Los impuestos sobre el beneficio, contenidos en el nuevo plan y de aplicación en el cierre del ejercicio 2008, son aquellos impuestos directos, ya sean nacionales o extranjeros, que se liquidan a partir del resultado de la empresa calculado de acuerdo con las normas fiscales que sean de aplicación.
Los pilares en el registro contable del impuesto sobre beneficios se muestran en la figura siguiente:


El impuesto corriente es la cantidad que satisface la empresa como consecuencia de las liquidaciones fiscales del impuesto o impuestos sobre el beneficio relativas a un ejercicio.
El impuesto corriente correspondiente al ejercicio presente y a los anteriores, se reconocerá como un pasivo en la medida en que esté pendiente de pago. En caso contrario, si la cantidad ya pagada, correspondiente al ejercicio presente y a los anteriores, excediese del impuesto corriente por esos ejercicios, el exceso se reconocerá como un activo.

Las diferencias temporarias son aquéllas derivadas de la diferente valoración, contable y fiscal, atribuida a los activos, pasivos y determinados instrumentos de patrimonio propio de la empresa, en la medida en que tengan incidencia en la carga fiscal futura.

Las diferencias temporarias se clasifican en:
  • Diferencias temporarias imponibles, que son aquellas que darán lugar a mayores cantidades a pagar o menores cantidades a devolver por impuestos en ejercicios futuros, normalmente a medida que se recuperen los activos o se liquiden los pasivos de los que se derivan.
  • Diferencias temporarias deducibles, que son aquellas que darán lugar a menores cantidades a pagar o mayores cantidades a devolver por impuestos en ejercicios futuros, normalmente a medida que se recuperen los activos o se liquiden los pasivos de los que se derivan.
El impuesto diferido surge de la cuantificación de las diferencias temporarias, es decir, de la diferente existente entre el valor fiscal y contable de los activos y pasivos y determinados instrumentos de patrimonio.

Activos por impuesto diferido

De acuerdo con el principio de prudencia sólo se reconocerán activos por impuesto diferido en la medida en que resulte probable que la empresa disponga de ganancias fiscales futuras que permitan la aplicación de estos activos. Siempre que se cumpla la condición anterior, se reconocerá un activo por impuesto diferido en los supuestos siguientes:
  • Por las diferencias temporarias deducibles,
  • Por el derecho a compensar en ejercicios posteriores las pérdidas fiscales,
  • Por las deducciones y otras ventajas fiscales no utilizadas, que queden pendientes de aplicar fiscalmente.
Pasivos por impuesto diferido

En general, se reconocerá un pasivo por impuesto diferido por todas las diferencias temporarias imponibles, a menos que éstas hubiesen surgido de:
  • El reconocimiento inicial de un fondo de comercio. Sin embargo, los pasivos por impuesto diferido relacionados con un fondo de comercio, se registrarán siempre que no hayan surgido de su reconocimiento inicial.
  • El reconocimiento inicial de un activo o pasivo en una transacción que no es una combinación de negocios y además no afectó ni al resultado contable ni a la base imponible del impuesto.
  • Inversiones en empresas dependientes, asociadas y negocios conjuntos, si la inversora puede controlar el momento de la reversión de la diferencia y además es probable que tal diferencia no revierta en un futuro previsible.
Valoración de los activos y pasivos
por impuesto corriente y diferido

Los activos y pasivos por impuesto corriente se valorarán por las cantidades que se espera pagar o recuperar de las autoridades fiscales, de acuerdo con la normativa vigente o aprobada y pendiente de publicación en la fecha de cierre del ejercicio.

Los activos y pasivos por impuesto diferido se valorarán según los tipos de gravamen espera dos en el momento de su reversión, según la normativa que esté vigente o aprobada y pendiente de publicación en la fecha de cierre del ejercicio, y de acuerdo con la forma en que racionalmente se prevea recuperar o pagar el activo o el pasivo.

Es conocido que la transición al Nuevo Plan General de Contabilidad de 2007 está regulado de forma detallada con la disposición que aprobó el citado Plan. También se recoge el régimen transitorio para la aplicación por primera vez del Plan General de Contabilidad, que contempla:
  • La aplicación retroactiva de los criterios contenidos en el Plan General de Contabilidad, con determinadas excepciones, y 
  • Una serie de particularidades relativas a las combinaciones de negocios. 
  • Asimismo se prevén ciertos casos en los que se prohíbe la aplicación retroactiva del Plan. 
En definitiva, se trata de una regulación similar a la recogida en la Norma Internacional de Información Financiera número 1 (NIIF 1),  adoptada en Europa, pero incidiendo en una mayor simplicidad de los tratamientos contables previstos en la norma internacional. 

En la disposición transitoria primera, puede consultarse el texto íntegro en el enlace adjunto se establecen las reglas generales para la primera aplicación del nuevo plan, cuestión que ya hemos tratado con anterioridad (véase por ejemplo aquí).

