Nos proponemos analizar la problemática mercantil, contable y fiscal de los negocios conjuntos en los escenarios que mostramos en la figura adjunta: la nueva NIIF 3, la revisada NIC 27, el Proyecto de Consolidación del IASB y, por último, la normativa española al respecto.
En primer lugar, en esta entrada, nos ocupamos del control financiero y de gestión para el desarrollo de los negocios conjuntos.

En enero de 2008 el IASB publicó la nueva versión de NIIF 3 Combinaciones de negocios junto con las modificaciones a la NIC 27 relativas a los cambios en las participaciones (Estados financieros consolidados y separados).
Estas modificaciones, que se han aprobado por la Unión Europea en el mes de junio de 2009, han entrado, con carácter obligatorio, para los ejercicios iniciados con posterioridad al 1 de julio de 2009, de modo que, en general, las empresas estarán aplicando estos cambios en el ejercicio anual que comienza el 1 de enero de 2010.
Por otra parte, la publicación del Proyecto de norma ED 10 (ED 10) Estados Financieros Consolidados (Exposure Draft ED10 Consolidated Financial Statements), en diciembre 2008, cuyo período de comentario público se cerró el pasado 20 de marzo 2009; estando planificada la publicación de la Norma de Consolidación a finales de 2009. La norma ED 10 sustituirá los requerimientos de consolidación de la NIC 27 Estados Financieros Consolidados y Separados y de la Interpretación SIC-12 Consolidación–Entidades de Cometido Específico.

En las normas internacionales vigentes (NIIF 3 y NIC 27) generalmente se presume que existe control cuando la dominante posee, directa o indirectamente a través de dependientes, más de la mitad de los derechos de voto de una entidad.
En circunstancias excepcionales, sin embargo, puede ser posible demostrar claramente que dicha titularidad no constituye control. También existe control si la dominante posee la mitad, o menos, de los derechos de voto de una entidad cuando:
- Controla más de la mitad de los derechos de voto en virtud de un acuerdo con otros inversores;
- Tiene potestad para dirigir las políticas financieras y operativas de la entidad conforme a la ley o un acuerdo;
- Tiene potestad para designar o cesar a la mayoría de los miembros del consejo de administración u órgano rector equivalente y el control de la entidad recae en dicho consejo u órgano; o
- Tiene potestad para emitir la mayoría de los votos en reuniones del consejo de administración u órgano rector equivalente y el control de la entidad recae en dicho consejo u órgano.

El proyecto ED 10, entre sus cometidos, destacamos en estos momentos, la revisión de la definición de control, con la finalidad de aplicar los mismos criterios de control a todas las entidades, en los siguientes términos:
una entidad controla a otra cuando tiene poder para dirigir las actividades de esta otra entidad para generar rendimientos para sí misma.
Recordamos que la NIC 27 define el control como:
el poder para dirigir las políticas financiera y de operación de una entidad, con el fin de obtener beneficios de sus actividades.
Los siguientes párrafos describen los principales términos introducidos o, en algunas circunstancias, redefinidos en el proyecto de normal, a la vez que detallan la guía específica que el proyecto ED 10 ofrece para evaluar control en las siguientes situaciones:
- Cuando existen derechos de veto u otros derechos de otras entidades (referidos en ED 10 como derechos protectores que, aunque restringen, no invalidan el poder que una entidad tiene sobre otra.
- Cuando una entidad tiene menos de la mayoría de los derechos de voto sobre otra entidad.
- Cuando una entidad es tenedora de opciones o instrumentos convertibles que, en caso de ser ejercidos, pueden otorgarle derechos de voto en otra entidad.
- Cuando existe una relación de agencia: cómo identificar a agentes que actúan en nombre de una entidad y cómo evaluarcontrol cuando una entidad actúa simultáneamente en su rol de principal y agente.
- Cuando se trata de identificar qué entidad controla una entidad estructurada.
Por su parte el ordenamiento contable español recoge el control:
- Plan General de Contabilidad, Norma de Valoración y Registro nº 19) como:
el poder de dirigir las políticas financieras y de explotación de un negocio con la finalidad de obtener beneficios económicos de sus actividades.
- Código de Comercio (artículo 42) como:
En particular, se presumirá que existe control cuando una sociedad, que se calificará como dominante, se encuentre en relación con otra sociedad, que se calificará como dependiente, en alguna de las siguientes situaciones:
- Posea la mayoría de los derechos de voto.
- Tenga la facultad de nombrar o destituir a la mayoría de los miembros del órgano de administración.
- Pueda disponer, en virtud de acuerdos celebrados con terceros, de la mayoría de los derechos de voto.
- Haya designado con sus votos a la mayoría de los miembros del órgano de administración, que desempeñen su cargo en el momento en que deban formularse las cuentas consolidadas y durante los dos ejercicios inmediatamente anteriores. En particular, se presumirá esta circunstancia cuando la mayoría de los miembros del órgano de administración de la sociedad dominada sean miembros del órgano de administración o altos directivos de la sociedad dominante o de otra dominada por ésta. Este supuesto no dará lugar a la consolidación si la sociedad cuyos administradores han sido nombrados, está vinculada a otra en alguno de los casos previstos en los dos primeros números de este apartado.
A los efectos de este apartado, a los derechos de voto de la entidad dominante se añadirán los que posea a través de otras sociedades dependientes o a través de personas que actúen en su propio nombre pero por cuenta de la entidad dominante o de otras dependientes o aquellos de los que disponga concertadamente con cualquier otra persona.
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2 comentarios:
Excelente aportación.
Me gustaria conocer los requisitos fiscales en España para la existencia del control.
Gracias
Carlos
Hola Carlos,
En la próxima entrada relacionada con la consolidación me ocuparé de los aspectos fiscales.
Gracias.
Saludos
Antonio Esteban
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