En la declaración del Impuesto de Sociedades, correspondiente al ejercicio 2008, del nuevo modelo 200 (pág. 19), sólo deben ser objeto de declaración:


Aquellas operaciones vinculadas realizadas, según criterios de devengo contable, a partir de la entrada en vigor de los artículos del Reglamento Impuesto de Sociedades en la materia (19 de febrero de 2009) y,
Sobre las que exista obligación de documentación, en concreto no será exigible (art. 18.3 del RIS) las operaciones referentes a:
  • Operaciones entre entidades que se integren en un mismo grupo de consolidación fiscal que hayan optado por el citado régimen especial.
  • Operaciones realizadas con sus miembros por las AIE y UTES.
  • Operaciones realizadas en el ámbito de ofertas públicas de venta o de ofertas públicas de adquisición de valores.
  • Tampoco deberán ser objeto de declaración aquellas operaciones cuyo importe conjunto según valor de mercado no supere la cuantía de 100.000 €.
Es importante reiterar que la normativa ha optado por indicar las operaciones del ejercicio según criterio de devengo contable por coherencia con el resto de la declaración del Impuesto sobre Sociedades aunque ello suponga un criterio distinto al de otros modelos en que se declaran buena parte de estas operaciones (347, 190, 193, 194, 196, 198, 180,...).



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