Un instrumento de patrimonio puede calificarse como cualquier negocio jurídico que evidencia, o refleja, una participación residual en los activos de la empresa que los emite una vez deducidos sus pasivos( PGC, 07).
En el contexto de la entrada podemos considerar como instrumentos de patrimonio los siguientes:

Es conocido que la ausencia de accionistas, propietarios o socios en las Cajas de Ahorros, sus instrumentos de patrimonio no pueden ser acciones ni participaciones (reservadas a las sociedades mercantiles, cooperativas..), por ello las cajas no pueden acudir al mercado de capitales (no existen ampliaciones de capital) no hay, tampoco, nuevas aportaciones de socios.
En esta situación, la tradicional fuente de aportaciones al capital como son los resultados se muestra insuficiente para hacer frente a las necesidades de recursos propios, que impone la normativa sobre solvencia, y la creciente morosidad en el contexto del sistema financiero mundial.

Es evidente que las Cajas de Ahorros han de afrontar de forma urgente su necesaria capitalización.
¿Cómo? ¿Qué alternativas son posibles? son cuestiones que nos parecen de especial significación, aunque no son nuevas. Si analizamos los avances, por ejemplo en la última década, apenas hemos avanzado (si excluimos la creación de corporaciones financieras cotizadas que no son susceptibles de aplicación generalizada).
Si recordamos la Circular 3/2008, de 22 de mayo, del Banco de España, a entidades de crédito, sobre determinación y control de los recursos propios mínimos, que en su norma octava se ocupa de los elementos que componen los recursos propios, señalando que:
Los recursos propios de las entidades de crédito comprenderán los siguientes elementos:
- El capital social de las sociedades anónimas, incluidas las primas de emisión desembolsadas
- Los fondos fundacionales y las cuotas participativas de las cajas de ahorros, así como el fondo social de la Confederación Española de Cajas de Ahorros y las cuotas participativas de asociación emitidas por ésta;
- Las aportaciones al capital social de las cooperativas de crédito, y el fondo de dotación de las sucursales de entidades de crédito extranjeras.
En el contexto de esta entrada sobresale entre los referidos recursos propios las cuotas participativas que se regularon por la Ley 13/1985 y (después de casi 25 años de vida su utilización es prácticamente nula) por el Real Decreto 302/2004.
¿Qué son las cuotas participativas? Es evidente, después de lo indicado, que son instrumentos de patrimonio, que en su regulación actual se definen como:
valores negociables que representan aportaciones dinerarias de duración indefinida, que pueden ser aplicadas en igual proporción y a los mismos destinos que los fondos fundacionales y las reservas de la entidad.Se configuran como:
- instrumentos de renta variable
- desprovistos de derechos políticos y
- que forman parte de los recursos propios básicos por su propia naturaleza
Tradicionalemente las cuotas participativas se han venido asimilando a las participaciones preferentes, que son instrumentos de patrimonio representados, en nuestra legislación, con las acciones sin derecho a voto y las acciones rescatables.
En próximas entradas analizaremos las similitudes de las cuotas participativas con las participaciones preferentes en busca de los argumentos que justifiquen, o clarifiquen, la escasa o nula utilización que las cajas de ahorro han realizado de esta vía de capitalización que la legislación pone a su disposición.


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