

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Entradas relacionadas: El Impuesto sobre beneficios en el cierre del ejercicio (I)

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