Información fiscal en la Memoria del PGC (I).

Resulta de especial significación y relevancia la memoria correspondiente al ejercicio 2008, por una parte por tratarse de la primera aplicación del Plan General de Contabilidad (PGC), y de la otra, por ser de aplicación en el ámbito fiscal una serie de novedades que, algunas, todavía están pendientes de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (ver comentario aquí).

En esta entrada nos ocupamos de la información tributaria a recoger en la memoria en relación con la situación fiscal, fundamentalmente, la referida con el impuesto sobre beneficios.


En relación con la situación fiscal el  PGC establece que la memoria contenga:
  • una explicación de la diferencia existente entre el importe neto de los ingresos y gastos del ejercicio y la base imponible (resultado fiscal), para ello se recogerá la conciliación que mostramos en la tabla siguiente: 
  • Explicación y conciliación numérica entre el gasto/ingreso por impuestos sobre beneficios y el resultado de multiplicar los tipos de gravamen aplicables al total de ingresos y gastos reconocidos, diferenciando el saldo de la cuenta de pérdidas y ganancias.
  • Desglose del gasto o ingreso por impuestos sobre beneficios, diferenciando el impuesto corriente y la variación de impuestos diferidos, que se imputa al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias -distinguiendo el correspondiente a las operaciones continuadas y a operaciones interrumpidas, si las hubiera, y siempre que la empresa deba informar separadamente de los resultados procedentes de operaciones interrumpidas-, así como el directamente imputado al patrimonio neto, diferenciando el que afecte a cada epígrafe del estado de ingresos y gastos reconocidos.
  • En relación con los impuestos diferidos, se deberá desglosar esta diferencia, distinguiendo entre activos (diferencias temporarias, créditos por bases imponibles negativas y otros créditos) y pasivos (diferencias temporarias).
  • El importe y plazo de aplicación de diferencias temporarias deducibles, bases imponibles negativas y otros créditos fiscales, cuando no se haya registrado en el balance el correspondiente activo por impuesto diferido.
  • El importe de las diferencias temporarias imponibles por inversiones en dependientes, asociadas y negocios conjuntos cuando no se haya registrado en balance el correspondiente pasivo por impuesto diferido, en los términos señalados en la norma de registro y valoración.
  • El importe de los activos por impuesto diferido, indicando la naturaleza de la evidencia utilizada para su reconocimiento, incluida, en su caso, la planificación fiscal, cuando la realización del activo depende de ganancias futuras superiores a las que corresponden a la reversión de las diferencias temporarias imponibles.
  • Naturaleza, importe y compromisos adquiridos en relación con los incentivos fiscales aplicados durante el ejercicio, tales como beneficios, deducciones y determinadas diferencias permanentes, así como los pendientes de deducir. En particular, se informará sobre incentivos fiscales objeto de periodificación, señalando el importe imputado al ejercicio y el que resta por imputar.
  • Se informará adicionalmente del impuesto a pagar a las distintas jurisdicciones fiscales, detallando las retenciones y pagos a cuenta efectuados.
  • Se identificarán el resto de diferencias permanentes señalando su importe y naturaleza.
  • Cambios en los tipos impositivos aplicables respecto a los del ejercicio anterior. Se indicará el efecto en los impuestos diferidos registrados en ejercicios anteriores.
  • Información relativa a las provisiones derivadas del impuesto sobre beneficios así como sobre las contingencias de carácter fiscal y sobre acontecimientos posteriores al cierre que supongan una modificación de la normativa fiscal que afecta a los activos y pasivos fiscales registrados. En particular, se informará de los ejercicios pendientes de comprobación.
Es evidente que el caudal informativo a proporcionar en la memoria, en relación con la situación fiscal,  crece y además será la primera vez que se desglose entre diferencias permanentes y temporarias, distinguiendo, en relación con las temporarias, las que tienen origen en el ejercicio y las que tienen origen en ejercicios anteriores. 

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