Recogemos en esta y próximas entradas una relación de cuestiones que pueden facilitar la liquidación del Impuesto de Sociedades correspondinte al ejercicio 2008. 

Una declaración que viene generando incertidumbres (ver aquí). Es conocido que todavía no se han aprobado los modelos de declaración, pero el 2º borrador parece que puede aproximarse bastante al modelo definitivo. Además se ha conocido hoy lo que puede ser el manual práctico de aplicación en la liquidación del referido impuesto de sociedades. 
Resulta necesario advertir que las cuestiones que plantearemos se referirán a la aplicación de legislación vigente y de la información disponible a la fecha.

Cuestión:

Modelos para la declaración del Impuesto de Sociedades 2008


Modelo 200

Para la declaración del Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español) correspondiente a los periodos impositivos iniciados en el año 2008 existirá un único modelo de declaración: el modelo 200.

Modelo 220

Además, para grupos fiscales existe un modelo específico de declaración: el modelo 220.

Por tanto, para la declaración del ejercicio 2008 ya no existirán los modelos 201 (simplificado) y 225 (sociedades patrimoniales).

Cuestión:

Presentación de la declaración del Impuesto de Sociedades


Presentación telemática (obligatoria): Para las entidades que tengan la forma jurídica de SA o SL (NIFs que empiecen por las letras “A” ó “B” ), así como para los sujetos pasivos que se califiquen como grandes empresas(adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes o a las Unidades De Gestión de Grandes Empresas). 
Presentación en papel, el modelo se puede presentar: en el modelo preimpreso distribuido por el Colegio de Huérfanos de Hacienda utilizando el sobre de envío que figura en el Anexo IV de la Orden HAC/1163/2004, de14 de abril, o una declaración ajustada a los contenidos del modelo 200 que se genere exclusivamente mediante la utilización del servicio de impresión desarrollado a estos efectos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Cuestión:

Integración de las Cuentas Anuales en el Modelo 200


En el modelo 200 se ha instrumentado un sistema mixto o conjunto de cumplimentación que integra los modelos normal, abreviado y PYMES de estados contables. La pertenencia de cada una de las partidas a uno u otro modelo se señala al final del literal de las mismas constando entre paréntesis las iniciales N, A y/o P, según corresponda a las partidas de los modelos de cuentas anuales normales, abreviadas o PYMES, respectivamente

Cuestión:

Los modelos de cuentas anuales utilizados para el Registro Mercantil ¿Son iguales que los del modelo 200? 


No. Pero existe una correspondencia muy estrecha entre ambos modelos. Las diferencias existentes consisten únicamente en que en la declaración del Impuesto sobre Sociedades se ha considerado necesario efectuar un desglose o desagregación de determinadas partidas.


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