En la disposición transitoria cuarta., se recoge la información a incluir en las cuentas anuales del primer ejercicio que se inicie a partir de 1 de enero de 2008. 
En las primeras cuentas anuales que se formulen aplicando el Plan General de Contabilidad, se deberá incorporar la siguiente  información:
  •  A los efectos de la obligación establecida en el  artículo 35.6 del Código de Comercio, y a los efectos derivados de la aplicación del  principio de uniformidad y del requisito de comparabilidad, las cuentas anuales correspondientes al ejercicio que se inicie a partir de la entrada en vigor del Plan General de Contabilidad, se considerarán cuentas anuales iniciales, por lo que no se reflejarán cifras comparativas en las referidas cuentas. Sin perjuicio de lo anterior, en la memoria de dichas cuentas anuales iniciales se reflejarán el balance y la cuenta de pérdidas y ganancias incluidos en las cuentas anuales del ejercicio anterior. 
  • Asimismo, en la memoria de estas primeras cuentas anuales, se creará un apartado con la denominación de «Aspectos derivados de la transición a las nuevas normas contables», en el que se incluirá una explicación de las principales diferencias entre los  criterios contables aplicados en el ejercicio anterior y los actuales, así como la cuantificación del impacto que produce esta variación de criterios contables en el patrimonio neto de la empresa. En particular, se incluirá una conciliación referida a la fecha del balance de apertura. 
  • No obstante, la empresa podrá presentar información comparativa del ejercicio anterior adaptada al presente Plan General de Contabilidad, para lo cual preparará un balance de apertura de dicho ejercicio precedente con arreglo a los nuevos criterios y de acuerdo con lo establecido en las disposiciones transitorias de este real decreto. En este caso, además de incluir en memoria una explicación de las principales diferencias entre los criterios contables aplicados en el ejercicio anterior y los actuales, se cuantificará el impacto que produce esta variación de criterios contables en el patrimonio neto y en los resultados de la empresa.  
  • En particular, se incluirá:
    • Una conciliación del patrimonio neto en la fecha del balance de apertura del ejercicio precedente. 
    • Una conciliación del patrimonio neto y de los resultados referida a la fecha de cierre del último ejercicio en que resultaron de aplicación los criterios anteriores.
  • Las conciliaciones referidas en el presente apartado se realizarán con el suficiente detalle como para permitir a los usuarios la comprensión de los ajustes significativos  como consecuencia de la transición.
Un ejemplo de estas conciliaciones se recogen en los esquemas siguientes:

Recientemente, el 10 de febrero, se publica en el BOE la Orden JUS/206/2009, de 28 de enero, por la que se aprueban nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación.

Se distingue entre dos modalidades de presentación:
  • El tradicional en soporte papel con eventual entrega de las cuentas en un soporte digital (certificación en papel con firma legitimada con las cuentas en papel o en diskette);
  • La presentación telemática de las cuentas en que la autenticidad del que las autoriza se funda en una firma electrónica reconocida.
Señala la disposición que:

  • Cuando la persona o personas legitimadas para certificar de la aprobación de las cuentas dispongan de firma electrónica reconocida, el fichero comprimido .ZIP a que se refiere el apartado II.1.2 de la disposición y el fichero que contenga la certificación de aprobación de cuentas, autorizados ambos con la firma electrónica del o de los certificantes, podrán ser remitidos telemáticamente a través de la sede electrónica del Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles al Registro Mercantil competente.
  • Cuando la persona o personas legitimadas para certificar la aprobación de las cuentas no dispongan de firma electrónica reconocida, el fichero comprimido .ZIP a que se refiere el apartado II.1.2, de la disposición, que deberá haber generado previamente una huella digital de acuerdo a lo especificado en el mismo apartado, podrá ser remitido telemáticamente con la firma electrónica reconocida del presentante al Registro Mercantil competente a través de la sede electrónica del Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles. La certificación en soporte papel acreditativa de la aprobación de las cuentas, con los requisitos a que se refiere el apartado II.1.1 anterior, deberá presentarse en el Registro en plazo de quince días a contar desde la remisión del fichero a que se refiere el párrafo anterior.”
Es importante reseñar que por primera vez, la normativa registral no impide la neutralidad tecnológica de firma electrónica. Cualquier firma electrónica reconocida puede utilizarse. Ello permitirá, por ejemplo, utilizar otras firmas como la que los administrados utilizan con Hacienda. En el futuro, será posible la identificación con el DNI electrónic0.

Normativa: BOE 10/02/09 (PDF)
Vía: ARBO (Asociación de Registradores Bienvenido Oliver)

El Estado de Ingresos y Gastos reconocidos.

El Estado de Ingresos y Gastos reconocidos es uno de los dos documentos que integra el Estado de Cambios en el Patrimonio Neto.

Puede comprobarse su estructura, contenido y formulación en los esquemas siguientes:










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