Como parte del proyecto de convergencia con los US GAAP, el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) publicó el 28 de mayo un Borrador de Norma de Valoración a Valor Razonable (BNVVR).


El objetivo de este borrador es ofrecer una definición única y unificada de valor razonable así como un marco integrado de valoración a valor razonable, para reducir la complejidad asociada a esta forma de valoración y resolver algunas incoherencias que se han puesto de manifiesto en las sucesivas modificaciones de las diferentes normas.

La nueva definición propuesta de valor razonable, idéntica a la incluida en la norma estadounidense SFAS 157 Valoraciones a valor razonable es la siguiente:
precio que se recibiría al vender un activo o se pagaría por transferir un pasivo en una transacción no forzada entre participantes en el mercado en la fecha de valoración.

El BNVVR parte de delimitar lo que entiende por participantes en el mercado y el precio para posicionar, posteriormente, la aplicación del valor razonable en activos, pasivos e instrumentos de patrimonio. De esta forma:

  • Los participantes en el mercado son compradores y vendedores en el mercado más ventajoso, independientes entre sí, debidamente informados sobre el activo o el pasivo (supuestamente con la misma información que la entidad que informa), interesados y con capacidad para realizar la transacción. El valor razonable del activo o del pasivo debe medirse considerando las hipótesis que los participantes en el mercado utilizarían al determinar el precio del activo o del pasivo.
  • El valor razonable es el precio que se recibiría por vender un activo o se pagaría por transferir un pasivo, en el mercado más ventajoso en la fecha de valoración (precio de salida), ya sea éste un precio directamente observable o un precio estimado mediante alguna técnica de valoración. Los costes de transacción no son una característica específica del activo o del pasivo, sino una característica de la transacción y varían en función de cómo se instrumenta ésta, en consecuencia, el precio para medir el valor razonable no se ajusta por los costes de transacción aunque sí se tienen en cuenta a la hora de determinar el mercado mas ventajoso.
Descritos los participantes en el mercado y el precio, nos ocupamos de precisar la aplicación del valor razonable en instrumentos de patrimonio, en la próxima entrada nos ocuparemos de los activos y pasivos.

Aplicación del valor razonable a los instrumentos de patrimonio

Al igual que para los activos y pasivos, el objetivo de la valoración a valor razonable de un instrumento de patrimonio neto es estimar un precio de salida en la fecha de valoración.
Sin embargo, dado que el emisor de un instrumento de patrimonio neto sólo puede liberarse de éste si el instrumento deja de existir o si la entidad recompra el instrumento al tenedor, el borrador propone que la entidad valore el valor razonable del instrumento de patrimonio neto desde la perspectiva de un participante en el mercado que posee el instrumento como un activo.

Más información: NIC 32,

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