¿Nos espera una primavera concursal?

Es conocido que en el mes de marzo se formulan las cuentas anuales de la mayoría de las empresas españolas (cuando  el ejercicio económico coincide con el año natural). Resulta evidente que a partir de esta formulación los administradores conocerán la situación patrimonial de sus empresas y, por ello, si la sociedad está o no obligada a solicitar el concurso de acreedores. 
Conviene recordar que la vigente Ley Concursal establece que los administradores deberán solicitar la declaración de concurso dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubieran conocido o debido conocer su estado de insolvencia.
En esta entrada nos ocupamos, en primer lugar por la relación que podría surgir, en las próximas semanas, con formulación de cuentas anuales e incremento, aún más, en la solicitud de las declaraciones de concursos y lo que hemos llamado una primavera concursal como mostramos en el esquema siguiente.

Por otra parte, nos interesa resaltar que con la nueva legislación aplicable, la situación patrimonial de la empresa, a efectos de la reducción de capital y disolución a consecuencia de pérdidas, no es la que muestra el balance (patrimonio neto) puesto que habrá que realizar los ajustes que impone la legislación mercantil. 

Resulta conocido que el patrimonio neto, desde la Reforma mercantil de julio de 2007, se configura como la parte residual de los activos de la empresa deducidos todos sus pasivos. Incluye las aportaciones realizadas, ya sea en el momento de su constitución o en otros posteriores, por sus socios o propietarios, que no tengan la consideración de pasivos, así como los resultados acumulados u otras variaciones que le afecten.  A este patrimonio habrá que realizar los siguientes ajustes:
(1) Los ajustes por cambios de valor a considerar (excluir) desde el 13 de diciembre de este año son los referidos a cambios de valor originados en operaciones de cobertura de flujos de efectivo pendientes de imputar a la cuenta de pérdidas y ganancias.

El cambio en la legislación es consecuencia del Real Decreto-Ley 10/2008 (y corrección de errores) que aprobó a finales del año pasado (con una vigencia temporal de dos años) un régimen excepcional para las reducciones obligatorias de capital y las disoluciones de sociedades anónimas y de responsabilidad limitada como consecuencia de pérdidas
Señala la norma que: 
La reciente evolución de la actividad económica internacional nos sitúa en un contexto excepcional. Las pérdidas por deterioro, coyunturalmente significativas en determinadas compañías, al incorporarse a la cuenta de pérdidas y ganancias habrían de computar a los efectos del cálculo de la pérdida del patrimonio neto en los supuestos señalados de reducción de capital y disolución. Por esta razón se suspende,con una vigencia temporal de dos años y únicamente para los casos de pérdidas por deterioro del inmovilizado material, de las inversiones en inmovilizado y de las existencias, el régimen societario aplicable, sin que ello suponga, por lo demás, alteración del correspondiente régimen contable.

Por último, nos parece interesante analizar  la repercusión de esta nueva norma y su relación con las declaraciones de concursos y nos surgen, al menos, las siguientes cuestiones:

¿Actuará de freno la nueva normativa a los concursos que se esperan en esta primavera?
¿Se aplicará la norma referida conforme a lo previsto por el Gobierno?
¿Realmente existe relación entre la citada normativa y la insolvencia recogida en la Ley Concursal?

Y todo esto en unos momentos en los que se reforma la Ley Concursal con las dudas e incertidumbres que leemos en la prensa.

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